CONCEPTO 4584 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señor | XXXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Radicado CREG E-2017-004584 |
Respetado XXXXX:
En el correo electrónico que nos envió pregunta lo siguiente a la Comisión:
“(…) la presente es para consultarle cuál es el ente nacional que en Colombia otorga concesiones para el transporte y/o distribución de gas natural por red de ductos y en que sitio Web podría encontrar dichos contratos de concesión”.
De manera atenta le informamos que en transporte de gas natural no hay concesiones. En distribución de gas natural, concretamente, en las áreas de servicio exclusivo, ASE, de acuerdo con su consulta, está lo siguiente(1):
El servicio público de gas combustible que se presta a través de redes de tubería contó hasta el pasado 30 de junio de 2014 con dos regímenes tarifarios: uno para las áreas de servicio no exclusivo y otro para las áreas de servicio exclusivo.
El Ministerio de Minas y Energía inició, a través de diversas invitaciones públicas, el proceso para otorgar áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por redes de tubería.
Las áreas de servicio exclusivo (ASE) fueron constituidas por el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con las Resoluciones CREG 015, 022 y 081 de 1995, 118 de 1996 y 097 de 1997, y correspondieron a las siguientes zonas que incluyen los municipios que se indican a continuación:
- Zona de Caldas.
- Zona Centro y Tolima.
- Zona del Valle del Cauca.
- Zona de Risaralda.
- Zona de Quindío.
- Zona del Altiplano Cundiboyacense.

El Ministerio celebró un contrato de concesión especial para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas natural por red en forma exclusiva para cada área señalada.
Es importante indicar que de la lectura del Artículo 40 de la Ley 142 de 1994 se concluye que en el caso del gas combustible, la exclusividad se limita a la actividad de distribución domiciliaria por red. Adicionalmente, de los contratos se desprende que el alcance de la exclusividad se limita a la actividad de distribución, lo que implica que en los mercados que conformaban las ASE, el concesionario era la única empresa que podía prestar el correspondiente servicio público de distribución del gas combustible.
Para consultar la normatividad anterior u otras de su interés, le sugerimos ingresar a la página de Comisión www.creg.gov.co y a la de Ministerio de Minas y Energía www.minminas.gov.co
Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a las inquietudes por ustedes presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo