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RESOLUCIÓN 105 008 DE 2024

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.735 de 22 de abril de 2024

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 105 007 de 2024.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 105 007 de 2024 se modificaron transitoriamente los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 108 de 1997 en lo que respecta a la obligación de las empresas al elaborar las facturas, de adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.

En esta resolución se indica el procedimiento que deben seguir las empresas comercializadoras que prestan el servicio público domiciliario de energía y gas, para determinar cuando el consumo de un usuario en el periodo de análisis presenta una desviación significativa frente a sus consumos anteriores y debe hacer la investigación respectiva.

Así mismo, se determinó en la misma Resolución CREG 105 007 de 2024 en su artículo 3, que la aplicación de lo dispuesto en esta se iniciará una vez transcurridos treinta (30) días hábiles desde la publicación.

Conforme a lo previsto y a la fecha de publicación de la Resolución en mención, se tiene que su aplicación inicia el día 24 de abril de 2024. Sin embargo, una vez se acerca la fecha prevista por la CREG, se han radicado solicitudes de los comercializadores de energía eléctrica, de gas natural y GLP que atienden por redes de tubería, así como de gremios, para que se amplie el plazo de inicio de aplicación.

Dentro de las varias razones dadas por los solicitantes para que se amplíe el plazo, ya que consideran que el vigente no es suficiente, se encuentran: la necesidad de modificación tecnológica, actualización de los sistemas comerciales, diseño y establecimiento del procedimiento de analítica de datos, así como la modificación de los contratos de condiciones uniformes, capacitación del personal operativo y comercial, construcción de los nuevos reportes al SUI, modificación en la capacidad operativa con respecto a la capacidad instalada hoy día, capacitación a los usuarios, adecuación de las plataformas para que el usuario pueda registrar e informar la caracterización de usuario con consumo estacional.

Conforme a lo anterior mediante la Resolución CREG 705 006 de 2024 se sometió a consulta una propuesta para modificar el artículo 3 de la Resolución CREG 105 007 de 2024 en lo que respecta al plazo establecido para el inicio de aplicación de las disposiciones contenidas en dicha resolución.

El plazo propuesto se estableció considerado que las empresas cuentan con todas las herramientas para aplicar el nuevo mecanismo dado que actualmente deben estar realizando las debidas investigaciones por desviaciones significativas tal y como lo exige el artículo 149 de la ley 142 de 1994 y que el procedimiento establecido en la Resolución CREG 105 007 de 2024 no presenta mayor complejidad por cuanto se puede cumplir el objetivo parametrizando en los sistemas comerciales unas operaciones matemáticas y estadísticas básicas. Adicionalmente es claro que las empresas actualmente capturan, procesan y archivan la información relacionada con el consumo y la facturación de sus usuarios.

De lo consignado en la Resolución CREG 705 006 de 2024 se recibieron comentarios con los siguientes radicados:

#REMITENTERADICADO
1METROGASE2024005250
2EFIGASE2024005252
3REDNOVAE2024005257
4NATURGASE2024005291
5ELECTROHUILAE2024005218, E2024005223
6ACCEE2024005230
7CACE2024005262, E2024005304
8GECELCAE2024005267
9EPME2024005268
10EMCALIE2024005269
11CEDENARE2024005271
12SURGASE2024005273
13ENELE2024005275
14ANDESCOE2024005277
15ALCANOSE2024005278, E2024005284
16EMPRESA ENERGÍA DE PEREIRAE2024005285
17GASORIENTEE2024005286
18CELCIAE2024005287
19CODISGENE2024005279
20GASES DEL CARIBEE2024005280
21CEOE2024005281
22VANTIE2024005290
23GDOE2024005292
24GRUPO DEL LLANOE2024005293
25CUSIANAGASE2024005294
26ASOCODISE2024005295
27VATIAE2024005297
28SURTIGASE2024005298, E2024005317
29AIREE2024005306
30ELECTROCAQUETAE2024005313
31ENERTOTALE2024005289

El análisis y respuesta a los comentarios recibidos al proyecto de resolución, así como las consideraciones adicionales de la Comisión se encuentran en el documento soporte de la resolución.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión CREG 1311 de 20 de abril de 2024, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 3 en lo que respecta al plazo establecido para el inicio de aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 105 007 de 2024, el cual se amplía hasta el 24 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige de forma transitoria a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días de abril de 2024.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía
Presidente

OMAR PRÍAS CAICEDO
Director Ejecutivo

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