BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 5243 DE 2023

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Solicitud de concepto 20235110016651

Radicado CREG E2023012284

Respetada señora Palacio:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación sin cambios.

“En relación con el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 donde se establece el cálculo del costo promedio de referencia por combustible (CPC), ponemos a consideración de la CREG la situación a la que se enfrentaría un proyecto de generación térmico que desee participar en la subasta de expansión convocada por la Resolución CREG 101-034A de 2022 para la vigencia 2027-2028, respaldando sus OEF con Gas Natural Importado (GNI).

Dada la coyuntura actual de precios de los combustibles, se ha encontrado que el costo promedio de referencia de Gas Natural Importado (GNI) reportado por los agentes para el cálculo de los costos de suministro (CSC) y transporte (CTC) es superior al costo promedio reportado para el fuel oil No. 6, tal como se muestra en la siguiente gráfica para los meses de marzo a mayo de 2023: (...)

Por lo tanto, al aplicar la metodología definida en el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 a una planta que respaldaría su OEF con Gas Natural Importado, los resultados muestran que el Costo Variable de Combustible Estimado (CVCE) supera tanto el Precio de escasez parte combustible (PEPc) como el PME-OCV-COM, como se observa en la gráfica a continuación: (.)

Lo anterior, permite evidenciar que el incremento en el costo del GNI por encima del Fuel Oil No. 6 se convierte en una barrera para el desarrollo de proyectos de generación con gas natural importado en Colombia, dado que no se podría participar con plantas nuevas que respalden su OEF con este combustible.

Es importante tener en cuenta que el respaldo de las OEF con gas natural importado podría ser un mecanismo transitorio que permitiría mantener una demanda que podría incentivar al desarrollo de nuevos yacimientos de gas.

Con base en lo expresado anteriormente y considerando el gas natural como el combustible para la transición energética, proponemos a la CREG que se modifique el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 para establecer que a los agentes que participen en la subasta de la vigencia 2027-2028 con proyectos cuyo respaldo sea Gas Natural Importado no les aplicaría la validación del Costo Variable de Combustible Estimado.(.)”

Respuesta:

La regla establecida en el artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, la cual fue originalmente adoptada con la Resolución CREG 139 de 2011, prevé que las plantas nuevas que entren al sistema tengan costos variables inferiores al costo variable parte combustible del precio de escasez, lo que asegura que a las subastas del cargo se presenten las plantas de generación con costos variables competitivos. En ese sentido, el sistema podría disponer de plantas competitivas que podrían participar activamente en el mercado de corto plazo y en el mercado de contratos, y no solamente como plantas de respaldo.

Así las cosas, y teniendo en cuenta la conformación actual de la matriz energética de generación del país, la CREG en su agenda regulatoria no tiene previsto modificar la regla señalada anteriormente.

“(...) En otro aspecto, el artículo 4 de la Resolución CREG 101 - 034A establece como requisitos adicionales de la subasta lo siguiente:

“ARTÍCULO 4. REQUISITOS ADICIONALES DE LA SUBASTA. El representante de la planta o unidad de generación, cuando se trate de plantas especiales o plantas nuevas, deberá presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del concepto de conexión aprobado por la UPME, donde conste que la planta o unidad de generación cuenta con conexión al Sistema Interconectado Nacional y que la fecha de establecida de puesta en operación del proyecto en dicho concepto, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las obligaciones de energía firme que se asignarán en la subasta. Esto, conforme a las facultades otorgadas a la CREG en el artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

PARÁGRAFO. El presente requisito se exceptúa para las planta o unidades de generación existentes con obras.” (Subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta la anterior, en caso de que un agente desee participar en la subasta de la vigencia 2027-2028 con una planta nueva acogiéndose a la renovación de instalaciones que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 agradecemos a la Comisión dar respuesta al siguiente interrogante:

- ¿Se entendería que el certificado de concepto de conexión aprobado por la UPME podría ser reemplazado por la solicitud ante la UPME de renovación de instalaciones?

En caso de que el entendimiento no sea mismo, proponemos que para este mecanismo en especial no se exija certificado de concepto de conexión, debido a que ya se cuenta con la capacidad de transporte asignada la cual está siendo utilizado por la planta existente que será reemplazada por una nueva.”

Respuesta:

Para responder esta inquietud se trascribe el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021:

Artículo 23. Renovación de instalaciones de generación. Un generador interesado en renovar sus instalaciones de generación en operación, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar la tecnología utilizada, sin que implique aumento de capacidad, deberá presentar a la UPME una solicitud para hacer este cambio, para efectos de mantener la capacidad de transporte asignada. Esta solicitud debe presentarse al menos con un año de anticipación a la fecha estimada para iniciar las obras de renovación.

En la solicitud se deberá adjuntar una justificación sobre la fecha propuesta de desconexión de la planta, si se requiere, y de la fecha de puesta en operación, FPO, de las nuevas instalaciones, la cual no debe superar treinta (30) meses contados a partir de la fecha estimada de inicio de la renovación. En dicha solicitud se deberán incluir las características de la tecnología actual, la propuesta de modificación tecnológica y las justificaciones de dicho cambio.

La UPME evaluará la solicitud y le informará al interesado si tiene alguna objeción, o proferirá su concepto de no objeción, en el cual precisará la FPO de las nuevas instalaciones.

Después de recibida la respuesta positiva a su solicitud y, a más tardar un (1) mes antes del inicio de las obras de renovación, el generador deberá informar a la UPME, a través de la ventanilla única, que se compromete a construir y poner en operación las nuevas instalaciones del proyecto a más tardar en la FPO establecida, y entregará los siguientes documentos:

a) Copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de que trata el artículo 24. Para determinar el monto de la cobertura de esta garantía se tendrá en cuenta la capacidad de generación a modificar.

b) La curva S de construcción de las nuevas obras del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29.

Vencido el anterior plazo, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y, en caso de encontrarlos cumplidos, se entenderá que el interesado ha aceptado hacer la modificación en el plazo previsto y se iniciará el desarrollo y seguimiento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si el interesado no entrega los documentos en el plazo previsto, se entenderá que ha desistido de hacer la renovación.

Si en la fecha establecida de puesta en operación de las nuevas instalaciones el generador no reingresa al mercado la capacidad de generación renovada, se ejecutará la garantía para reserva de capacidad, y se liberará la capacidad de transporte asignada a estas plantas, y la UPME la podrá tener en cuenta para asignarla a nuevas solicitudes.

En todo caso, el generador que con el proyecto a renovar tenga obligaciones adquiridas mediante los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, no podrá modificarlas con ocasión de la ejecución de las obras de renovación, excepto en los casos previstos en las normas que regulan estos mecanismos.

De los apartes citados se entiende que cuando se van a renovar las instalaciones de generación, se debe informar a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- para que emita su concepto sobre dicha renovación. Después de cumplir los requisitos señalados en el artículo citado, se entiende que el interesado se compromete a hacer la renovación de las instalaciones y reingresar la planta al sistema en la fecha definida para ello.

Durante el tiempo de ejecución de la renovación de instalaciones, el interesado mantiene la capacidad asignada, para ser utilizada nuevamente al momento de reingresar las instalaciones renovadas. En caso contrario, si el generador no reingresa al mercado la capacidad de generación renovada se libera la capacidad de transporte asignada.

Con base en lo anterior, se entiende que el generador, en el caso de renovación de las instalaciones existentes, conserva la capacidad asignada de transporte, siempre y cuando se haya verificado por parte del UPME el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

×
Volver arriba