CONCEPTO 4436 DE 2025
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señores
XXXXXX
Asunto: Requisitos GD Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2025004436
Id de referencia: E2025007099
Respetados señores:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, a continuación, la transcribimos y damos la respuesta, a saber:
(...) Hechos y contexto
1. 1. En el marco de los trámites de conexión realizados para un proyecto con capacidad de generación de 0.99 MW, se solicitó al Operador de Red (OR) el acceso a la red de distribución en cumplimiento de la Resolución CREG 174 de 2021, que regula los procedimientos aplicables para los proyectos de Generación Distribuida. Por ser un generador distribuido se presentó el estudio de conexión simplificado y no respondieron con la negativa porque superaba la cargabilidad de las líneas en un 90% ante un evento de falla. Es importante aclarar que la solicitud se hizo bajo el marco de la creg 174 y ahí se estipulan las causales de rechazo, las cuales mencionan que es mayor al 100% de la cargabilidad de la línea.
2. 2. La respuesta del OR alude como fundamento normativo principal para evaluar la solicitud de conexión las Resoluciones CREG 070 de 1998, CREG 097 de 2008 y el concepto CREG 3114 de 2011, argumentando que, como responsable del sistema, es el OR quien define los lineamientos para la expansión y conexión, así como las condiciones técnicas asociadas, por lo cual dice que solo se puede presentar un 90% de cargabilidad en las líneas.
3. 3. Por nuestra parte, hemos indicado que la regulación vigente y aplicable para este tipo de proyectos corresponde a la Resolución CREG 174 de 2021, particularmente con respecto a los criterios técnicos definidos en los numerales 9 y 10, así como la Circular 021 de 2022, que establece con precisión las causales válidas para rechazo de solicitudes de conexión, incluyendo los límites de cargabilidad y perfiles de tensión.
4. 4. Consideramos que las decisiones del Operador de Red deben estar estrictamente sustentadas en lo establecido por la regulación vigente, y no pueden ser arbitrarias ni discrecionales. En este sentido, la Resolución CREG 174 de 2021 y la Circular 021 de 2022 constituyen el marco normativo que debe prevalecer, y cualquier rechazo o condicionamiento a la conexión debe contar con justificación técnica válida conforme a estos lineamientos, lo cual justifica plenamente la necesidad de un pronunciamiento claro por parte de la CREG.
Solicitudes
- Emitir un concepto regulatorio claro y oficial sobre cuál de las regulaciones debe considerarse prioritaria y aplicable para evaluar las solicitudes de conexión de un proyecto de Generación Distribuida (GD) con capacidad de 0.99 MW, en el marco de lo dispuesto en la Resolución CREG 174 de 2021.
- Confirmar si las disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 070 de 1998, CREG 097 de 2008 y el Concepto CREG 3114 de 2011 han sido derogadas, modificadas o complementadas por la Resolución CREG 174 de 2021, o si aún deben ser consideradas de manera complementaria en aspectos técnicos o procedimentales.
- Confirmar los límites máximos de cargabilidad que deben observarse en los estudios simplificados de conexión de GD, conforme a la Resolución CREG 174 de 2021 y la Circular 021 de 2022, tanto en condiciones normales como en escenarios de contingencia tipo N-1.
- Si en el caso de una solicitud de conexión radicada bajo el marco de la Resolución CREG 174 de 2021, para un proyecto de Generación Distribuida de 0.99 MW, un Operador de Red (OR) estaría facultado para aplicar como criterio de rechazo un límite de cargabilidad superior al 90%, sustentándose en la CREG 070 de 1998, a pesar de que la CREG 174, en concordancia con los criterios del CNO, establece que el criterio de rechazo se da para cargabilidad superior al 100 % (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos de manera integral para un Generador Distribuido (GD) que:
a) La resolución que aplica al procedimiento de conexión es la Resolución CREG 174 de 2021, la cual contiene también los requisitos técnicos aplicables.
b) Las causales de rechazo de la conexión incluidas en el estudio de conexión simplificado adjunto a la Circular CREG 021 de 2022 determinan al mismo tiempo los hitos de revisión de cumplimiento. Es decir, si no se incumple con alguna causal de rechazo, debe entenderse que el recurso de generación se puede conectar y operar normalmente, esto incluye los límites de cargabilidad allí dispuestos.
c) La Resolución CREG 070 de 1998 no ha sido derogada, ha sido actualizada en algunas partes. Esta aplica a los GD en la parte de coordinación de control de tensión; esto mientras la CREG lo regula en resolución independiente. También aplica en la reglamentación de calidad de la potencia (artículo 18 Resolución CREG 174 de 2021) y para prorrogar una visita de conexión cuando se afecta a otros usuarios conforme se indica en el literal v) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021.
d) Sobre la vigencia de la Resolución CREG 097 de 2008, esta relacionada con la aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 así:
(...) ARTÍCULO 26. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entra en vigencia una vez se publique en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, su aplicación para cada mercado de comercialización inicia una vez quede en firme el acto administrativo que aprueba los ingresos y cargos con base en lo dispuesto en la presente resolución para el OR respectivo.
La presente resolución deroga la Resolución CREG 094 de 2012 excepto el Capítulo 3 del anexo general y las demás disposiciones que le sean contrarias (...)
Finalmente, en caso considere que el operador de red está aplicando la norma de forma incorrecta, solicitamos por favor remitir su queja con las pruebas respectivas a la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), esto pues verificar el cumplimiento y aplicación de la regulación vigente es función de la SSPD en ejercicio del control, inspección y vigilancia a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo