RESOLUCIÓN 62 DE 1996
(julio 30)
Diario Oficial No. 42.867 de 30 de agosto de 1996
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 93 de 1996>
Por la cual se modifica la Resolución CREG-025 del 13 de julio de 1995
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Redes prohibe las conexiones provisionales en "T" al STN;
Que hay situaciones excepcionales en las cuales es conveniente permitir las conexiones provisionales en "T";
Que de acuerdo con el artículo 36 de la ley 143, le corresponde al CNO acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación del SIN sea segura, confiable y económica, y ser el órgano ejecutor del Reglamento de Operación;
RESUELVE:
ARTICULO 1o.: El numeral 7.2 del Código de Conexión, que forma parte del Código de Redes, quedará así:
7.2 LÍNEA DE TRANSMISIÓN PARA ACOMETIDA AL STN
Por exigencias propias de confiabilidad y seguridad de la operación del SIN y del STN, no se permitirán conexiones permanentes en "T". Para casos extraordinarios, el CNO podrá autorizar conexiones transitorias siempre y cuando se trate de la conexión de un generador. En estos casos el agente presentará solicitud al CNO para el estudio de la conexión provisional. El concepto emitido por el CNO deberá sustentarse y consignarse en acta. El diseño de la línea de transmisión deberá cumplir con las especificaciones del anexo CC1 y se someterá a la aprobación del transportador.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, a los 30 días de Julio de 1996
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo