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CONCEPTO 4683 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2018-004683 y E-2018-004684
Respetado señor XXXXX:
En la comunicación del asunto usted presenta la siguiente petición de información:
Radicado CREG E-2018-004683
“(…) Los expendios pueden transportar gas en cilindro en vehículo tipo motocicleta o carromoto, qué normas regulan el tipo de vehículo para transporte de glp desde los expendidos hasta el cliente final.
Qué es un organismo de evaluación de la conformidad y cómo un expendio puede obtener su certificación.
Qué sucede si los expendios y depósitos de GLP no están certificados por un organismo de evaluación de la conformidad.
¿Puede un expendio trabajar para varias comercializadoras minoristas de GLP? (…)”
Radicado CREG E-2018-004684
“(…) Undécimo: solicito al Ministerio de Minas y Energía y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, gestionar acciones de control en el departamento y municipio de Arauca que garanticen seguridad en la distribución y manipulación del GLP en Arauca, de acuerdo a los enunciados anteriormente descritos y/o de las investigaciones propias que puedan adelantar (…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica, CREG, tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.
A efectos de dar respuesta a sus inquietudes, entendiendo que las mismas hacen referencia a las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en Colombia, es importante precisar que mediante Resolución CREG 023 de 2008[4], la Comisión estableció el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo, que consiste en un conjunto de normas de carácter general que reglamentan la actividad de las empresas que prestan los servicios de distribución y comercialización minorista de GLP y su relación con los demás agentes.
En este sentido, el artículo 1 del precitado reglamento define las actividades de comercialización minorista y distribución de GLP así:
“(…) Comercialización Minorista de GLP: Actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con un distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebración de los contratos de servicios públicos con los usuarios y la atención comercial de los usuarios. Cuando la comercialización de GLP se realiza a través de redes locales de gasoductos está sujeta a la Resolución CREG 011 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya.
(…)
Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta (…)”.
De conformidad con estas definiciones, el objeto del reglamento de distribución y comercialización minorista es asegurar que la prestación del servicio de GLP la realicen solamente empresas debidamente establecidas, constituidas y registradas como empresas de servicios públicos, mediante un esquema de parque de cilindros marcados propiedad de estas empresas; que la prestación del servicio se realice de forma segura y de calidad para los usuarios; creando condiciones e instrumentos para la operación eficiente y segura de la prestación del servicio; y exigiendo el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas aplicables a cada una de las actividades que comprenden la distribución y comercialización minorista de GLP (ej. reglamentos técnicos de cilindros y tanques estacionarios, así como de plantas de envasado y expendios).
Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a responder las inquietudes por usted planteadas:
Pregunta 1. “Los expendios pueden transportar gas en cilindro en vehículo tipo motocicleta o carromoto, qué normas regulan el tipo de vehículo para transporte de GLP desde los expendidos hasta el cliente final”.
Respuesta 1.
El precitado reglamento, en su artículo 1, define expendio de cilindros de GLP como la “instalación dedicada exclusivamente a la venta de cilindros de GLP a usuarios finales para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar para su operación con la aprobación vigente de las autoridades competentes”.
Teniendo en cuenta las definiciones mencionadas previamente, los Expendios de cilindros de GLP deben ser operados por los agentes que realizan la actividad de comercialización minorista de GLP, contar con la aprobación de las autoridades competentes y cumplir con todo lo estipulado en el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo y el Reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP.
Así mismo, el artículo 5 de la Resolución CREG 023 de 2008 contiene los requisitos para la operación de los comercializadores minoristas de GLP, dentro de los que se encuentra “Contar con una flota de vehículos de transporte de cilindros suficiente para atender su mercado, que cuente con los certificados de aprobación técnica del vehículo para transporte de GLP expedido por personal idóneo acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y cumpla con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Técnico vigente del Ministerio de Transporte aplicable al transporte de Mercancías Peligrosas, incluyendo las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, que allí se especifican”.
De otro lado, el artículo 14 de la precitada resolución, señala cuál deber ser el contenido mínimo de los contratos de suministro de GLP envasado entre los distribuidores y los comercializadores minoristas de GLP, los cuales tendrán el carácter de exclusividad del comercializador minorista hacia el distribuidor, especificando que el mismo debe contar con la “identificación de los vehículos que utilizará el Comercializador para el transporte de los cilindros, de los depósitos y expendios”.
En este sentido, la flota de vehículos que utilice el comercializador minorista para el transporte de los cilindros de GLP debe contar con los certificados de aprobación técnica de los que tratan los reglamentos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP y el técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, así como también dichos vehículos deberán estar identificados en los contratos de suministro de GLP envasado entre los distribuidores y los comercializadores minoristas.
Pregunta 2. “¿Qué es un organismo de evaluación de la conformidad y cómo un expendio puede obtener su certificación”.
Respuesta 2.
Lo relativo a la reglamentación técnica aplicable a los Expendios de GLP, no hace parte de las competencias de esta Comisión, en este sentido dicha competencia le corresponde al Ministerio de Minas y Energía el cual expidió mediante Resolución 40248 de marzo 7 de 2016 el reglamento técnico aplicable a los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP, y cuyo objeto es “establecer normas de carácter técnico para el desarrollo seguro de las actividades requeridas para el montaje, puesta en servicio y operación de los depósitos, expendios y puntos de venta de cilindros de GLP utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP en Colombia”. Específicamente, lo previsto en el Capítulo III, artículos 9, 10 y 11.
Ahora bien, en relación con los vehículos que transportan GLP, las autoridades competentes son la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Transporte a quién le corresponde la expedición del Reglamento Técnico aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
Pregunta 3. “¿Qué sucede si los expendios y depósitos de GLP no están certificados por un organismo de evaluación de la conformidad?”.
Respuesta 3.
Ver respuesta 2.
Pregunta 4. “¿Puede un expendio trabajar para varias comercializadoras minoristas de GLP?”.
Respuesta 4.
Como se menciona en la respuesta a la pregunta 1, el artículo 14 del Reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP establece que:
“La relación Distribuidor/Comercializador Minorista se establecerá bajo un contrato que tendrá el carácter de exclusividad del Comercializador Minorista hacia el Distribuidor. En estos contratos debe quedar establecida la responsabilidad del distribuidor tanto por la calidad del GLP como por la seguridad del cilindro que entrega al comercializador minorista. Por otro lado debe quedar establecida la obligación del comercializador minorista de garantizarle al distribuidor el uso exclusivo de los cilindros marcados que recibe, aplicando, entre otros, los mecanismos que disponga la regulación para el efecto, así como su responsabilidad por la calidad comercial del servicio al usuario final”. Subrayado fuera de texto.
Teniendo en cuenta lo anterior, un comercializador minorista deberá contar con un contrato de exclusividad con un distribuidor donde se debe relacionar de manera expresa las marcas del distribuidor que el comercializador minorista podrá comercializar, siendo ésta la prueba que permita establecer que un comercializador minorista puede vender varias marcas propiedad de un mismo distribuidor, el cual deberá estar acompañado de la verificación que de este último hecho (i.e distribuidor que cuenta con la propiedad de varias marcas) se pueda realizar por parte de cualquier interesado en el Sistema Único de Información – SUI o mediante un soporte que venga de dicha fuente de información.
Pregunta 5. “Solicito al Ministerio de Minas y Energía y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, gestionar acciones de control en el departamento y municipio de Arauca que garanticen seguridad en la distribución y manipulación del GLP en Arauca, de acuerdo a los enunciados anteriormente descritos y/o de las investigaciones propias que puedan adelantar”.
Respuesta 5.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no corresponden a las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dicha función le compete por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E)
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. Modificada por las resoluciones CREG 165 de 2008, 177 de 2009