PROYECTO DE RESOLUCIÓN 705 006 DE 2024
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1308 del 13 de abril de 2024, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de un (1) día hábil contado a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.
Se invita a las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al Director Ejecutivo de la CREG, a la cuenta creg@creg.gov.co, con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 705 006 de 2024”.
Al vencimiento de la consulta pública, la CREG determinará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, Artículo 2.2.2.30.5.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG 105 007 de 2024.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 105 007 de 2024 se modificaron transitoriamente los artículos 37 y 38 de la Resolución CREG 108 de 1997 en lo que respecta a la obligación de las empresas al elaborar las facturas, de adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.
En esta resolución se indica el procedimiento que deben seguir las empresas comercializadoras que prestan el servicio público domiciliario de energía y gas, para determinar cuando el consumo de un usuario en el periodo de análisis presenta una desviación significativa frente a sus consumos anteriores y debe hacer la investigación respectiva.
Así mismo, se determinó en la misma Resolución CREG 105 007 de 2024 en su artículo 3, que la aplicación de lo dispuesto en esta se iniciará una vez transcurridos treinta (30) días hábiles desde la publicación.
Conforme a lo previsto y a la fecha de publicación de la Resolución en mención, se tiene que su aplicación inicia el día 24 de abril de 2024. Sin embargo, una vez se acerca la fecha prevista en la Comisión se han radicado solicitudes de los comercializadores de energía eléctrica y de gas natural y GLP que atienden por redes de tubería, así como de gremios, para que se amplie el plazo de inicio de aplicación. Los radicados son los siguientes:
Remitente | Radicado | Plazo solicitado | |
Empresa Energía de Pereira | EE | E2024003842 y E2024004883 | No precisan |
Asocodis | Gremio EE | E2024003848 | No precisan |
Andesco | Gremio EE y GN | E2024004477 | 60 días hábiles |
Naturgas | Gremio GN | E2024004018 | 6 meses |
QI Energy | EE | E2024004100 | No precisan |
Enertotal | EE | E2024004207 | 5 meses |
Enel | EE | E2024004490 y E2024004491 | 3 meses |
Ruitoque | EE | E2024004270 | No precisan |
Alcanos | GN por redes | E2024004337 | 6 meses |
Gases del Caribe | GN por redes | E2024004367 | 9 meses |
Metrogas | GN por redes | E2024004385 | 6 meses |
Efigas | GN por redes | E2024004425 | 9 meses |
Gases del Oriente | GN por redes | E2024004430 | 6 meses |
Surcolombiana de Gas | GLP por redes | E2024004578 | No precisan |
Rednova | GLP por redes | E2024004602 | No precisan |
EPM | EE y GN | E2024004551 | 60 días hábiles |
Dentro de las varias razones dadas por los solicitantes para que se amplíe el plazo ya que consideran que el vigente no es suficiente, se encuentran: la necesidad de modificación tecnológica, actualización de los sistemas comerciales, diseño y establecimiento del procedimiento de analítica de datos, así como los contratos de condiciones uniformes, capacitación del personal operativo y comercial, construcción de los nuevos reportes al SUI, modificación en la capacidad operativa con respecto a la capacidad instalada hoy día, capacitación a los usuarios, adecuación de las plataformas para que el usuario pueda registrar e informar la caracterización de usuario con consumo estacional.
Al respecto la CREG ha considerado que las empresas cuentan con todas las herramientas para aplicar el nuevo mecanismo dado que actualmente deben estar realizando las debidas investigaciones por desviaciones significativas tal y como lo exige el artículo 149 de la ley 142 de 1994 y que el procedimiento establecido en la Resolución CREG 105 007 de 2024 no presenta mayor complejidad dado que se puede lograr parametrizando en los sistemas comerciales unas operaciones matemáticas y estadísticas básicas. Adicionalmente es claro que las empresas actualmente capturan, procesan y archivan la información relacionada con el consumo y la facturación de sus usuarios.
No obstante, lo anterior y considerando que los procesos que se venían aplicando son disimiles entre empresas y que unas pueden requerir más esfuerzos de ajustes para llegar al nuevo nivel exigido, la Comisión ha accedido a permitir la ampliación del plazo hasta el 25 de mayo de 2024.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 3 en lo que respecta al plazo establecido para el inicio de aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 105 007 de 2024, el cual se amplía hasta el 25 de mayo de 2024.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige de forma transitoria a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE