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CONCEPTO 3878 DE 2023

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Asunto: Cobro Energía Reactiva AGPE Radicado CREG E2023009164

Respetado señor(a):

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

“como se debe cobra la COMERCIALEADORA.LA energía reactiva a un AGPE y las normas gracias”

Respuesta:

En relación con su consulta, le informamos que actualmente para el cobro de energía reactiva en las redes aplica el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018. Esto lo puede encontrar en el siguiente enlace:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0015 2018.htm

Sobre el cobro, dicho capitulo dispone lo siguiente:

(...) CAPITULO 12. COSTOS DE TRANSPORTE DE ENERGÍA REACTIVA.

El costo del transporte de energía reactiva se efectuará con base en la siguiente expresión:

Donde:

CTERu,n,h,m,j:Costo de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite asignado al usuario del STR o SDL u, en pesos, del nivel de tensión n, en la hora h del mes m, del sistema operado por el OR j.
ERu,h,m,j:Cantidad de energía reactiva transportada en exceso sobre el límite asignado al usuario del STR o SDL u, en la hora h del mes m, en el sistema del OR j, en kVAr.
Dn,h,m:Cargo por uso de sistemas de distribución para el transporte de energía reactiva. Es igual al cargo por uso del nivel de tensión n en la hora h del mes m que enfrenta un usuario conectado al sistema, cuando se registró el transporte de energía reactiva.

El cargo por uso aplicable para el pago del transporte de energía reactiva por parte del usuario del STR o SDL será igual al cargo por uso de energía activa que enfrenta en función del sistema y el nivel de tensión en el que se encuentre conectada la frontera. En el nivel de tensión 4 el cargo será igual al calculado para cargos por uso en el STR; en un SDL que sea parte de un ADD será el cargo único por nivel de tensión del ADD y para aquellos sistemas que no son parte de ADD el cargo por uso será el del OR respectivo.

M: <Definición variable modificada por el artículo 7 de la Resolución 199 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Variable asociada con el periodo mensual en el que se presenta el transporte de energía reactiva sobre el límite establecido, variando entre 1 y 12. Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en diez (10) días o menos en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1. Cuando el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite se presente durante cualquier período horario en más de diez (10) días en un mismo mes calendario, la variable M será igual a 1 durante los primeros 12 meses en los que se presente esta condición. A partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 6. Si el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite desaparece durante más de tres meses consecutivos, la variable reiniciará a partir de 1. Cuando el valor de M=6 se haya mantenido durante 12 meses, en caso de persistir el consumo de energía reactiva en exceso sobre el límite, a partir del mes siguiente la variable continuará incrementándose mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 12. (...)

(...) El pago del costo de transporte de energía reactiva se deberá efectuar cuando un OR o un usuario final se encuentren incursos en alguna de las siguientes condiciones: (.)

(.) b. Cuando un usuario final registre en su frontera comercial un consumo de energía reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En caso que la energía activa sea igual a cero en algún periodo y exista transporte de energía reactiva inductiva, el costo del transporte de energía reactiva se efectuará sobre la totalidad de energía reactiva registrada en dicho período. (...)

(...) c. Cuando se registre en una frontera comercial el transporte de energía reactiva capacitiva, independientemente del valor de energía activa, se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de energía reactiva registrada (.)

(.)Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva. (.)

Además la Resolución CREG 070 de 1998 establece:

(.)d) El control de voltaje de la Unidad Generadora se hará en coordinación con el respectivo Centro de Control (.)

Es así como, conforme las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 070 de 1998, los agentes generadores que participen en el control de tensión mediante la utilización de un regulador o control automático de tensión debidamente instalado en coordinación con el operador de red, se encuentran exentos del pago de transporte de energía reactiva, tanto capacitiva como inductiva. Estos agentes generadores incluyen a los cogeneradores y autogeneradores, pues son considerados como tal respecto de las obligaciones técnicas con el sistema.

En caso de que un usuario autogenerador no participe en dicho control de tensión, en las condiciones mencionadas, será sujeto del pago de energía reactiva cuando se encuentre incurso en alguna de las condiciones definidas para ello y conforme las fórmulas para su calculo que citamos en este comunicado.

En todo caso, para su complemento, la Comisión ha brindado concepto sobre lo anterior y lo puede encontrar en el siguiente enlace:

Concepto CREG 355 de 2022

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0000355_2022.htm#INICIO

Finalmente, le informamos que la Comisión viene trabajando en reglas de coordinación de control de tensión para los usuarios AGPE. Sobre esto puede encontrar el proyecto de Resolución CREG 701 027 de 2022, en el cual se tiene una propuesta de coordinación del control de tensión y requisitos técnicos:

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/96c44ced1ffbd3c305258933007de606?OpenDocument

Se espera expedir esta normatividad en versión definitiva en el próximo trimestre. Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía a publicado el Decreto MME 0929 del 7 de junio de 2023, el cual establece lineamiento en materia de potencia reactiva para AGPE y liquidación de ésta a los usuarios.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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