CONCEPTO 4041 DE 2024
(mayo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: AGPE incumbente y propiedad horizontal
Radicado CREG: S2024004041
Id de referencia: E2024006247 y E2024006246
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Excelente día mi Nombre es Rafael Chávez Ingeniero de proyectos en RCD Electronik SAS, tengo una consulta, espero me puedan regalar la información.
Estamos en un proceso de legalización de un AGPE con el OR Air-e, es en el municipio de Galapa - Atlántico. Resulta que nuestro proyecto está ubicado dentro de un parque industrial llamado Green Park, donde se encuentra un esquema de medición de padre o totalizador e hijos, nuestro cliente vendria siendo uno de estos "hijo" y pese a que posee su transformador propio y su medida propia del tipo indirecta sin derivaciones a ningún otro cliente, nos indica el OR que no podemos entregar excedentes porque se les dificulta el correcto registro de dichos excedentes, por ende, nos permite conexión solo si declaramos que no se entregarán excedentes.
Por ello realizamos a ustedes la consulta de si hay alguna norma o resolución que indique que esto es correcto, o alguna resolución o pronunciamiento donde nos indique que sí es posible entregar excedentes en un medidor hijo, y de esta manera poder proceder a realizarle la observación al OR (...)
(...) Como información complementaria mandamos captura de pantalla de respuesta del OR (.)
Respuesta:
Para darle respuesta sobre su consulta, identificados se refiere a un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE) que en el marco de la regulación vigente puede presentar dos situaciones regulatorias que explicamos a continuación:
1) Conforme el artículo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, en el caso de un usuario cuyo consumo de energía se encuentre registrado en una de las fronteras comerciales para agentes y usuarios de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011(1) y requiera convertirse en AGPE que entrega excedentes, deberá realizar las adecuaciones en sus instalaciones para que sus consumos y entregas de excedentes no sean incluidos en la frontera que lo agregaba. No obstante, en el caso de que el usuario requiera convertirse en AGPE sin entrega de excedentes a la red, lo podrá realizar sin necesidad de modificar sus instalaciones para independizar sus consumos, pero de igual forma debe seguir el procedimiento establecido en la misma resolución.
2) Si no es el caso anterior y corresponde a una propiedad horizontal, adjuntamos el radicado CREG S2024001643 el cual es la respuesta dada a AIR-E desde esta Comisión sobre las propiedades horizontales.
En los anteriores términos y con el alcance de lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEO
Director Ejecutivo
1. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0156 2011.htm