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CONCEPTO 3870 DE 2024

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Solicitud de Información Base de Datos del SDL

Radicado CREG: S2024003870

Id de referencia: E2024004693

Respetado Señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto donde realiza la solicitud que transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Reciba un cordial saludo. Acorde con lo establecido en el Artículo 235 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, y su Decreto Reglamentario 2236 de 2023 referente con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia, se le asignó a la UPME definir lo relativo al límite máximo de potencia y dispersión en áreas urbanas y en áreas rurales.

De otra parte, y de conformidad con la Resolución CREG 015 de 2018 y de la circular CREG 021 de 2019 mediante la cual se publicó el estudio "Diseño de indicadores de seguimiento y evaluación de la integración de la autogeneración y la generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional" en el marco del análisis para la Resolución CREG 030 de 2018 derogada con la Resolución CREG 174 de 2021, los Operadores de Red han reportado a la CREG la infraestructura eléctrica de distribución.

Con base en lo anterior, nos permitimos solicitar acceso a las bases de datos georreferenciada que disponga la CREG con el propósito de realizar análisis eléctricos en cumplimiento de lo encomendado en el decreto 2236 de 2023 ya referido.

De considerarlo pertinente, se realizarán las reuniones técnicas a que haya lugar con el fin de acordar los protocolos de acceso y uso de la información, para lo cual se podrá coordinar con la funcionaria, Dora Liliam Castaño Ramírez al correo dora.castano@upme.gov.co (...)

Respuesta:

Al respecto, les informamos que la información depurada y exacta(1) con la que se desarrolló el estudio que se publicó en la Circular CREG 021 de 2019 no ha sido posible recuperarla. En todo caso, sí se dispone de la información exactamente reportada por los agentes (sin depuración y revisión) y otros análisis que entregó

https://creggov-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/adominguez_creg_gov_co/EstGZSgdLbFNjG9HGTmH26kBPwlDp3CHUUQ8=UhtemwKA2emali=dora±castaDQ%40upme.gov.co&e=AiUQ8j

Finalmente, en cuanto a la información relacionada con la remuneración de la actividad de distribución, en la Comisión se cuenta con información georreferenciada entregada por los operadores de red para niveles de tensión 2, 3 y 4 y parcialmente para nivel 1; sin embargo, dicha información no sería apta para desarrollar análisis eléctrico o flujos de carga, pues no cumple los requisitos requeridos como contar con los parámetros eléctricos de los circuitos, conectividad de los segmentos y se presentan algunos tramos faltantes, duplicados e inconsistencias.

Esperamos que la información compartida del citado estudio pueda ser de su utilidad.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAIEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El consultor hizo un tratamiento de datos en que se hicieron ajustes y suposiciones a la información reportada por los agentes, esto para poder hacerla coherente y utilizable. Se hizo el contacto al Consultor, sin embargo, este ya no dispone de la misma.

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