CONCEPTO 4051 DE 2021
(septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 075 de 2021
Radicado CREG: E-2021-008677
Respetado señor XXXXXX:
Antes de dar respuesta a sus consultas del asunto es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación de la referencia se plantean varias inquietudes sobre la Resolución CREG 075 de 2021, las cuales se trascriben a continuación y damos respuesta en el orden presentado.
1. Sobre los proyectos con concepto de conexión, con FPO vigente (no vencida) y sin garantía aprobada:
a. En el caso de proyectos cuya FPO requiere ser cambiada con urgencia, ¿es posible solicitar el cambio de FPO y simultáneamente presentar la garantía y curva S acorde a las disposiciones de la Res. CREG 075 (es decir, de 10 USD/kW), asumiendo que el cambio será aprobado?
Respuesta:
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, la FPO de los proyectos que se van a conectar al SIN se puede modificar de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Con esto se entiende que los proyectos que, a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021, no tenían vencida la FPO deben entregar la garantía y la curva S en el plazo establecido en el segundo inciso de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual fue modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 107 de 2021.
Cuando el interesado cumpla con el procedimiento previsto para la modificación de la FPO del proyecto y esta sea aprobada por la UPME, el interesado deberá actualizar la garantía entregada previamente, de tal forma que en la nueva garantía se considere la nueva FPO aprobada.
b. ¿Se ha contemplado un régimen diferenciado para aquellos proyectos que no están vencidos a la fecha pero que, en la práctica, sí lo están pues su FPO es demasiado cercana (por ejemplo, FPO en octubre de 2021)? En este caso, la Res. CREG 075 no determina tiempos máximos para responder a las solicitudes de cambio de FPO y para ciertos proyectos existirá el riesgo de incumplir con los hitos y/o perder la capacidad de transporte asignada si la modificación no se tramita suficientemente rápido. Este riesgo dificulta la presentación de la garantía al haber incertidumbre que no puede ser mitigada por el interesado.
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta anterior, para el caso mencionado en esta pregunta el interesado debe constituir la garantía con la FPO que tenga al día en que la entrega. Si posteriormente se cambia la FPO, en ese momento se debe actualizar la garantía.
De otra parte, le informamos que la CREG se encuentra analizando diferentes casos que han informado algunos interesados respecto a la dificultad de cumplimiento de proyectos con FPO muy cercana, con el fin de decidir si es viable permitir el cambio de la FPO con condiciones diferentes a las previstas en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
2. Sobre proyectos con concepto de conexión, con FPO vigente (no vencida) y con garantía aprobada:
a. Si se actualiza la garantía (el texto) de un proyecto, se presenta curva S (sin modificaciones) y posteriormente (en el corto plazo) se solicita un cambio de FPO, ¿es posible que, además de tener que actualizar el monto de la garantía, sean exigidos aumentos adicionales debidos a incumplimientos de la curva S presentada al momento de la primera actualización? En este caso, ¿podrán exigirse aumentos de la garantía por incumplimientos a la curva S presentada que se hayan materializado antes de la entrada en vigencia de la Res. CREG 75 de 2021?
Respuesta:
Sobre la entrega de la curva S, en la Resolución CREG 075 de 2021 se fijan los hitos que deben tomarse de esa curva para reportar las fechas en las que se van a cumplir esos hitos. Por tanto, es el interesado quien define las fechas en las que se verificará el cumplimiento de cada hito, con lo cual se esperaría que el interesado defina unas fechas cumplibles de acuerdo con el desarrollo de su proyecto y su FPO, las cuales serán verificadas posteriormente como dispone la citada resolución.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta, después de un cambio de FPO los incumplimientos y los posibles cambios en el valor de la cobertura de la garantía se verificarán con la curva S ajustada que entrega el interesado, por lo cual no queda claro que el interesado entregue una curva S en la que ya se indiquen hitos incumplidos.
Por otra parte, en cuanto a hitos cumplidos en el sexto inciso del artículo 52 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente:
Junto con los documentos anteriores, y si ya se ha cumplido alguno de los hitos de la curva S señalados en el artículo 29, los interesados deberán entregar un informe de los que trata el artículo 30 en el que se identifiquen los hitos cumplidos.
A partir del texto citado se entiende que cuando, al momento de la entrega de la curva S ajustada, haya hitos cumplidos, lo que se requiere es un informe donde se indique el cumplimiento de esos hitos.
3. Sobre los proyectos con concepto UPME en el que se especifica que para su conexión es necesario ejecutar expansiones del SIN, que según el último párrafo del Art. 51 deberán presentar la solicitud de conexión de acuerdo con lo previsto en esta resolución:
a. Tras la publicación de la Circular UPME 030 de 2021 se hizo evidente un caso problemático: hubo proyectos eliminados del registro (para los que se interpreta se deberá reiniciar el procedimiento de conexión de acuerdo con las nuevas disposiciones de la Res. CREG 075) en cuyos puntos de conexión quedaron vigentes solicitudes presentadas con posterioridad a la radicación de los proyectos eliminados. En este caso, la presentación posterior de la solicitud parece vulnerar los derechos de los interesados cuyos proyectos fueron eliminados, en la medida en que están contando con una ventaja inmerecida (los proyectos no eliminados serán evaluados este año y podrían tener concepto aprobado dada la liberación que se espera tenga el registro este año) ¿Ha considerado la Comisión establecer disposiciones diferenciadas para este tipo de casos?
Respuesta:
Como lo afirma en su pregunta, para estos casos aplica lo previsto en el último inciso del artículo 51 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Si algún interesado no está de acuerdo o tiene observaciones sobre la información publicada en las circulares que expide la UPME, debe dirigirse a esa entidad para solicitar las respectivas aclaraciones a que haya lugar.
b. ¿Debería ser posible radicar solicitudes antes de i) la implementación de la ventanilla única ii) la publicación y aprobación de las características y contenido de estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico (plazo desconocido) y/o iii) la publicación de la información necesaria para la elaboración de estos estudios (30 de noviembre)?
Respuesta:
Sobre el tema de plazos para recibir solicitudes de asignación de capacidad de transporte, se citan los siguientes apartes de la Resolución CREG 075 de 2021:
- Cuarto inciso del artículo 9:
Cada año calendario, el responsable de la asignación de capacidad de transporte estudiará las solicitudes que sean radicadas, a través de la ventanilla única, hasta el 31 de marzo de ese año. Las solicitudes radicadas con posterioridad a esta fecha serán estudiadas en los análisis del siguiente año calendario.
- Segundo inciso del artículo 40:
Mientras entra en funcionamiento la ventanilla, la UPME definirá los formatos y procedimientos que requiera para la aplicación de lo previsto en esta resolución.
- Quinto inciso del artículo 51:
Después de transcurridos dos (2) meses desde la entrada en vigencia de la presente resolución, las nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte que no cumplan con alguna de las condiciones descritas en este artículo deberán tramitarse de acuerdo con las disposiciones para asignación de capacidad de transporte previstas en esta resolución.
Con base los textos trascritos, se entiende que la regla general es que las solicitudes que se reciban después del 31 de marzo de cada año se analicen en el siguiente año calendario. Aunque la misma regla aplica para el año 2021, deben tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 51 para las solicitudes que estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021.
Ahora bien, en cuanto a la pregunta de a partir de cuándo se pueden radicar solicitudes que se vayan a analizar en el año 2022, le sugerimos dirigirla a la UPME, dado que ella es la encargada de, por un lado, definir el procedimiento para la asignación de capacidad de transporte y, por otro, de definir los formatos y procedimientos para aplicar lo previsto en la Resolución CREG 075 de 2021, mientras entra en funcionamiento la ventanilla única.
4. Sobre los proyectos que deben presentar garantías de usuario (Res. CREG 022 de 2001) que no han sido definidas (pues no se conocen montos a garantizar al no haber claridad sobre agentes interesados y/o inversiones estimadas):
Ante la incertidumbre en las garantías de usuario que serán exigidas, resulta riesgoso para los interesados presentar y/o actualizar las garantías de reserva de capacidad de transporte. Frente a esto:
a. ¿Existirá alguna clase de diferenciación en los plazos y/o procedimientos para este tipo de proyectos?
Respuesta:
La Resolución CREG 075 de 2021 define las condiciones y los plazos para otorgar la garantía de reserva de capacidad. Las condiciones de otras garantías exigidas en la regulación deben atender lo previsto en la regulación respectiva que las define.
En la regulación vigente no hay un tratamiento diferente para los proyectos que además de constituir la garantía de reserva de capacidad tengan que constituir otra garantía. Lo que estableció la Resolución CREG 075 de 2021 fue la oportunidad para que en algunos casos no se requiera la garantía de reserva de capacidad.
De otra parte, corresponde a los agentes interesados en participar en las diferentes oportunidades de instalación de proyectos, conocer las diferentes regulaciones y estimar los diferentes riesgos que pueden presentarse, incluyendo los posibles costos de las garantías y de las demás necesidades financieras del proyecto que desarrolla, asumiendo los riesgos de sus decisiones de inversión al tenor de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994.
b. En caso de que un proyecto presente sus garantías de reserva de capacidad de transporte y posteriormente, cuando se conozca la información, no esté en capacidad de presentar las garantías de usuario, ¿se devolverá la garantía de reserva de capacidad? ¿existe algún riesgo de ejecución de ésta?
Respuesta:
De acuerdo con la regulación vigente, la garantía de reserva de capacidad es entregada con el propósito de que las capacidades de conexión asignadas a los proyectos que se van a conectar al SIN se utilicen en las condiciones previstas en los respectivos conceptos de conexión. Por eso, con este instrumento se debe garantizar que el proyecto se conecte en la fecha de puesta en operación prevista en el mencionado concepto y por lo menos con el 90% de la capacidad asignada.
Por lo anterior, se entiende que la garantía solo se devuelve cuando el proyecto se conecte y entre en operación cumpliendo las condiciones señaladas en el párrafo anterior o en los casos en los que se sustituya, porque se constituyó otra de mayor valor, como se menciona en el segundo inciso del parágrafo del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.
5. Preguntas generales
a. ¿Cómo se tramitarán las solicitudes de cambio de FPO para los proyectos que a la fecha de la publicación de la Res. CREG 075 no se encontraban vencidos y que se radiquen en 2021?, ¿aplicarán las causales del artículo 17?, ¿hay tiempos de respuesta esperados?
Respuesta:
Como se mencionó en la respuesta 1.a., a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 075 de 2021 la FPO de los proyectos que se van a conectar al SIN se modifican de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.
En la Resolución CREG 075 de 2021 no se establecen tiempos de respuesta para esta actividad por parte de la UPME, por lo que le corresponde a esta Unidad en ejercicio de sus competencias definir ese plazo.
b. ¿Ha considerado la Comisión emitir lineamientos o procedimientos en materia de solución de diferencias que puedan surgir en el marco de solicitudes de conexión entre los promotores y la UPME o entre transportadores y la UPME?
Respuesta:
La Comisión entiende que los conceptos de conexión son decisiones administrativas de la UPME en razón a la función asignada en el numeral 19 del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013 y, en ese sentido, corresponde a esta Unidad definir las acciones que pueden seguir los interesados cuando no estén de acuerdo con la decisión de la UPME.
En cuanto a las posibles diferencias entre los transportadores y la UPME, en el último inciso de la Resolución CREG 075 de 2021 se establece lo siguiente:
En todo caso, se entenderá que las conclusiones del responsable de la asignación de capacidad de transporte prevalecen sobre los comentarios que haga el transportador.
Con base en lo anterior se entiende que, si hay diferencias entre los comentarios del trasportador y las conclusiones de la UPME, prevalecen estas últimas.
c. ¿En este sentido, ha considerado la CREG un aumento en las competencias del mecanismo de solución de diferencias definido en el artículo 31 de la Resolución, de manera que pueda tratar los conflictos indicados en la pregunta anterior?
Respuesta:
En la respuesta anterior se mencionan las alternativas de solución para las situaciones planteadas correspondientes a dicha pregunta.
Respecto a la presente pregunta, no se ha considerado establecer un mecanismo de solución diferente al planteado en el artículo 31 de la Resolución CREG 075 de 2021 ni adicionar el objetivo allí definido.
d. ¿Ha considerado la Comisión modificar la disposición que determina que en las curvas S el 50% de avance no puede ocurrir después de las dos terceras partes del tiempo entre la fecha de entrega de la curva y la FPO? Se considera que para solicitudes con FPO lejanas (por ejemplo, en 4 años o más) la construcción completa de las plantas puede tomar significativamente menos tiempo que el último tercio de ese tiempo; en el ejemplo de 4 años, el tiempo restante después de las dos terceras partes es de aproximadamente 16 meses, probablemente suficiente para ejecutar el 100% de las obras civiles desde cero, y resultaría ineficiente iniciar la construcción tan tempranamente (esta situación se agrava a medida que la FPO es más lejana).Además, esta disposición vulnera el derecho de los agentes a tomar decisiones estratégicas para la construcción de sus proyectos; por ejemplo, la fecha de compra de los equipos puede ser una variable económica importante (dada la volatilidad de sus precios).
Respuesta:
Como se mencionó arriba, las fechas de cumplimiento de los hitos le corresponde definirla al interesado de acuerdo con el desarrollo del proyecto y la FPO del mismo, cumpliendo lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021.
En cuanto a la condición de que el 50% de avance del proyecto no puede darse después de las dos terceras partes del tiempo estimado para la entrada en operación, en el artículo 29 de la Resolución CREG 075 de 2021 también establece que “Si por alguna circunstancia particular de un proyecto no se puede cumplir con esta última condición, deberá entregarse la respectiva justificación”. Con lo cual se permite que esta condición no aplique en los casos donde se tenga justificación.
En todo caso, el propósito de esta medida es propender por asignaciones eficientes de capacidad de transporte del sistema, así como su utilización, de tal manera que se soliciten estas asignaciones en fechas más cercanas a las del inicio factible del proyecto y no con una antelación muy grande, evitando que se bloquee capacidad utilizable por otros interesados que tengan proyecto con FPO más tempranas.
e. ¿La aceptación de curvas S por parte de la UPME estará supeditada a verificaciones de cualquier tipo? Por ejemplo, ¿la UPME verificará el cumplimiento del requisito de que el 50% de avance no puede ocurrir después de las dos terceras partes del tiempo entre la fecha de entrega de la curva y la FPO? (la Res. CREG 075 establece que deberá informarse a la SSPD pero no que incumplir este requisito sea causal de rechazo de la curva)
Respuesta:
Se espera que con la implementación del sistema de información centralizado se realicen verificaciones en forma automática a la información que entregan los interesados con sus solicitudes. Estos y otros chequeos que realice la UPME deberían determinar si se cumplen las condiciones establecidas en la regulación y las que incluya la UPME dentro del procedimiento de asignación de la capacidad de transporte. Si se detecta que no se cumple alguna de estas condiciones, la solicitud o los documentos posteriores que se entreguen no deberían ser aceptados. Como se indicó anteriormente, mientras entra en funcionamiento la ventanilla, la UPME definirá los procedimientos que requiera para la aplicación de lo previsto en la resolución.
f. ¿Ha contemplado la Comisión establecer disposiciones diferenciales para los proyectos de autogeneración mayores a 5 MW (excluidos de las disposiciones simplificadas de la CREG 030 de 2018) que no entreguen excedentes? Se considera que someter a este tipo de proyectos de bajo impacto sobre la red a los tiempos, exigencias y procedimientos de los proyectos clase 1 puede ser una barrera para su desarrollo.
Respuesta:
La Comisión no ha contemplado esta posibilidad.
g. ¿Ha considerado la Comisión flexibilizar las causales de aumento de las garantías para eximir a los interesados cuando pueda comprobarse que los incumplimientos de hitos obedezcan a causas ajenas a su debida diligencia? (tal como ya son flexibles los causales que permiten solicitar cambio de FPO)
Respuesta:
La Comisión no ha considerado esta posibilidad
h. ¿Es potestad de la UPME definir los procedimientos bajo los cuales se evaluarán las solicitudes de cambio de FPO? ¿Se ha contemplado la posibilidad de que estos tengan que pasar a través de la ventanilla única y que por ende estén sujetos a los mismos tiempos?
Respuesta:
De acuerdo con la Resolución CREG 075 de 2021, le corresponde a la UPME aprobar la modificación de la FPO y por tanto es competencia de esta Unidad definir el procedimiento para hacerlo.
No es clara la referencia a la ventanilla única y a que estos procedimientos “estén sujetos a los mismos tiempos”.
i. ¿Se ha contemplado incluir en la regulación disposiciones sobre los plazos máximos para la aprobación de las garantías por parte del ASIC una vez éstas hayan sido entregadas?
Respuesta:
En el numeral 3 del anexo de la Resolución CREG 075 de 2021 se señala lo siguiente:
3. Aprobación de las garantías
El original de la garantía deberá entregarse al ASIC, el cual tendrá un plazo de tres días hábiles para su aprobación, contados desde la fecha de recibo de la garantía.
Con lo cual se entiende que el ASIC tiene tres días hábiles para la aprobación de las garantías.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)