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CONCEPTO 4905 DE 2025

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Ejecución de Garantía y Liberación de Capacidad para Proyectos con Obligaciones de Energía Firme

Radicado CREG: E2025005605

Respetado señor XXXXXX,

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

(...)

(a) Por favor confirmar que, en caso de presentarse los casos señalados en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 y que eximen al desarrollador de un proyecto de constituir la garantía de reserva de capacidad, el régimen jurídico aplicable a la garantía es aquel previsto en la regulación con base en la cual se otorgó cada garantía (ej. asignaciones de OEF propias del Cargo por Confiabilidad).

(b) Por favor confirmar que, en el caso que un proyecto de generación que cuenta con asignaciones de OEF no cumpla con la Puesta en Operación Comercial en la fecha señalada en el concepto de conexión, no le serán aplicables las reglas de ejecución parcial o total de la garantía de reserva de capacidad establecidas en la Resolución CREG 075 por no ser el régimen aplicable a éste.

(c) Por favor confirmar que, en el caso que un proyecto de generación que cuenta con asignaciones de OEF no cumpla con la Puesta en Operación Comercial en la fecha señalada en el concepto de conexión, no será susceptible del inicio de un procedimiento de capacidad de transporte en los términos del artículo 33 de la Resolución CREG 075.

(d) Por favor confirmar que, en el caso que un proyecto de generación que cuenta con asignaciones de OEF no cumpla con la Fecha de Puesta en Operación en la fecha señalada en el concepto de conexión, la fecha base que se tomará para la ejecución de la garantía, así como liberación de capacidad de transporte, es la fecha con base en la cual debe entrar en operación comercial el proyecto a la luz de la regulación con base en la cual se otorgó la garantía que lo respalda.

(e) Por favor indicar la compatibilidad y diferencia entre los dos párrafos incluidos en el Artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 respecto a la procedencia o no de la liberación de capacidad de transporte de los proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG. [SIC]

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Sobre la comunicación, se procederá a responder cada una de las consultas por separado:

Respuesta al punto a)

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, un proyecto queda eximido de entregar la garantía para reserva de capacidad por contar con la aprobación de una garantía que respalda su entrada en operación y cuyo valor es superior al exigido por dicha resolución. Por lo tanto, las condiciones de ejecución de garantía que haya otorgado el proyecto serán las establecidas en la regulación aplicable a dicha garantía.

Respuesta al punto b)

En concordancia con la anterior respuesta, se reitera que las condiciones de ejecución de la garantía serán las definidas en la regulación que estableció las condiciones para dicha garantía.

Respuesta al punto c)

En el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 se menciona lo siguiente:

“(...) Al cumplirse la FPO definida en el concepto de conexión del proyecto o la modificada, en caso de que esta haya cambiado, el responsable de la asignación de capacidad de transporte procederá a liberar la capacidad asignada al proyecto, total o remanente, que no haya entrado en operación comercial. Esta regla aplica a todos los proyectos clase 1, incluyendo aquellos con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o aquellos con un avance en ejecución del proyecto superior al 60%.” (Subrayado fuera de texto)

En virtud de lo anterior, independientemente de que el proyecto cuente con Obligaciones de Energía Firme (OEF), o que cuente con la garantía para reserva de capacidad u otra garantía según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, y sin perjuicio del porcentaje de avance en su ejecución, si al cumplirse la FPO definida en el concepto de conexión el proyecto no ha iniciado su operación comercial en su totalidad, se liberara la capacidad de transporte total o remanente, acorde con las disposiciones del artículo 33.

Respuesta al punto d)

En primer lugar, es importante precisar que las Obligaciones de Energía Firme (OEF) adjudicadas a un proyecto deben cumplirse conforme a las condiciones de cantidad, período de entrega y fecha de entrada en operación establecidas en el mecanismo de asignación correspondiente.

De otra parte, independiente de que el interesado o titular del proyecto haya adquirido compromisos de entrega de energía a partir de una fecha determinada conforme a las OEF, con la aceptación de la capacidad de transporte que le fue asignada, también aceptó que su conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el uso de esta se rige por lo dispuesto en la

Resolución CREG 075 de 2021, norma que regula el procedimiento para la asignación, seguimiento y eventual liberación de capacidad de transporte, incluyendo por supuesto, el agotamiento del trámite dispuesto para los cambios de FPO que permiten modificar el respectivo concepto de conexión.

Con base en lo anterior, la CREG entiende que, en el caso de proyectos con OEF:

- La ejecución de cada garantía se realizará bajo el marco regulatorio con el cual fue constituida dicha garantía.

- La liberación de capacidad de transporte se rige por el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual establece que, al cumplirse la FPO consignada en el concepto de conexión o su modificación, en caso de existir, el responsable de la asignación procederá a liberar la capacidad asignada que no haya entrado en operación comercial, total o parcialmente, sin excepción por tipo de proyecto u obligación.

Respuesta al punto e)

El artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado por las resoluciones CREG 101 025 de 2022 y CREG 101-020 de 2023, establece lo siguiente.

“Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos:

a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.

b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52.

c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución.

d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%.

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se liberará la capacidad de transporte asignada al proyecto, a no ser que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%; casos en los cuales se mantendrá la capacidad de transporte asignada. Esta excepción no aplica cuando: i) se trate del incumplimiento de lo previsto en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24 o ii) para el proyecto nunca se haya entregado curva S y/o copia de la garantía de reserva de capacidad vigente aprobada por el ASIC.

Si después de la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá, dentro del plazo establecido en el artículo 28, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía.

Al cumplirse la FPO definida en el concepto de conexión del proyecto o la modificada, en caso de que esta haya cambiado, el responsable de la asignación de capacidad de transporte procederá a liberar la capacidad asignada al proyecto, total o remanente, que no haya entrado en operación comercial. Esta regla aplica a todos los proyectos clase 1, incluyendo aquellos con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o aquellos con un avance en ejecución del proyecto superior al 60%.

Parágrafo 1. También se liberará la capacidad de transporte cuando se presente la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

Parágrafo 2. El interesado a cuyo proyecto se le libere la capacidad de transporte asignada podrá volver a tramitar la solicitud de asignación de capacidad para dicho proyecto, si así lo decide. Para esto, deberá presentar nuevamente su solicitud, siguiendo las reglas para asignación de capacidad de transporte establecidas en esta resolución.”

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, si se presenta el caso establecido en el literal e), es decir, se llega a la FPO y no se tiene un avance en ejecución de proyecto superior al 60%, a este proyecto deberá iniciársele el proceso de liberación de capacidad.

Ahora, si se llega a la FPO y el proyecto tiene un avance en su ejecución superior al 60%, antes de proceder a la liberación debe atenderse lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021, que establece lo siguiente:

“Artículo 25. Ejecución de la garantía para reserva de capacidad. La garantía para reserva de capacidad se ejecutará en los siguientes eventos:

a) Se concluye que el proyecto no puede ser ejecutado a partir de los informes de seguimiento definidos en el artículo 30.

b) El interesado no prorroga la garantía para reserva de capacidad o no actualiza el valor de la cobertura en los términos establecidos en esta resolución.

c) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

d) A la fecha de puesta en operación, el proyecto no se conecta con al menos el 90% de la capacidad asignada.

e) Se presenta la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se ejecutará el 100% de la garantía, a no ser de que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento. Cuando se den estas excepciones, la UPME informará al ASIC que se presentó esta situación, y al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad.

El proceso de ejecución de la garantía se inicia a partir de las siguientes acciones:

i) La UPME informa al ASIC que se presentó alguno de los eventos señalados en los literales a) o c) de este artículo.

ii) Cuando el ASIC evidencie el evento del literal b).

iii) Para el literal d), cuando se cumple la FPO y el CND informa que el proyecto de generación no se conectó con el 90% de la capacidad asignada, o el transportador informa que la carga no se puso en operación con el 90% de la capacidad asignada.

iv) Para el literal e), cuando se cumpla el plazo previsto en el artículo 22 o en el artículo 23, y el CND informa que el proyecto de generación no se reconectó al sistema.”

Subrayado fuera de texto

Con base en el artículo 25, antes transcrito, si se llega a la FPO establecida en el concepto de conexión y el proyecto no ha puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de transporte asignada se le ejecutará el 100% de la garantía, a menos “que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento.” caso en el que “al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad”.

Ahora, después de la ejecución parcial de la garantía, establecida en el artículo 33 para los proyectos con avance superior al 60%, el proyecto debe ser puesto en operación en la FPO aprobada. En caso de que esta fecha requiera ser modificada debe aplicarse una de las dos alternativas establecidas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado por la Resolución CREG 101-049 de 2024, que establece lo siguiente:

“Artículo 17. Modificación de la fecha de puesta en operación. Los interesados que desarrollen proyectos clase 1 podrán solicitar la modificación de la fecha de puesta de operación, FPO, siempre y cuando cuente con asignación de capacidad de transporte y cuya FPO se encuentre vigente al momento de hacer la solicitud, aplicando una de las siguientes alternativas:

a) Mediante aumento de garantía. La FPO de un proyecto podrá modificarse actualizando el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad. Esta alternativa podrá utilizarse cuantas veces se requiera, pero la suma de los meses adicionados a la FPO del proyecto, en las diferentes solicitudes de aplazamiento usando esta alternativa, no podrá superar 24 meses. Adicionalmente, el valor de cobertura de la garantía no podrá superar el límite establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 de la presente resolución.

Para modificar la FPO del proyecto el interesado deberá entregar al ASIC el original de la garantía con el valor de cobertura actualizado, la evidencia de haber radicado en la UPME la nueva curva S, una certificación por parte del representante legal del interesado donde declare que no se encuentra en trámite otra modificación de FPO, e informar el número de meses adicionales que solicita y la nueva FPO del proyecto. Con la radicación de la curva S ante la UPME, el interesado deberá informarle a esta Unidad que va a hacer uso de la alternativa descrita en este literal.

(...)

b) Mediante la aplicación de causales. La FPO de un proyecto podrá modificarse, sin aumentar el valor de cobertura de la garantía para reserva de capacidad, cuando el interesado responsable de un proyecto demuestre que se han presentado una o varias circunstancias o hechos que le permiten invocar alguna de las siguientes causales:

i. Razones de fuerza mayor.

ii. Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.

Para esta alternativa, la modificación de la FPO deberá ser aprobada por la UPME. El interesado, una vez recibida la aprobación de la modificación de la FPO, deberá ajustar la garantía, obtener su aprobación y entregar la nueva curva S, en el plazo previsto en el artículo 28. Si no se cumple con este plazo, quedará sin efecto la modificación de la FPO.

(...)

Parágrafo transitorio. Hasta el 6 de diciembre de 2024, los proyectos con asignación de capacidad de transporte que no haya sido liberada, y que la última FPO aprobada haya vencido antes del 26 de agosto de 2024, podrán hacer uso de la alternativa a).”

Subrayado fuera de texto En este orden de ideas, la Comisión entiende que un proyecto con avance en ejecución superior al 60%, al que se le vaya a cumplir la FPO sin que haya entrado en operación toda o parte de la capacidad asignada, debe solicitar la modificación de esta fecha, a través de lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021. Si dicha modificación no se realiza oportunamente y se cumple la FPO establecida en el concepto de conexión, se ejecutará el valor restante de la garantía y se liberará capacidad asignada al proyecto, total o remanente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 075 de 2021.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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