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CONCEPTO 4579 DE 2021

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Actividad de Autogeneración

Radicado CREG E-2021-010225

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:

Por indicación de un colaborador de ustedes escribo para solicitar información y orientación para la Autogeneración de energía a pequeña escala, sin intención de distribución en la modalidad de uso del recurso hídrico con pequeñas turbinas. (Microhidrolectricas) lo anterior debido a que las regulaciones existente y la documentación que aparece en la página Web de la CREG, no hace referencia amplia o mas detallada sobre este tema

(…) Subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto de su consulta, entendemos que está interesado en la actividad de autogeneración en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) con o sin excedentes de energía a la red. En ese sentido le daremos respuesta.

En primer lugar, cuando un usuario[1] utiliza alguna fuente de energía para generar energía para su propio consumo y para una eventual y posible entrega de excedentes de energía a la red, la norma tiene una figura que se conoce como usuario autogenerador, el cual ejerce la actividad de autogeneración[2]. Dicha actividad se divide en autogeneración a pequeña escala AGPE (potencia instalada menor o igual a 1 MW), y autogeneración a gran escala AGGE (potencia instalada mayor a 1 MW).

En cuanto a la primera actividad, AGPE, se reguló en la Resolución CREG 030 de 2018, donde se definen las condiciones de disponibilidad de red, de conexión, de medida, de liquidación de energía, y un beneficio conocido como crédito de energía. Este beneficio establece que el usuario autogenerador puede permutar o intercambiar la energía que consume de la red, en un período de facturación, por la energía que inyecta a la red, en el mismo período de facturación. Otro beneficio es que se establecieron procedimientos simplificados de conexión para la constitución de un usuario como autogenerador. Para estas reglas sugerimos revisar los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución CREG 030 de 2018, los cuales establecen la forma de venta de energía a la red y aplicación del mencionado crédito.

Es pertinente aclarar que la actividad de autogeneración no está orientada a algún tipo de fuente de energía en específico. Sin embargo, los usuarios que utilizan fuentes no convencionales de energía (FNCER[3]), como los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos o fuente solar, son los que pueden acceder al beneficio de crédito de energía.

En cuanto al procedimiento de aprobación y conexión de un AGPE, el mismo se encuentra en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, los cuales se diferencian por capacidad instalada. La diferencia principal es que cuando es un usuario AGPE con potencia instalada menor o igual a 0.1 MW en el registro ante el Operador de Red (OR) solo entrega un formulario de conexión simplificado con sus documentos anexos, el cual se encuentra publicado en la Circular CREG 108 de 2018. Cuando es superior a 1 MW se aplica un estudio de conexión simplificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la misma resolución. Respecto de los usuarios AGPE que se declaren sin entrega de excedentes no les aplica los límites de disponibilidad de red de que trata el artículo 5 de la precitada resolución.

En cuanto a la segunda actividad, AGGE, se reguló en la Resolución CREG 024 de 2015, y de forma similar, en dicha resolución, se definen las condiciones de conexión y medida, condiciones de respaldo y suministro de energía, condiciones para entregar excedentes a la red, entre otras obligaciones. En cuanto al proceso de asignación de capacidad, en este caso específico, está regulado en la Resolución CREG 075 de 2021 y allí encontrará el procedimiento a seguir. No obstante, la Resolución CREG 030 de 2018 permitió que los AGGE con potencia hasta 5 MW pudieran aplicar el artículo 11 de esta última resolución, con el fin de tener un procedimiento simplificado.

Finalmente, en nuestra página en internet, www.creg.gov.co, podrá consultar los documentos que soportan dicha regulación (documentos CREG D-097-14, D-016-15, D-066-17 y D-026-18), como las resoluciones de consulta y definitivas (proyectos Resolución CREG 175 de 2014 y 121 de 2017 y Resoluciones CREG 024 de 2015 y 030 de 2018).

Específicamente para usuarios AGPE, para encontrar la información más fácil y consolidada, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018 y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad, regulación relacionada, un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, las presentaciones y un documento que consolida todos los conceptos que la comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida

En adición, le informamos que de la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet:

https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8

https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU

Si luego de consultar todo lo mencionado anteriormente, tiene inquietudes específicas sobre la normativa, podrá enviar las consultas escritas que considere necesarias al correo creg@creg.gov.co.

De todas formas, le informamos que está próxima a publicarse la versión definitiva de una consulta (Resolución CREG 002 de 2021) que hace ajustes importantes a la Resolución CREG 030 de 2018 buscando hacer los procedimientos más sencillos, transparentes y expeditos. Lo invitamos a estar pendiente en nuestra página WEB www.creg.gov.co para que conozca de su publicación y de los talleres explicativos que se realizarán más adelante.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Resolución CREG 015 de 2018: (…) Usuario del STR o SDL: es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL.(…)

2. Artículo 3 Resolución CREG 030 de 2018:

(…) Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. (…)

(…) Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…)

(…) Autogenerador a gran escala. Autogenerador con potencia instalada superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…)

3. Ley 1715 de 2014: Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME.

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