CONCEPTO 5113 DE 2024
(julio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Prestación del servicio público de energía por un Municipio
Radicado CREG: S2024005113
Id de referencia: E2024008166
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) La presente es para que por medio de este derecho de petición se me pueda dar respuesta la siguiente consulta:
Un municipio es el prestador directo de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a través de una Unidad de Servicios Públicos, el municipio desea incorporar el servicio de energía como autogenerador y operador por medio de energías renovables para consumo local.
1) ¿El municipio a través de su Unidad de Servicios Públicos puede realizar dicha prestación del servicio?
2) ¿En caso de poder operar y prestar el servicio que requisitos debe cumplir para inscribirse y operar formalmente ante la CREG?
3) ¿Que otras condiciones adicionales se requieren para la prestación del servicio y en que momento? (...)
Respuesta:
Primero le informamos que la Ley 142 de 1994 establece en sus artículos 5 y 6 la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos y en específico, el artículo 6 determina los casos directos o causales en que un municipio puede prestar un servicio público. Así mismo el artículo 15 de la misma Ley define las personas que pueden prestar servicios públicos, incluyendo a los municipios cuando lo asuman en forma directa.
Ahora bien, la misma Ley establece que en caso de que el municipio preste el servicio público, en este caso de energía eléctrica, que es regulado por la CREG, debe cumplir con toda la regulación que la CREG emita para tal fin, de tal manera que la prestación de los servicios quede sometida a las mismas reglas que serían aplicables a otras personas prestadoras del servicio público de energía eléctrica.
Esto, entre otras responsabilidades, significa emitir la facturación y cálculo de tarifas a los usuarios conforme las reglas vigentes, encargarse de la compra de energía en el Mercado Mayorista de Energía para atención de los mismos, la atención de los usuarios conforme las reglas regulatorias y la garantía del suministro de energía, etc. De forma general, en cuanto a la reglamentación que debe cumplirse para poder vender energía debe aplicarse el Reglamento de Comercialización, Resolución CREG 156 de 2011, que contiene el conjunto de disposiciones que regulan los derechos y obligaciones de los agentes que realizan la actividad de Comercialización de energía eléctrica.
También deben tenerse en cuentas las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 015 de 2018 que contiene la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y en particular, la siguiente definición:
Operador de red de STR y SDL, OR: <Ver Notas de Vigencia> persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos por uso corresponde a un municipio.
Por otra parte, es importante resaltar que la actividad de autogeneración es aquella en que un usuario produce energía eléctrica principalmente para atender su propia demanda y en caso de tener excedentes, los mismos sean vendidos a la red o sistema. Para tal fin:
a) Si es un usuario autogenerador a gran escala, aplica las reglas de la Resolución CREG 024 de 2015, en que el usuario es representado por un agente Generador para vender energía en el Mercado de Energía Mayorista (MEM),
b) Si es un usuario autogenerador a pequeña escala, aplica las reglas de la Resolución CREG 174 de 2015, en que el usuario es representado por un agente Comercializador.
De lo anterior se desprende una diferencia importante en cuanto a que el municipio presta un servicio público domiciliario para todo un mercado, lo cual es diferente a un autogenerador.
En ese sentido, encontramos que el municipio podría:
a) Representar a un usuario autogenerador. En este caso el municipio tendría que constituirse como agente Comercializador o Agente Generador para tal representación y aplicar las reglas de las Resoluciones CREG 024 de 2015 o 174 de 2021 para la venta de energía en el MEM.
b) Si el municipio se constituye agente Generador, podría representar una o varias plantas conectadas al sistema para vender energía directamente al MEM. Para tal fin se aplican las reglas de la Resolución CREG 024 de 1995 y Resolución CREG 096 de 2019, esto dependiendo del tamaño del generador.
c) Para que tenga un contexto completo de la actividad de generación, autogeneración y comercialización de energía, adjuntamos un anexo informativo con todas las reglas CREG.
d) Es importante destacar que en cualquiera de las modalidades anteriores la energía no se vende al municipio, se vende es al Mercado Mayorista de Energía (MEM) como sistema.
Las citadas resoluciones se pueden encontrar filtrando por año en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
Quedamos atentos a cualquier otra aclaración.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo