CONCEPTO 3114 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consulta conexión proyecto Sidoc 115 kV
Radicado CREG E-2011-005151
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted nos plantea una consulta sobre si “las conexiones en 'T”, en circuitos de distribución radiales, en el nivel de tensión 4, en un sistema de distribución local, se encuentran prohibidas”. También, en su comunicación usted cita la Resolución CREG 025 de 1995, modificada por la Resolución CREG 062 de 1996, donde se prohíben las conexiones en “T” al STN, y la Resolución CREG 070 de 1998, que adopta el Reglamento de Distribución, en la cual no se hace mención a las conexiones en “T” en los sistemas de distribución.
Nos indica usted que la línea a la que se planea conectar es de propiedad de un operador de red y que, a partir de su último apoyo, alimenta exclusivamente a otro usuario.
Al respecto nos permitimos citar algunos apartes de la citada Resolución CREG 070 de 1998 y de la Resolución CREG 097 de 2008.
El primer inciso del numeral 3.2.3 del Reglamento de Distribución señala:
El OR es el responsable por la ejecución del Plan de Expansión de la red que opera, definido de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, en relación con la construcción de nuevas líneas, subestaciones y equipos que tengan carácter de uso general.
En el artículo 1 de la Resolución CREG 097 de 2008 se encuentra la siguiente definición:
Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.
Como se observa, el Operador de Red es el responsable de la planeación y la ejecución de las obras de expansión del sistema que opera. Por lo tanto corresponde al Operador de Red establecer los lineamientos para la expansión de su sistema.
Si para la conexión de nuevos usuarios se requiere la modificación de activos de uso, las solicitudes deben ser revisadas y analizadas por la UPME, para determinar las necesidades que se deriven de la nueva configuración del STR y además, conocer si el punto de conexión es el más adecuado o puede cambiarse a otro que considere la alimentación desde una de las subestaciones existentes. Los activos que tengan la característica de activos de uso deberán formar parte de la base de activos que se remuneran por uso.
Con base en lo definido en la Resolución CREG 097 de 2008, los activos de conexión son los que sirven a un solo usuario. En este caso, para la conexión de estos activos debe darse cumplimento a lo señalado en el numeral 4 del Reglamento de Distribución.
En conclusión, si bien el Reglamento de Distribución no prohíbe de manera expresa las conexiones en “T”, debe decirse que en cualquier caso las conexiones a un sistema de distribución deben cumplir las normas técnicas exigibles y ser aprobadas por el Operador de Red del sistema a donde se conecta, pues es dicho Operador el responsable de la calidad del servicio y quien debe evaluar la probabilidad de falla en su sistema cuando se conecta un usuario en “T” en ese nivel de tensión, en comparación con la conexión en una subestación. Además, cuando se trate de activos de uso debe cumplirse lo señalado en la Resolución CREG 097 de 2008.
En los anteriores términos esperamos haber atendido su consulta. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo