BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 3982 DE 2024

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Forma de venta de energía en el Sistema Colombiano

Radicado CREG: S2024003982

Id de referencia: E2024005644

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Por medio de este correo me dirijo a ustedes con el fin de solicitar me envíen la tarifa promedio mensual para el kilovatio/hora de las energías limpias en Colombia, solicito su colaboración para que la información sea enviada en un archivo que contenga los datos solicitados mes a mes (de enero a diciembre) para los años 2020, 2021, 2022 y hasta el mes de marzo de 2023 (...)

Respuesta:

Sobre su consulta, le daremos un contexto general para su entendimiento del mecanismo de compra y venta de energía en Colombia por los generadores.

Primero le informamos que en Colombia existe lo que se denomina el Mercado de Energía Mayorista (MEM), el cual se divide en el día antes de la operación (t-1), día de la operación (día t) y día de luego de la operación que es a partir del del cual se hace la liquidación (día t+1). Esto es importante para entender de forma general el mecanismo de funcionamiento que vamos a explicar a continuación.

Es así entonces que el mercado corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía y las reglas que establece la CREG en cuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior, en la medida en que, una vez que los electrones son producidos y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), son un producto homogéneo e indistinguible.

Ahora bien, actualmente, existen plantas que se denominan despachadas centralmente (capacidad efectiva neta mayor o igual a 20 MW) y plantas no despachadas centralmente (capacidad efectiva neta menor a 20 MW). La diferencia entre estas es que las primeras ofertan precio y cantidad en el día t-1 para participar y, si su precio es competitivo (lo cual es elegido por un proceso de optimización denominado despacho programado), se eligen para operar en el día siguiente (día t), estableciéndose hora a hora cuanta energía deben entregar al sistema.

Dicho despacho programado tiene en cuenta todas las restricciones de los generadores y de la red, como por ejemplo eléctricas, de mantenimiento, de capacidad de los recursos, rampas de subida de generación, entre otras. Su función objetivo es despachar las plantas al minimo costo de operación del sistema.

Por lo anterior, sean plantas hidráulicas, térmica, eólicas, solares u cualquier tipo, despachadas centralmente, participan en las mismas condiciones para salir en el programa de generación con una oferta de precio y cantidad.

Todas estas reglas, y las que se citarán adelante, se encuentran contenidas en las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 025 de 1995 (y todas aquellas que las han modificado), que son las bases del mercado y de la operación.

Por su parte, en el MEM existe lo que se denomina el despacho ideal, el cual se realiza el día luego de la operación, es decir el día t+1. Este sirve para establecer lo que se conoce como el precio de bolsa. Este despacho de forma general es el mismo programa de optimización del despacho programado del día t-1, pero sin las restricciones de red, teniendo en cuenta las mismas ofertas presentadas en dicho día. Esto en conclusión calcula cuanta energía podrían haber entregado los generadores si se tiene en cuenta solo su oferta y no existen restricciones en la red.

Estos resultados se entregan hora a hora y el último generador despachado para atender demanda en una hora h establece lo que se denomina el precio de bolsa (es el precio de la oferta marginal o del último generador necesario de esa hora h más un valor pequeño que se adiciona para pagar el arranque de las plantas térmica).

Ahora bien, los agentes generadores del mercado pueden representar varias plantas, indiferentemente de su tecnología. Estos pueden establecer contratos financieros con otros agentes generadores o con agentes comercializadores(1) para la venta de energía. El hecho de que sean financieros y que sea por agentes significa que son parte del portafolio del agente, indiferentemente de con cual planta se entregue la energía.

En el caso de que se hagan contratos para atender la demanda regulada, deben cumplirse las reglas de la Resolución CREG 130 de 2019(2), pues no puede establecerse un precio arbitrario y debe ser producto de un proceso competitivo. Cuando deseen hacer contratos de forma libre, esto es posible, pero deben ser con destino al mercado no regulado y no se traslada a la tarifa.

En el mercado finalmente se compara el nivel de contratación del agente generador y si la generación total del despacho ideal de su portafolio de plantas es superior al de contratación se dice que vendió en bolsa, es decir, ese excedente se le paga a dicho precio. Si por el contrario, toda la energía de sus generadores en el despacho ideal no alcanza para cubrir sus contratos, entonces queda expuesto a bolsa y debe comprar lo que le hace falta a dicho precio de bolsa.

Hasta este punto hemos explicado de forma general las reglas del mercado para plantas despachadas centralmente.

En cuanto a las plantas no despachadas centralmente, pueden también realizar contratos como venimos de citar, lo cual se encuentra establecido en la Resolución CREG 096 de 2019. Adicionalmente pueden de forma opcional (no es obligatorio) participar en el despacho centralizado, pero esto con la condición de cumplir las mismas reglas que dichos generadores más grandes.

Finalmente, en el mercado también están los generadores distribuidos y autogeneradores.

Los generadores distribuidos (por definición de capacidad menor a 1 MW) venden energía al sistema con las reglas de la Resolución CREG 174 de 2021(3), en la cual se establece que pueden vender con los mismos contratos ya citados. La otra opción es vender la energía al comercializador integrado con el operador de red, el cual esta obligado a comprar la energía al precio de bolsa mas un beneficio por reducción de perdidas.

Los autogeneradores a gran escala (por definición de capacidad instalada mayor a 1 MW) venden energía igual que las plantas no despachadas centralmente ya explicadas anteriormente.

Finalmente, los autogeneradores a pequeña escala - AGPE (menores o iguales a 1 MW), si tienen una diferencia respecto de si son lo que se denomina energía a partir de fuente no convencional de energía renovable o FNCER así (Resolución CREG 174 de 2021:

1) Si es un AGPE que no utiliza FNCER, pueden vender a:

a) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b) Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red (OR). En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el precio de venta es el precio horario en la bolsa de energía, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

2) Si es un AGPE que utiliza FNCER, pueden vender a:

a) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b) Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) se aplica el crédito de energía y la energía que exceda dicho crédito se paga a precio de bolsa, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

El crédito de energía es un mecanismo en el cual el usuario permuta su energía entregada al sistema con la consumida en un periodo de facturación.

Sobre este tema recomendamos ver el taller realizado por la Comisión:

- https://www.youtube.com/watch2vEBPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Con todo lo explicado anteriormente, le concluimos que los generadores tienen tratamiento igualitario, excepto los de pequeña escala y el generador distribuido por orden de la Ley 1715 de 2014.

En ese sentido, no tenemos un precio por tecnología como lo solicita en su pregunta.

Lo que si puede acceder es a los contratos, precios de bolsa y toda la información del mercado en la página web del operador del mercado y el sistema:

https://sinergox.xm.com.co/Paginas/home.aspx

Dudas sobre dicho sistema deben ser consultadas con XM S.A E.S.P al correo electrónico info@xm.com.co

Si desea conocer el estado de integración de autogeneración a pequeña escala, el mismo lo puede ver en el siguiente enlace, el cual también es del operador del mercado:

https://sinergox.xm.com.co/oferta/Paginas/Informes/AGPE.aspx

Finalmente, lo invitamos a revisar la regulación citada, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año (este enlace presenta las resoluciones actualizadas e indica cual fue la última que la modifico por artículos):

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Son aquellos que atienden los usuarios en el país y les facturan el consumo de energía

2. Por la cual se definen los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado.

3. Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional

×
Volver arriba