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CONCEPTO 3946 DE 2024

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Capacidad AGPE

Radicado CREG: S2024003946

Id de referencia: E2024006045

Respetado señor Rave:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) A continuación, planteo la siguiente consulta.

Solicitamos de su ayuda para aclarar si bajo las siguientes condiciones se puede declarar un AGPE con capacidad instalada o nominal de 0.25 MW,

En un proyecto donde se van a instalar 3 inversores de 100 kW nominales cada uno, es relevante mencionar que estos inversores permiten configurar internamente la potencia activa que se puede generar a un valor fijo máximo. Esta flexibilidad de configuración es clave, ya que permite ajustar la capacidad de generación según los requisitos del mercado y las necesidades específicas del usuario. En este sentido, se proyecta configurar los tres inversores de manera que nunca superen los 250 kW nominales en su conjunto, también se instalara una protección o totalizador principal de 250 kW, lo cual garantizará que los inversores funcionen a un valor nominal de 250 kW.

En la siguiente imagen se presenta los valores técnicos del inversores, se observa que este tipo de inversores permiten configurar la frecuencia nominal, voltaje de red nominal y potencia de acuerdo a los requerimientos del mercado.

De acuerdo a lo anterior y con base en la normatividad vigente es posible establecer la Capacidad instalada o nominal de un autogenerador a un valor de 0.25 MW (...)

Respuesta:

Entendemos de su consulta se refiere a la actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) la cual permite que un usuario pueda instalar sus equipos de generación para abastecer su propia demanda y en caso de tener excedentes venderlos al sistema.

En ese sentido le informamos que la misma está regulada en las Resoluciones CREG 135 (1) y 174 de 2021(2) y aplica a usuarios que deseen autogenerar con equipos de generación de capacidad instalada menor o igual a 1 MW, lo cual es superior a lo consultado. Estas resoluciones incluyen: derechos y deberes de los usuarios AGPE, proceso de registro los proyectos ante el operador de red (OR), proceso de conexión en línea de la página web del OR, reglas de los sistemas de medida y las reglas comerciales.

En todo caso, debe tenerse en cuenta el procedimiento de conexión del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 y los límites de conexión al nivel de tensión 1, los cuales se encuentran en el artículo 6 de la misma resolución. Además le informamos que si se alcanzan dichos limites no significa no poder conectarse, en su lugar, las reglas dictan que debe seguirse el proceso de conexión en el cual se realiza un estudio de conexión simplificado para verificar que no existen problemas técnicos en la red.

Para su completa información, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu_rRo

Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:

Si luego de revisar la documentación anterior tiene preguntas especificas, las puede enviar a creg@creg.gov.co  En los anteriores términos y de conformidad con el alcance previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0135 2021.htm

2. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0174 2021.htm

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