CONCEPTO 5043 DE 2024
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Actividad de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) en alumbrado público
Radicado CREG: S2024005043 Id de referencia: E2024005752
Respetada señora XXXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) La presente es con el fin de solicitar información sobre la regulación vigente expedida por la CREG con respecto a autogeneración específicamente para la implementación de paneles solares para abastecer energéticamente los parques metropolitanos del Área Metropolitana de Bucaramanga. Esto con el fin de conocer todo el tema normativo que se encuentra formalmente constituido y así poder formular proyectos que favorezcan la autoproducción de energía y a su vez aportar a la conservación de recursos y áreas ambientales.
Adicionalmente requerimos una reunión con el fin de obtener asesoramiento de su parte para poder generar los respectivos proyectos a la luz de la normatividad vigente. (...)
Respuesta:
Entendemos de su consulta se refiere a la actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) la cual permite que un usuario pueda instalar sus equipos de generación para abastecer su propia demanda y en caso de tener excedentes venderlos al sistema.
En ese sentido le informamos que la misma está regulada en las Resoluciones CREG 135 [1] y 174 de 2021[2] y aplica a usuarios que deseen autogenerar con equipos de generación de capacidad instalada menor o igual a 1 MW. Estas resoluciones incluyen: derechos y deberes de los usuarios AGPE, proceso de registro los proyectos ante el operador de red (OR), proceso de conexión en línea de la página web del OR, reglas de los sistemas de medida y las reglas comerciales.
Ahora bien, comprendemos que usted se refiere a ejercer la actividad de AGPE en parques públicos, lo cual tiene relación con alumbrado público. En ese caso, también el usuario que represente el circuito de alumbrado publico correspondiente puede ejercer dicha actividad siguiendo los mismos pasos de las citadas resoluciones.
Adjuntamos el radicado CREG S2023004600 el cual amplia el concepto de alumbrado publico desde la regulación e introduce más conceptos de la actividad de autogeneración, como, por ejemplo, las formas de venta de energía con mejor detalle.
Para su completa información, el citado radicado incluye los accesos a los talleres realizados por la Comisión y videos cortos explicativos y al sitio web donde se tiene la información compilada de autogeneración En los talleres puede encontrar el proceso paso a paso de la conexión, requisitos técnicos y, así mismo, la explicación de las formas de venta.
Sobre el sitio web que compila la información, este tiene un enlace actualizado que compartimos a continuación: https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Si luego de revisar la documentación anterior tiene preguntas específicas, las puede enviar a creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0135 2021.htm
2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0174 2021.htm