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CONCEPTO 4528 DE 2025

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Aumento de garantía para modificar la FPO

Radicado CREG: E2025007075

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se hace relación a los conceptos CREG 9951 de 2024 y 2898 de 2025 y se solicita aclarar la interpretación dada en dichos conceptos, principalmente para los proyectos que no han actualizado el valor de la garantía, cuya fórmula de cálculo se encuentra establecida en el numeral i del literal a del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En atención su consulta, hemos revisado las respuestas emitidas en los conceptos CREG 9951 de 2024 y 2898 de 2025.

En el Concepto CREG 9951 de 2024, con respecto a la aplicación de la variable MA, utilizada para calcular el valor actualizado de la garantía VAG, de que trata el literal a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado mediante la Resolución CREG 101 049 de 2024, se mencionó lo siguiente:

Al respecto se trascribe un aparte tomado del numeral 4.1 del documento CREG 901 102 de 2024:

“(...) Se establecen dos fórmulas al considerar que los proyectos que han podido modificar la FPO, antes de que entren en firme las disposiciones que se están proponiendo, a través del aumento del valor de cobertura de la garantía, tienen un avance en ejecución superior al 60%, y ya han duplicado una o dos veces este valor de cobertura; mientras que con las nuevas disposiciones todos los proyectos podrán usar esta alternativa sin necesidad de demostrar avances en su ejecución. Con esto se busca incentivar a los proyectos que se encuentran avanzados a continuar con su ejecución considerando, para el uso de esta alternativa, los aumentos de la garantía que ya se habían efectuado. (.)”

Del texto citado se entiende que la modificación incluida con la Resolución CREG 101 049 de 2024 busca incentivar los proyectos con un avance significativo y, con este propósito, se permite a los proyectos que cambiaron la FPO, aumentando el valor de la garantía, un nuevo aplazamiento de esta fecha, en un número de meses igual al permitido en los términos del literal e) vigente antes de la modificación.

Con base en lo anterior, cada vez que se hace uso de esta alternativa, la variable MA debe incluir los meses ya solicitados con esta alternativa, así como los meses que se solicitan cada vez que se vuelva a recurrir a ella, con el fin de verificar que los meses que se requiere adicionar, en las diferentes ocasiones que se utilice la alternativa del literal a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, no superen los meses permitidos cuando se hizo el aplazamiento haciendo uso del literal e). Si la variable MA no supera 12 meses, no se requiere actualizar el valor de la garantía, en caso contrario, si la variable MA es mayor a 12 meses, se le restan 12 y se aplica la fórmula del aparte ii del referido literal a).

Por lo anterior, para el ejemplo que se plantea, de un interesado que antes del 26 de agosto de 2024 ha modificado la FPO, si el número de meses que ha requerido adicionar, en una o más ocasiones, con base en el referido literal a), supera el valor de 12, el valor de la garantía cambia a partir de cuando ese número de meses sea superior a 12.

Subrayado fuera de texto

Revisado el concepto, se encuentra que lo expresado en esta respuesta está acorde con lo establecido en la regulación y el propósito de la misma, considerando que para el caso de los proyectos que actualizaron el valor de la garantía, por llevar un avance de ejecución superior al 60%, se buscó que pudieran acceder al cambio de la FPO utilizando los aumentos del valor de la garantía que ya habían hecho, pero limitando dicho beneficio al número de meses que ya habían aplazado su FPO con dichos aumentos.

Posteriormente, en el Concepto CREG 2898 de 2025 se respondió lo siguiente:

“(...) Tanto para el numeral i) como para el numeral ii) de la alternativa a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, cada vez que se hace uso de esta alternativa la variable MA debe incluir los meses ya solicitados, así como los meses que se solicitan. (...)”

Respecto a esta respuesta hemos encontrado la necesidad de remitir un alcance al solicitante, considerando que la acumulación de los meses adicionales que se soliciten cada vez que se usa la alternativa a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 tiene el único propósito de verificar que los meses que se requiere adicionar, en las diferentes ocasiones que se utilice la alternativa, no superen los meses permitidos cuando se hizo el aplazamiento anterior al 26 de agosto de 2024.

Por lo anterior, en respuesta a su consulta, le informamos que la Comisión entiende que únicamente para el numeral ii) de la alternativa a) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, cada vez que se hace uso de esta alternativa la variable MA deberá incluir los meses antes solicitados, así como los meses que se solicitan.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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