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CONCEPTO 4103 DE 2021

(septiembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E-2021-008856

Respetada señora XXXXXX:

Antes de dar respuesta a sus consultas es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En la comunicación de la referencia se plantean varios comentarios y preguntas sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se trascriben a continuación y damos respuesta en el orden presentado.

1. Respecto a los hitos que regulan el régimen de multas, no se dice específicamente que se tendrá que duplicar el monto de las garantías solo en caso de incumplimiento atribuible al sponsor del proyecto (es decir que las razones ajenas no parecen estar reguladas en ese párrafo). En todo caso, cada vez que se incumple un hito, se tiene que pedir actualización de curva S, para que no se genere nuevo incumplimiento para el siguiente hito sin nueva causal.

Respuesta:

Sea lo primero precisar que en la Resolución CREG 075 de 2021 no se establece un régimen de multas. La Comisión no tiene la facultad para imponer multas.

Los casos en los que se debe modificar el valor de la cobertura de la garantía son los establecidos en el artículo 32 de la Resolución CREG 075 de 2021. Cuando se presenten demoras en los hitos por situaciones no atribuibles al interesado, este puede solicitar la modificación de la FPO, de acuerdo con el artículo 17 de la citada resolución. Una vez obtenida esta modificación, se puede proceder a ajustar la curva S, tal como se menciona en el último inciso del artículo 29 de la misma resolución.

2. No tiene sentido de considerar en el hito la entrega de la curva S, que no es un hito material en la vida del proyecto. Tiene aún menos sentido imponer al inversionista el ritmo de construcción de su proyecto. Me explico: si entendí bien, el hito del 50% de la construcción (obra civil) no podría indicarse más allá de los dos terceros del tiempo entre la entrega de la curva S (agosto 2021) y el COD, sin diferenciación entre tecnología o capacidad instalada. Me parece que el 2/3 es completamente arbitrario y que indirectamente obliga el inversionista a un ritmo que debería ser decisión de inversión suya. Ejemplo: si pido el punto de conexión para 1 MW solar para 2036, según este requisito, tendría que señalar que voy a haber construido el 50% de la obra civil a más tardar en 10 años, es decir empezar la construcción 5 años antes del COD si no quiero que me suban la garantía de conexión por incumplimiento? Para mí, esta cláusula obliga el inversionista a incumplir de manera indirecta si se le impone un ritmo de construcción que él no cree.

Respuesta:

Del texto de su comunicación se entiende que con “COD” usted hace referencia a “commercial operation date”, denominada fecha de puesta en operación, FPO, en la Resolución CREG 075 de 2021, y en ese sentido daremos respuesta.

Dentro de la lista de hitos, incluida en el artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021, no se encuentra el de entregar la curva S. La entrega de la curva S se ha definido como un requisito a cumplirse en un plazo posterior al recibo del concepto de conexión de parte de la UPME, con el fin de confirmar que el interesado va a desarrollar el proyecto y conectarse con las condiciones establecidas en el concepto de conexión, y hacer seguimiento de dicho compromiso.

El ejemplo por usted presentado sirve para ilustrar uno de los principales propósitos de la Resolución CREG 075 de 2021: propender por la asignación y utilización eficiente de la capacidad de las redes de transporte. Así, para instalar 1 MW solar que va a entrar en operación en el año 2036, como en su ejemplo, no debería solicitarse el concepto de conexión con 15 años de anticipación, sino que razonablemente debería solicitarse en una fecha más cercana a la de puesta en operación, considerando el tiempo necesario para su montaje y puesta en servicio. De esa forma, es razonable esperar que al menos el 50% de avance del proyecto se cumpla antes de las dos terceras partes del tiempo que hay entre la fecha de entrega de la curva S y la fecha de puesta en operación del proyecto, FPO, como se señala en el artículo 29 de la citada resolución. De igual manera no se encuentra justificable que un proyecto presente una curva S en donde la mayor parte del avance del proyecto se concentra en la parte final del tiempo previsto para completar el proyecto.

3. El mecanismo de duplicación del valor de las garantías y el hecho que las garantías existentes (para proyectos que no requieren cambio de COD) siguen a 1 USD/kW, genera asimetría en los valores de un mismo permiso. En un momento, podría haber un factor de 40 entre diferentes garantías de conexión en el sistema. De nuevo, se ve clara ventaja para los incumbentes que ya tienen las garantías puestas (para proyectos que no requieren cambio de COD) vs nuevos entrantes en el sistema.

Respuesta:

La posibilidad que tienen los proyectos de mantener la garantía con un valor de cobertura de 1 USD/kWh, por haber sido aprobada y constituida con las reglas existentes antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, aplica para toda clase de proyectos, sin diferenciar entre tecnologías y mucho menos entre quienes son los interesados en desarrollar estos proyectos.

De otra parte, la modificación del valor de la cobertura, por los incumplimientos de las fechas definidas por el interesado para cada uno de los hitos de la curva S, aplica para todas las garantías de reserva de capacidad. Tanto para las garantías aprobadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 como para las otorgadas con posterioridad a esa fecha.

4. Régimen transitorio: no está claro y falta el procedimiento. En estos momentos, los ORs se niegan en recibir estudios de conexión.

Respuesta:

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, la UPME es la responsable de la asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 1 y por tanto es a esta Unidad a quien se deben presentar las solicitudes para esas asignaciones. Ya no les corresponde a los trasportadores recibir estas solicitudes.

5. No está claro lo que pasa con las filas. Favor confirmar que desaparecen y que solo serán usadas en caso de desempate según el nuevo algoritmo.

Respuesta:

Primero es necesario precisar que las filas tienen un nuevo concepto y es el establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, con el propósito de agrupar los proyectos que requieren expansión del SIN y los proyectos que no las requieren.

En cuanto a su inquietud, se trascribe a continuación el último inciso del artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021:

Si realizados los análisis de un año calendario, dos o más proyectos quedan con resultados iguales en la evaluación, y se necesita priorizar alguno de ellos, deberá considerarse la posición que haya obtenido cada proyecto en la fila. En este sentido, se deberá dar mayor prioridad al proyecto que se encuentre más cerca al primer puesto en la fila.

Del texto se entiende que, cuando del análisis de los proyectos que han solicitado capacidad de transporte se encuentre que dos o más de ellos tienen resultados con igual evaluación, la prioridad se le dará al que esté primero en la fila.

6. De un punto de vista general, espero que esta nueva regulación pueda impedir la especulación no solamente de los que aún no han puesto la garantía de conexión pero también de los que ya han puesto la garantía y no construyen (bloqueando entonces puntos de conexión). Tambien espero que se solucionen los temas de transparencia y que no haya espacio para que se de preferencia a algunos proyectos vs otros.

Respuesta:

En los documentos soporte de las resoluciones CREG 233 de 2020 y 075 de 2021 se mencionaron las razones y los objetivos de la expedición de esta nueva metodología, dentro de las que están incluidos los mencionadas en su comunicación.

Sin embargo, con referencia a la última frase de “que no haya espacio para que se dé preferencia a algunos proyectos vs otros”, llamamos su atención para que cuando tenga conocimiento de una situación irregular como la señalada, lo informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, o la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para que ellas puedan llevar a cabo las funciones a su cargo y se logre la corrección de dichas situaciones.

7. Para los proyectos que tienen concepto aprobado pero sin garantía puesta, se puede entregar curva S y garantía antes del 21 de agosto pero con fecha de FPO posterior al concepto de conexión, pidiendo así de esta manera cambio de FPO? En el caso negativo es decir si se debe entregar curva S y garantía antes del 21 de agosto con fecha de FPO igual a la fecha otorgada en el concepto de conexión, cual es la probabilidad que la UPME de concepto favorable a la solicitud de cambio de FPO posteriormente?

Respuesta:

En primer lugar precisamos que, con la expedición de la Resolución CREG 107 de 2021, se aplazó para el 21 de octubre de 2021 el plazo para la entrega de la garantía y de la curva S.

Ahora bien, en cuanto a la primera parte de la pregunta, se entiende que la curva S debe elaborarse teniendo en cuenta la FPO definida en el concepto de conexión. Si se quiere solicitar el cambio de esta fecha se debe seguir el procedimiento establecido en la regulación vigente y, posteriormente, con base en lo señalado en el último inciso del artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021, se podrá proceder a ajustar la curva S.

Y en cuanto a la última parte de su pregunta, le informamos que no le corresponde a la CREG pronunciarse sobre los resultados de los análisis que hace la UPME a las solicitudes que recibe y, mucho menos, evaluar las probabilidades del sentido de sus respuestas.

8. Para los proyectos que tienen concepto aprobado y con garantía puesta, favor confirmar que el valor de la garantía a sustituir antes del 21 de agosto debe ser igual al monto en COP de la primera garantía que se otorgó a XM, es decir no se debe recalcular el monto con nueva tasa de cambio.

Respuesta:

Para dar respuesta a esta inquietud se cita un aparte del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021:

Para los proyectos que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución tengan aprobada por parte del ASIC la garantía para reserva de capacidad, se mantendrá el valor de cobertura mientras no soliciten la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto al cual se asignó la capacidad.

Con base en el texto citado se entiende que, para los proyectos que tenían aprobada la garantía de reserva de capacidad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, “se mantendrá el valor de cobertura mientras no soliciten la modificación de la FPO o de cualquiera otra condición del proyecto”. Esto es, no cambia el monto de la cobertura de la garantía aprobada.

9. Favor confirmar si se aceptaran garantías emitidas de manera electrónica por los bancos por parte de XM (vs garantías físicas).

Respuesta:

Se cita a continuación un aparte tomado del primer inciso del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021:

Esta garantía deberá entregarse al ASIC conforme al plazo definido en el artículo 28. La entrega deberá ser en físico, mientras el ASIC diseña un sistema de garantías que no requiera su entrega por ese medio.

Se entiende del texto citado, que mientras el ASIC diseña un sistema para aceptar garantías electrónicas, se debe continuar entregando la garantía en físico. Por tanto, corresponderá al ASIC informar a partir de qué momento inicia la recepción de garantías por otro medio.

10. Favor confirmar si las solicitudes de cambio de FPO se podrán realizar en cualquier momento del ano, es decir afuera de la ventanilla única.

Respuesta:

En la regulación vigente no hay restricción en cuanto a la fecha de presentación de las solicitudes para cambio de la FPO.

La decisión de si el trámite se realiza a través de la ventanilla única, o no, le corresponde a la UPME. Y esta Unidad deberá informar a los interesados cuando se encuentre disponible el servicio, si decide habilitarlo.

11. Favor confirmar cuales son los plazos máximos de aprobación de las garantías a contar de la fecha de recepción por parte de XM.

Respuesta:

El primer inciso del numeral 3 del anexo de la Resolución CREG 075 de 2021 establece lo siguiente:

El original de la garantía deberá entregarse al ASIC, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para su aprobación, contados desde la fecha de recibo de la garantía.

Se entiende, entonces, que el ASIC tiene un plazo de tres días hábiles para aprobar las garantías.

12. Considerando que las curvas S son responsabilidad del inversionista, favor confirmar si se aceptaran curvas S que no respetan el criterio del 2/3 mencionado más arriba.

Respuesta:

En los documentos soporte y en la resolución se hace alusión a que la responsabilidad de la elaboración de la curva S es del interesado en el proyecto. Por tanto, es él quien decide las fechas para cada uno de los hitos de esa curva y, en particular, las fechas de los hitos solicitados en el artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Sin embargo, como lo mencionamos antes, para las fechas que el interesado entrega se exigen algunas condiciones con el propósito de lograr un uso eficiente de las redes de transporte. Uno de esos requisitos es el de lograr un avance del 50% del proyecto antes de alcanzar las 2/3 partes del tiempo que hay entre la fecha de entrega de la curva S y la FPO del proyecto.

13. Considerando que la capacitación sobre la CREG 075 se realizó el último viernes por CREG/XM, se agradece confirmar si se ha considerado extender el plazo más allá del 21 de agosto.

Respuesta:

Como lo mencionamos anteriormente, el plazo previsto en el segundo inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 se modificó de dos a cuatro meses, mediante la Resolución CREG 107 de 2021.

14. Favor confirmar que todas las garantías existentes en el sistema serán devueltas al ordenante luego de la aceptación de las nuevas garantías por XM, eso con el objetivo de evitar pagar dos garantías para un mismo objetivo. Tras su confirmación, favor confirmar en qué plazo y de qué forma serán devueltas las garantías (físicas por la mayoría) al ordenante.

Respuesta:

No es clara su afirmación de que “todas las garantías existentes en el sistema serán devueltas”. Entendemos que se refiere a las garantías de reserva de capacidad que son sustituidas por otras de mayor cobertura, en la forma señalada en el parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, y en ese sentido daremos nuestra respuesta.

Como se menciona en el inciso referido, la garantía de reserva de capacidad se devuelve cuando esté aprobada la nueva garantía.

En la regulación no hay un plazo establecido para la devolución de las garantías ni se establece la forma de hacerlo. Le corresponderá al ASIC definir este procedimiento e informarlo a los interesados.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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