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CONCEPTO 5140 DE 2024

(julio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta metodos de Control basado en Inversores FOTOVOLTAICOS

Radicado CREG: S2024005140

Id de referencia: E2024006399

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Mi nombre es Gerardo Gomez, estudiante de último semestre de Ing Eléctrica en la Universidad del Valle. El presente correo tiene como objetivo consultar sobre los metodos de control de voltaje basado en inversores, es mi tema de trabajo de grado, basado en las indicaciones de la IEEE Std 1547-2018 (Revision of IEEE Std 1547-2003) en su apartado 5.3. Revisando la normatividad colombiana he encontrado en la 060 de 2019 un acercamiento y en la Creg701 027-Requerimientos tecnicos control de tension, se indica que los AGPE deben participar pero no se indica que métodos se pueden implementar.

Mi consulta concreta es si existen planteamientos de regular los métodos de control de voltaje basado en inversores fotovoltaicos, que se considera de mucha utilidad ante la entrada de sistemas PV a la red de distribución (que es débil) y se pueden usar sus mismos inversores para contribuir a la estabilidad de la red. (...)

Respuesta:

Al respecto de su consulta, le informamos las reglas de control de tensión existentes:

1) Si es un sistema solar que se conecta al Sistema de Transmisión Nacional[1] o Sistema de Transmisión Regional[2], independientemente de la capacidad, las reglas de conexión se encuentran en la Resolución CREG 060 de 2019 y 229 de 2021.

Entre dichas reglas están las asociadas al control de tensión. En cualquier caso, se indican los lineamientos para realizar un control, pero no el método especifico, pues lo que interesa son las capacidades que deben tenerse.

Los lineamientos para cumplir son los siguientes, sobre los cuales se realiza una prueba antes de entrar en operación:

- Tener la capacidad de controlar la tensión en forma continua en el rango operativo normal del punto de conexión,

- El regulador de tensión deberá contar con los siguientes modos de control: tensión, potencia reactiva y factor de potencia,

- El regulador de tensión deberá disponer de un estatismo configurable,

- Se tienen curvas de capacidad de potencia reactiva en función de la activa y de potencia reactiva en su función del voltaje,

- El control de potencia reactiva/tensión, debe ajustarse de tal manera que sea estable y que, ante cualquier cambio en lazo abierto tipo escalón en la consigna de tensión, potencia reactiva o factor de potencia, la potencia reactiva de la planta tenga un tiempo de respuesta inicial menor a 2 segundos y un tiempo de establecimiento menor a 10 segundos

- Control de inyección rápido de corriente reactiva ante desviaciones de tensión

2) Si es un sistema solar que se conecta al Sistema de Distribución Local[3] con capacidad instalada mayor o igual a 5 MW, las reglas de conexión se encuentran en la Resolución CREG 148 de 2021.

Entre dichas reglas están las asociadas al control de tensión y similares a las descritas en el numeral anterior, sin especificarse un método específico del control de tensión.

3) Si es un sistema solar que se conecta al Sistema de Distribución Local con capacidad instalada mayor a 1 MW y menor a 5 MW, las reglas de conexión se encuentran en la Resolución CREG 101 011 de 2022.

Entre dichas reglas están las asociadas al control de tensión y similares, pero más simplificadas a las descritas en el numeral anterior, sin especificarse un método específico del control de tensión. Entre estas, por ejemplo: deberá tener solo el modo de control factor de potencia, No se deberá solicitar envío de consignas remotas para el control de tensión, las curvas de capacidad son diseñadas conforme el nivel de tensión por el C.N.O., entre otras.

4) Si es un sistema solar que se conecta al Sistema de Distribución Local con capacidad instalada menor a 1 MW, las reglas de conexión se encuentran en la Resolución CREG 174 de 2021 (AGPE y GD), 070 de 1998 y 015 de 2018. En estas dos ultimas resoluciones se indica que el control de tensión es obligatorio y se debe coordinar con el Operador de Red.

Lo invitamos a revisar la citada regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

Los Acuerdos C.N.O. los puede encontrar aquí (espacio dedicado a la energía solar):

https://www.cno.org.co/manual/_ndice_solar

En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sistema de Transmisión Nacional (STN): es el sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los correspondientes módulos de conexión.

2. Sistema de Transmisión Regional (STR): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión del OR o el TR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más OR o TR.

3. Sistema de Distribución Local (SDL): sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3, 2 y 1 y son utilizados para la prestación del servicio en un mercado de comercialización.

Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:

Nivel 4: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.

Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.

Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.

Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.

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