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CONCEPTO 4582 DE 2013

(mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 04 de junio de 2013

Radicado CREG E-2013-004582

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:

“1. Todas las resoluciones vigentes para el gas combustible que deben cumplir los distribuidores en la república de Colombia.

2. Todas las resoluciones vigentes para el gas combustible que deben cumplir los usuarios del gas combustible en la república de Colombia.

3. Todos los decretos vigentes para el gas combustible que deben cumplir los usuarios en la república de Colombia.

4. Todos los decretos vigentes para el gas combustible que deben cumplir los distribuidores en la república de Colombia.

5. Todas las normas técnicas vigentes de obligatorio cumplimiento, su vigencia y fecha de su última actualización para el gas combustible que deben cumplir los usuarios en la república de Colombia.

6. Todas las normas técnicas vigentes de obligatorio cumplimiento, su vigencia y fecha de su última actualización para el gas combustible que deben cumplir los distribuidores en la república de Colombia.

7. Todas las normas técnicas vigentes de no obligatorio cumplimiento, su vigencia y fecha de su última actualización para el gas combustible que deben cumplir los usuarios en la república de Colombia.

8. Todas las normas técnicas vigentes de no obligatorio cumplimiento, su vigencia y fecha de su última actualización para el gas combustible que deben cumplir los distribuidores en la república de Colombia.

9. Copia del reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible que se encuentra en desarrollo en momento actual.”

En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una unidad administrativa especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se identifica con la personería jurídica de la Nación – Ministerio de Minas y Energía.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

A continuación se dará respuesta a cada sus inquietudes entendiendo que se refiere a gas combustible distribuido por redes físicas de tubería:

Las normas legales vigentes y relevantes para el sector de gas natural en Colombia corresponden de manera enunciativa a las siguientes:

- Ley 142 de 1994, Diario Oficial No. 41433 de 1994

- Ley 223 de 1995, Diario Oficial No. 42.160 de 1995

- Ley 286 de 1996, Diario Oficial No. 42.824 de 1986

- Ley 383 de 1997, Diario Oficial No. 43.083 de 1997

- Ley 599 de 2000, Diario Oficial No 44.097 de 2000

- Ley 632 de 2000, Diario Oficial No. 44.275 de 2000

- Ley 689 de 2001, Diario Oficial No.44.537 de 2001

- Ley 732 de 2002, Diario Oficial No 44.693 de 2002

- Ley 788 de 2002, Diario Oficial No. 45.046 de 2002

- Ley 812 de 2003, Diario Oficial No. 45.231 de 2003

- Ley 1151 de 2007, Diario Oficial No. 46.700 de 2007

- Ley 1450 de 2011, Diario Oficial No. 48.102 de 2011

Las normas regulatorias principales de aplicación general expedidas por esta Comisión, que pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co, son:

Producción:

- Resolución CREG 118 de 2011

Transporte:

- Resolución CREG 071 de 1999

- Resolución CREG 126 de 2010

Distribución y Comercialización:

- Resolución CREG 057 de 1996

- Resolución CREG 067 de 1995

- Resolución CREG 011 de 2003

- Resolución CREG 059 de 2012

De manera respetuosa le sugerimos visitas la compilación jurídica que encuentra en nuestra página web http://www.creg.gov.co/html/Ncompila/htdocs/index.php.

En relación con los decretos relacionados con este sector le referimos los siguientes:

- Decreto No. 1359 de 1996

- Decreto No. 2225 de 2000

- Decreto No. 847 de 2001

- Decreto No. 2282 de 2001

- Decreto No. 1605 de 2002

- Decreto No. 3429 de 2003

- Decreto No. 802 de 2004

- Decreto No. 3531 de 2004

- Decreto No. 1008 de 2006

- Decreto No. 2400 de 2006

- Decreto No. 2100 de 2011

En relación con las normas técnicas colombianas aplicables al sector de gas combustible distribuido por redes de tubería y el reglamento técnico de instalaciones internas nos permitimos reiterarle que dichos los aspectos técnicos son competencia del Ministerio de Minas y Energía, razón por la cual se le sugiere se remita a dicha entidad.

El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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