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CONCEPTO 3860 DE 2024
(mayo 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Radicado_EPM_20240130079369
Radicado CREG E2024004551
Respetada señora Ruíz
Hemos recibido su comunicación en la que nos solicita la ampliación del plazo para el inicio de la aplicación de la Resolución CREG 105 007 de 2024 y la atención de las siguientes inquietudes:
“En primer lugar, a nombre del grupo EPM (conformado por las empresas AFINIA, CENS, CHEC, EDEQ, EPM y ESSA), agradecemos a la CREG la expedición de la Resolución CREG 105 007 de 2024 “Por la cual se modifican transitoriamente los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 108 de 1997” que permite el establecimiento de un mecanismo uniforme de aplicación del concepto de desviaciones significativas por parte de las empresas de energía y gas en el país.
Sin embargo, de la lectura al contenido de la Resolución del asunto, y una vez determinadas las implicaciones que la misma impone a los prestadores, encontramos necesario solicitar formalmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la ampliación de los plazos para llevar a cabo la implementación de los ajustes requeridos, de acuerdo con las nuevas consideraciones propuestas en la mencionada Resolución.
Si bien sabemos que la Comisión consideró las propuestas de mayores plazos de implementación solicitadas en el proceso de discusión de la resolución de propuesta CREG 705 002 de 2023, concluyendo que el plazo necesario para la implementación de los ajustes solo sería de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución definitiva, debemos señalar que la diversidad y complejidad de los ajustes requeridos en los diferentes software intervinientes en los procesos, y a los ajustes de los procedimientos requeridos, nos llevan a concluir que el tiempo previsto es insuficiente para realizar los desarrollos correspondientes en estos.
De nuestro análisis del asunto, las actividades y software impactados por la Resolución son los siguientes:
a. Actualización de los Contratos de Condiciones Uniformes de los servicios públicos de energía y gas combustible, los cuales exigen cierto tiempo de construcción, aprobación y garantía de cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia tal como lo indica la Ley 1712 de 2014.
b. Modificación de software de movilidad de las empresas, a través del cual se captura la información de campo. La preparación de las facturas inicia con el registro de la lectura final para el período de facturación correspondiente. Por lo anterior, y con el objetivo de configurar las alertas para que los técnicos que desarrollan la lectura en campo puedan advertir desde ese momento que existe una variación en los consumos que están por encima o por debajo de los límites establecidos, se hace necesario desarrollar en el software correspondiente las reglas establecidas en la Resolución 105-007 de 2024. En el caso de las empresas que realizan el proceso de facturación “in situ”, en parte de sus mercados (rurales principalmente), esto puede implicar duplicidad en los ajustes en los softwares, dadas las diferencias tecnológicas entre ellos.
c. Desarrollar, configurar, implementar todas las reglas que define la Resolución 105-007 de 2024 en el sistema de facturación, y realizar la integración correspondiente.
d. Documentar y divulgar los nuevos procedimientos internos y los procedimientos que se entregan a los contratistas que realizan la actividad de lectura para la ejecución de las nuevas tareas que exige la norma.
e. Finalmente, se deben hacer los ajustes en todos los canales de atención presencial, escrito, telefónico y digitales, para informar la base de datos donde se tengan identificados y caracterizados los usuarios con consumos estacionales, así mismo, se deben tener los procedimientos implementados en la página WEB para que los usuarios puedan solicitar a EPM sean incluidos dentro de la base de datos como usuarios con consumos estacionales.
De acuerdo con los análisis desarrollados al interior de nuestras empresas, consideramos que la implementación de todos estos ajustes, con sus respectivos desarrollos, integraciones, ajustes en procesos, capacitaciones a equipos de campo y atención de clientes, pruebas y puesta en producción, implican un plazo adicional a lo establecido en la resolución que estimamos en 60 días hábiles, el cual nos permitimos poner a consideración de la CREG para ajustar lo ya establecido.
Hay que considerar adicionalmente, que con el fin de realizar una implementación con los menores impactos para las empresas, tanto a nivel operativo, como de costos, éstas se ven abocadas a abordar simultáneamente la adopción o mejoramiento de los procesos de analítica de datos, el cual consideramos un éxito de la resolución, para evitar los altos impactos operativos que la nueva forma de determinar las desviaciones puede significar respecto a lo establecido previamente; esta situación por supuesto, implica una mayor concentración y destinación de recursos que dificultan adicionalmente cumplir con los tiempos considerados en la norma actual.
De considerarse un ajuste en los plazos como el solicitado, se permite el éxito de la implementación de la nueva señal definida por la Comisión para el proceso de desviaciones significativas, lo cual se traduce en una mayor calidad de la lectura usada para la facturación de los servicios de energía y gas”.
Al respecto nos permitimos informarle que mediante la Resolución CREG 105-008 de 2024 se modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 105 007 de 2024 en lo que respecta al plazo establecido para el inicio de aplicación de las disposiciones contenidas en dicha resolución.
De otro lado y en relación con sus inquietudes, procedemos a responderlas en el mismo orden en que las formuló:
Pregunta
“1. El numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 37 de la resolución, señala que: “Se utilizará
la información de los consumos reales del usuario de las facturas de los últimos doce (12) períodos anteriores al mes de análisis y que tengan consumo diferente a cero, si la facturación es mensual o de los últimos seis (6) períodos si la facturación es bimestral o de los últimos cuatro (4) períodos si la facturación es trimestral.”
Del texto, salen dos posibles interpretaciones: i) que se deben usar los consumos reales del usuario de las facturas de los últimos 12 meses y que sean diferentes de cero, independiente del número de datos que cumplan con esas dos condiciones simultáneamente en ese período de 12 meses y ii) que se deben obtener 12 datos con consumos reales diferentes de cero, lo cual puede implicar consumos de períodos anteriores a los 12 meses establecidos en la norma.
¿Cuál es la interpretación correcta, la planteada en el numeral i) o la planteada en el numeral ii)?”.
Respuesta
El propósito de utilizar la información de 12 periodos de consumo es el de determinar el rango dentro del cual se comporta el consumo del usuario, es por ello que si en algunos de los periodos anteriores este consumo es cero, por ejemplo por una suspensión del servicio u otra causa, se puede generar una alteración del valor del consumo típico de usuario y en la aplicación del proceso establecido en la resolución, por esta razón los valores en cero no se consideran y se procede a incluir el de los periodos anteriores hasta que se complete la información de los 12 periodos anteriores con consumo.
Ahora bien, es de indicar que si el consumo se mantiene en cero por varios periodos es por alguna circunstancia que la empresa debe contemplar e incluir en su base de datos para evitar que se genere la desviación y por consiguiente se inicie la investigación y respectiva visita.
Pregunta
“2. El párrafo quinto del numeral 6. del Articulo 1 de la Resolución indica que “En los periodos de facturación siguientes al que se inicie una investigación por desviaciones significativas de consumo del usuario, solo se realizará nuevamente el procedimiento definido (...) una vez la empresa encuentre la causa de la desviación, ajuste los consumos del periodo en investigación y los consumos de los periodos siguientes según sea el caso.”
En este caso, queremos saber que sucede si dado el inicio de la investigación para el consumo del mes m, pueda llegarse a presentar en el mes m-1, un nuevo consumo que de origen a investigación. ¿Está ultima investigación no se podría realizar? ¿Se sigue facturando por promedio hasta resolver la inquietud relativa al mes m? ¿qué sucedería si suceden varias lecturas de meses continuos (meses m, m+1, m+2...) con esa dificultad?” Respuesta Si la condición de variación de consumo por fuera de los límites se mantiene para los siguientes periodos al que origino la investigación por desviación, deberá definirse previamente la causa para concluir si estos se deben a lo misma y así no abrir una nueva investigación. En caso contrario de que se presuma que la causa pueda ser otra deberá adelantarse la debida investigación.
De acuerdo con lo anterior si se presentan variaciones de consumo de los periodos subsiguientes al que se encuentra análisis y estas pueden originarse por la misma causa del de periodo en estudio, se podrán justificar con la investigación que se realice para este.
Pregunta
“3. En el artículo 1, parágrafo 2, se indica que “la empresa estará exceptuada de realizar la visita cuando compruebe a través de un proceso de analítica de datos que la desviación se encuentra justificada; lo cual deberá ser debidamente informado al usuario en documento anexo a la factura” ¿el anexo puede ser físico o puede también ser digital?”
Respuesta
Se deberá hacer por medio de la factura para garantizar y comprobar que el usuario ha sido notificado.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo