CONCEPTO 5129 DE 2024
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Control de tensión GD
Radicado CREG: S2024005129
Id de referencia: E2024006213
Respetado señor:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta 1
(...) Teniendo en cuenta que la resolución CREG 025 de 1995 establece que "Todas las plantas del SIN están obligadas a participar en el control de tensión, por medio de la generación o absorción de potencia reactiva según la curva de capacidad declarada", y que las plantas de Generación Distribuida, en el marco de la CREG 174 del 2021, son plantas del SIN, ¿Qué resolución define las condiciones de control de tensión para estas plantas? (...)
Respuesta:
Le informamos que aún cuando la Resolución CREG 174 de 2021 no incluye la coordinación del control de tensión que debe tener un Generador Distribuido (GD)[1], las Resoluciones CREG 070 de 1998 y 015 de 2018 establecen que tal control debe realizarse y coordinarse con el Operador de Red:
- Numeral 4.5.6.3 del Reglamento de Distribución, Resolución CREG 070 de 1998
(...) d) El control de voltaje de la Unidad Generadora se hará en coordinación con el respectivo Centro de Control (...)
- Capítulo 12, Resolución CREG 015 de 2018
(.) Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva (.)
Pregunta 2
(.) Por otra parte, el acuerdo CNO 1544 del 2022, en el marco de las resoluciones CREG 174 del 2021 y CREG 101 011 del 2022, establece que "Las plantas objeto de este artículo podrán contar con supervisión desde el centro de control del operador de red - OR si así se acuerda entre las partes y su implementación se justifica de manera técnica para garantizar la confiabilidad y seguridad del SDL". En caso de que una de las partes (por ejemplo el promotor del proyecto) no esté de acuerdo con su implementación, el OR no podrá exigir su implementación (ya que una de las partes no estaría de acuerdo)? (.)
Respuesta:
Al respecto le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 NO establece que es obligatorio tener un sistema de supervisión de un Generador Distribuido (GD). Específicamente lo que establece el artículo 12 de la misma resolución es que podrán (.) contar con supervisión desde el centro de control del OR en los términos de la regulación vigente (.); sin embargo, la regulación vigente para sistemas de generación con capacidad instalada menor a 1 MW no obliga o contiene reglas de supervisión desde centros de control, por lo tanto, no es obligatoria. Cuando la CREG lo decida lo podrán tener. El artículo lo que buscó fue contar con reglas de supervisión para el futuro cuando se tenga alta penetración.
Por su parte, cuando un generador es de tamaño igual o mayor a 1 MW le aplican las reglas de la Resolución CREG 101 011 de 2022, la cual SI contiene reglas de supervisión. Pero dicha resolución no aplica a un GD, pues por su tamaño no está en el ámbito de aplicación. Finalmente, las reglas de la Resolución CREG 101-011 de 2022 están en transición hasta mayo del año 2025 que es cuando inician a operar y deben desmotarse.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo