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CONCEPTO 4504 DE 2015
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 28 de abril de 2015
Radicado CREG E-2015-004504
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que nos manifiesta:
“…
Soy funcionario de una INDUSTRIA en la cuidad de Ibagué y desde hace más de un (5) años tengo vínculo comercial con el distribuidor local, el cual me presta los servicios de Suministro, Transporte y Distribución de gas natural.
El consumo mensual que tiene la Industria es de 40.000 m3 aproximadamente. En vista que los costos de la empresa se han incrementado de manera significativa, específicamente en el precio del m3 de gas natural, la compañía está evaluando otras opciones de abastecimiento de este producto.”
Así mismo, nos solicita dar respuesta a unas inquietudes.
Al respecto nos permitimos atender cada uno de sus interrogantes en el orden en que los formuló, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
PREGUNTA
“1. Puedo contratar el suministro de gas natural con otro agente que no sea El Distribuidor local de la zona?”
RESPUESTA
Para responder su pregunta en primera instancia es importante aclarar lo siguiente:
En el servicio de gas combustible por redes de tuberías existe dos clases de usuarios los regulados y no regulados, la Resolución CREG 137 de 2013 los define como:
“Usuario no regulado: es un consumidor que consume más 100.000 pcd o su equivalente en m3, medidos de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para todos los efectos un gran consumidor es un usuario no regulado.
Usuario regulado: es un consumidor que consume hasta 100.000 pcd o su equivalente en m3, medidos de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para todos los efectos un pequeño consumidor es un usuario regulado”.
Al respecto la Resolución CREG 089 de 2013 indica:
“Artículo 18. Compradores de gas natural. Los comercializadores y los usuarios no regulados son los únicos participantes del mercado que podrán comprar gas natural en el mercado primario. Para la negociación de los respectivos contratos de suministro de gas natural estos participantes del mercado deberán seguir los mecanismos y procedimientos establecidos en el capítulo IV del título III y en el título V de la presente Resolución.
Artículo 19. Compradores de capacidad de transporte. Los productores-comercializadores, los comercializadores de gas importado, los comercializadores y los usuarios no regulados son los únicos participantes del mercado que podrán comprar capacidad de transporte en el mercado primario. Para la negociación de los respectivos contratos de transporte de gas natural estos participantes del mercado deberán seguir los mecanismos y procedimientos establecidos en los Artículos y de la presente Resolución”.
De otro lado, la Resolución CREG 089 de 2013 define la figura de comercializador como:
Comercializador: participante del mercado que desarrolla la actividad de comercialización. En adición a lo dispuesto en la Resolución CREG 057 de 1996, el comercializador no podrá tener interés económico en productores-comercializadores, entendido el interés económico como los porcentajes de participación en el capital de una empresa que se establecen en el literal d) del artículo 6 de la Resolución CREG 057 de 1996, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Las empresas de servicios públicos que tengan dentro de su objeto la comercialización tendrán la calidad de comercializadores.
Así mismo, la actividad de comercialización la ha definido la regulación como:
Comercialización: actividad consistente en la compra de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y/o en el mercado secundario y su venta con destino a otras operaciones en dichos mercados, o a los usuarios finales. En el caso de la venta a los usuarios finales también incluye la intermediación comercial de la distribución de gas natural.
Respecto a la actividad de distribución la Resolución CREG 202 de 2013 la define como:
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA: Es la conducción de gas combustible a través de redes de tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, o desde una Estación de Transferencia de Custodia de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
La Resolución CREG 108 de 1997 establece:
Artículo 5º. Separación entre las actividades de Distribución y Comercialización. Cuando la actividad de comercialización de electricidad o de gas por red de ductos, sea realizada por una empresa diferente de la que desarrolla la actividad de distribución, el contrato de servicios públicos será ofrecido por la empresa comercializadora. A su vez, las obligaciones que adquiera esta empresa con sus suscriptores o usuarios, en lo relacionado con la actividad de distribución, deberán estar respaldadas por parte de la empresa comercializadora, mediante contrato con la respectiva empresa distribuidora.
Todo lo anterior para dar claridad que todos los usuarios que consumen hasta 100.000 mpcd, lo que equivale aproximadamente a unos 84.000 m3/ mes, se clasifican como usuarios regulados.
Esto es importante considerando que para atención de los usuarios regulados, la compra de suministro y capacidad de transporte de gas debe hacer a través de un comercializador mientras que los usuarios no regulados pueden contratar estos servicios a través de un comercializador o por el mismo usuario.
Es necesario recalcar que los usuarios son atendidos por la figura del comercializador y no por la de distribuidor, aunque en la mayoría de los casos estos dos agentes son la misma empresa.
Pero puede haber en un mercado de comercialización varios comercializadores y un distribuidor o varios distribuidores o comercializadores.
Ahora bien, sobre si se puede contratar con otro agente, le aclaramos que la misma Resolución CREG 108 de 1997 determina en el parágrafo 1 del artículo 16 que el usuario puede elegir libremente su comercializador:
“Parágrafo 1º. Cuando existan dos o más empresas comercializadoras que ofrezcan el servicio a los suscriptores o usuarios de una misma red local, sea que se trate del servicio de energía eléctrica o de gas combustible, la solicitud se hará al comercializador que libremente escoja el usuario, salvo que se trate de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio respectivo.
Corresponderá al comercializador efectuar ante la empresa distribuidora todas las gestiones necesarias para la conexión a la red de los usuarios que atiende, sin perjuicio de que estos asuman los costos correspondientes
Parágrafo 2º. Sin perjuicio del derecho que tienen los usuarios a escoger el prestador del servicio, el comercializador que solicite y obtenga de la Comisión, la aprobación del costo de comercialización, cuando se trate del servicio de electricidad; o del costo unitario de distribución (Dt), tratándose del servicio de gas por red de ductos, para prestar el servicio en el área donde se localiza el suscriptor potencial o usuario, no podrá rechazar las solicitudes que le presenten los suscriptores potenciales o usuarios ubicados en esa área, cuando cumplan las condiciones previstas en el contrato para tal fin”.
Por lo tanto, el usuario puede escoger libremente entre los comercializadores que presten el servicio de gas combustible por redes de tubería que estén localizados en la zona donde se encuentre el usuario.
En relación con el cambio de comercializador la resolución CREG 123 de 2013 establece en su artículo 25 lo siguiente:
“Artículo 25. Requisitos para el cambio de comercializador. Para el cambio de comercializador, el nuevo comercializador verificará que el usuario que le ha solicitado el servicio cumpla los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido los tiempos de permanencia mínima con el comercializador que le presta el servicio, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente.
2. Estar a paz y salvo con el comercializador que le presta el servicio.
3. Haber garantizado el pago de que trata el artículo 28 de esta Resolución.
4. Tener sistema individual de telemetría de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.
A su vez la Resolución CREG 137 de 2013 en su artículo 17 establece:
“Artículo 17. Disposiciones para Usuarios No Regulados y Usuarios Regulados. Ningún usuario podrá decidir acogerse a las condiciones de Usuario No Regulado o de Usuario Regulado. En todo caso sólo se considerará que un usuario es Usuario No Regulado cuando se cumpla con las características definidas por la regulación.
En caso de que un Usuario No Regulado disminuya sus consumos y se clasifique como Usuario Regulado, su nueva condición sólo será efectiva hasta que el comercializador que atiende demanda regulada en el Mercado Relevante de Comercialización donde el usuario se encuentra, pueda adquirir el gas y la capacidad de transporte requeridos con respaldo físico por éste y los respectivos contratos se empiecen a ejecutar.
En caso de que un Usuario Regulado aumente sus consumos y se clasifique como Usuario No Regulado, su nueva condición sólo será efectiva hasta el siguiente 1° de diciembre posterior a la fecha de vencimiento de sus contratos de suministro y de capacidad de transporte con respaldo físico con periodo de un año. En este caso mientras el usuario permanezca como regulado, el comercializador que lo atiende sólo tendrá la obligación de suministrarle y transportarle gas con respaldo físico conforme a sus consumos históricos como usuario regulado.
Un usuario regulado solo podrá cambiar de comercializador hasta el siguiente 1° de diciembre posterior a la fecha de vencimiento de sus contratos de suministro y transporte con respaldo físico con periodo de un año”.
PREGUNTA
“2. Puedo contratar el suministro y transporte de gas natural con otro agente que no sea El Distribuidor local de la zona?
RESPUESTA
Como se señaló anteriormente usted puede contratar con cualquier comercializador que le preste el servicio. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 089 de 2013, los usuarios no regulados pueden comprar directamente el gas natural en el mercado primario.
PREGUNTA
3. Puedo contratar solo el componente de distribución con El Distribuidor local de la zona?
RESPUESTA
Según la Resolución CREG 108 de 1997, corresponde al comercializador efectuar ante la empresa distribuidora todas las gestiones necesarias para la conexión a la red de los usuarios que atiende, sin perjuicio de que estos asuman los costos correspondientes.
En el caso de que los usuarios no regulados vayan directamente al mercado primario, deben pagar el cargo de distribución al distribuidor de la zona o del mercado relevante donde estén localizados.
PREGUNTA
4. Si la respuestas a las preguntas anteriores son positivas, amparado en que documento (Ley, resolución, normatividad) puedo solicitar dicho derecho?
RESPUESTA
Las resoluciones en donde se indican los aspectos por usted consultados ya han sido mencionadas en esta comunicación. Sin embargo, para mayor información a continuación listamos los principales actos administrativos que regulan todas las actividades que forman parte de la cadena de la prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería.
Actividad | Resolución CREG | Contenido |
Comercialización desde la producción | 088 de 2013 | Por la cual se libera el precio del gas natural puesto en Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte. |
089 de 2013 | Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. | |
183 de 2014 | Por la cual se establece una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra, acuerden modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013. | |
Transporte | 126 de 2010 | Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. |
071 de 1999 | Por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural- (RUT). | |
Distribución | 011 de 2003 | Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. |
202 de 2013 | Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. | |
138 de 2014 | Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013. | |
067 de 1995 | Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por redes. | |
059 de 2012 | Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el parágrafo del artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 y el artículo 108.2 de la Resolución CREG 057 de 1996 y se establecen otras disposiciones. | |
127 de 2013 | Por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 mediante la que se adoptó el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes. | |
Comercialización | 011 de 2003 | Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. |
123 de 2013 | Por la cual se establece el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. | |
Fórmula tarifaria | 137 de 2013 | Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. |
184 de 2014 | Por la cual se establece una opción tarifaria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería. | |
Contribuciones | 124 de 1996 | Por la cual se verifican los factores de contribución a aplicar y los subsidios a otorgar a los usuarios de las empresas distribuidoras de gas natural por redes y el programa de ajuste a los límites legales. |
015 de 1997 | Por la cual se verifica el factor de contribución aplicable a usuarios industriales y comerciales del servicio de gas natural por red. | |
Subsidios | 186 de 2014 | Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, en relación con la aplicación de los subsidios a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por redes de tubería. |
Confiabilidad de gas | 062 de 2013 | Por la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad. |
152 de 2013 | Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2013 “Por medio de la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad” | |
022 de 2014 | Por la cual aprueba el ingreso regulado total de carácter transitorio al Grupo de Generadores Térmicos (GT) | |
Estructura del mercado | 057 de 1996 | Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias. |
112 de 2007 | Por la cual se establecen normas sobre los límites de integración horizontal de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista de gas natural y se dictan otras disposiciones. | |
Derechos de los usuarios | 108 de 1997 | Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones. |
Gestor del Mercado | 124 de 2013 | Por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. |
200 de 2013 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013. | |
012 de 2014 | Por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013. | |
094 de 2014 | Por la cual se selecciona al gestor del mercado de gas natural |
PREGUNTA
5. Según las normas actuales, es potestativo de cada Distribuidor reservarse el derecho de distribuir, si no le compro el Gas y el transporte puesto en la Industria, este podría no me préstame el servicio de distribución?
RESPUESTA
Al respecto es importante tener en cuenta lo que se establece en el Código de Distribución de gas, Resolución CREG 067 de 1995 establece al respecto:
IV. 4. Procedimientos.
“4.12. El distribuidor estará obligado a aceptar toda solicitud de conexión a la red de distribución existente, siempre que la misma se realizare bajo los términos de este Código y de acuerdo con el régimen tarifario vigente. Si el distribuidor deniega una solicitud deberá notificar a la autoridad reguladora y tal decisión estará sujeta a la revisión de dicha autoridad.”
Las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en el ícono de Regulación y Resoluciones.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo