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CONCEPTO 3751 DE 2021

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto:Solicitud de Concepto – Requisitos plantas solares y eólicas despachadas centralmente conectadas en el SDL
Radicado CREG E-2021-008152, Expediente CREG - General N/A.

Respetado señor XXXXXX:

A continuación, damos respuesta a su consulta del asunto, la cual transcribimos:

(…) En el año 2019 entró en vigor la Resolución CREG 060 del mismo año, “Por la cual se hacen modificaciones y adiciones transitorias al Reglamento de Operación para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN y se dictan otras disposiciones.”, y en dicha resolución se establecieron de manera particular los requisitos técnicos que deben cumplir los agentes representantes de las plantas solares y eólicas conectadas al Sistema de Transmisión Nacional -STN- y el Sistema de Transmisión Regional -STR-, quedando pendiente la definición de los requisitos técnicos que se deben considerar en la conexión de este tipo de plantas al Sistema de Distribución Local -SDL-.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión a través de la Resolución CREG 170 de 2020 publicó un proyecto de resolución para permitir la conexión y operación en el SDL de plantas solares fotovoltaicas y eólicas con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y dentro de los considerandos de esta resolución se encuentra:

“De igual forma, se ha verificado en los registros de la UPME que hay gran cantidad de agentes interesados en desarrollar y conectar al SDL un conjunto importante de generación solar fotovoltaica y eólica de 5 MW o más, que a la fecha no cuentan con una regulación específica que les permita conocer las características técnicas que deben cumplir para conectarse de una manera segura y confiable a los sistemas de distribución.

Acorde a lo anterior, en reuniones con la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, el Centro Nacional de Despacho, CND, y el Consejo Nacional de Operación, C.N.O., y en comunicados de terceros interesados, en relación con nuevos proyectos de generación en el Sistema de Distribución Local, SDL, la Comisión considera que se debe ajustar el Reglamento de Distribución, de forma transitoria, en los temas relacionados con aspectos técnicos que deben cumplir las plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL.” (Subrayado fuera de texto)

Al respecto, a la fecha no se cuenta con la Resolución definitiva del proyecto publicado en la Resolución CREG 170 de 2020, y por tanto, el Centro Nacional de Despacho -CND- entiende que en la reglamentación actual no se encuentran definidos los requisitos que deben cumplir los representantes de las plantas fotovoltaicas y eólicas despachadas centralmente que se pretenden conectar en el SDL y en consecuencia, entendemos que es necesario disponer de la resolución definitiva que reglamente estos requisitos para permitir la conexión al sistema de este tipo de plantas. Sobre el anterior entendimiento solicitamos a la Comisión su concepto, y estamos de acuerdo con la Comisión respecto a la importancia de regular los requisitos para este tipo de plantas para garantizar la confiabilidad y seguridad del sistema ante estas conexiones.

Ahora bien, en caso de que la Comisión considere que con la reglamentación actual el CND puede permitir la conexión al SDL de una planta solar fotovoltaica o eólica despachada centralmente, solicitamos al Regulador indicarnos cuales normas debería considerar el CND y los promotores de estos proyectos para garantizar la confiabilidad y seguridad del sistema ante la conexión de este tipo de plantas. La anterior solicitud, teniendo en cuenta que actualmente hay algunos agentes interesados en conectar al SDL plantas de generación solar fotovoltaica o eólica despachada centralmente

Agradecemos su atención y estamos a suministrar toda la información que la Comisión requiera respecto de nuestras solicitudes (…) subrayado fuera de texto

Respuesta:

Entendemos de su solicitud que se refiere a proyectos de generación solar o eólica, enmarcados dentro de la definición Proyecto Clase 1[1] de que trata la Resolución CREG 075 de 2021, y su conexión al SDL.

En ese sentido, la citada Resolución dispone:

Resolución CREG 075 de 2021 (…) Artículo 14. Desarrollo de las obras para la conexión al sistema de distribución. El desarrollo de las obras para la conexión de proyectos clase 1 al sistema de distribución deberá tener en cuenta los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento de Distribución, acogido mediante la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. (…)

Además:

(…) Artículo 58. Derogatorias y subrogatorias. La presente resolución deroga o subroga las disposiciones señaladas a continuación (…)

(…) j) En el capítulo II se subroga el numeral 4.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998.

k) En el artículo 14 se subroga el numeral 4.5.2 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998.

l) En el capítulo II se subrogan los numerales 4.5.3 y 4.5.4 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998.

m) En el artículo 31 se subroga el numeral 4.5.5 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998. (…)

De lo anterior se desprende que la Resolución CREG 075 de 2021 establece los procedimientos de conexión para los proyectos clase 1, dispone que se deben adelantar las obras para la conexión a un SDL de una planta de generación con las reglas técnicas dispuestas en el Reglamento de Distribución y, además, subroga los numerales 4.5.1 a 4.5.5 del anexo general del mismo Reglamento, asociados con procedimientos para solicitar la aprobación de la conexión, contrato de conexión y ejecución de las obras.

En particular, encontramos que continúa vigente lo establecido en el Reglamento de Distribución respecto a: i) numeral 4.5, requisitos que “apliquen” respecto del Código de Redes; ii) los numerales que tienen relación con la puesta en servicio: 4.5.6.1 pruebas, 4.5.6.2 Coordinación de protecciones y 4.5.6.3 requisitos para la operación.

Específicamente se cita el numeral 4.5 del Reglamento de Distribución, donde se menciona que la conexión se rige “en lo que aplique” del Código de Redes:

(…) 4.5 PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN DE GENERACIÓN

En el caso de Generadores, Plantas Menores, Autogeneradores o Cogeneradores que proyecten conectarse directamente a un STR y/o SDL, el procedimiento para la conexión se rige en lo que aplique a lo dispuesto en las Resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 030 de 1996 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. (…)

Por otra parte, entendemos que a una planta solar o eólica conectada al SDL que sea despachada centralmente le aplican las reglas de que trata el Capitulo II de la Resolución CREG 060 de 2019, asociadas al tratamiento de información para el despacho, reglas de mercado, entre otras. Esto debido a que dicho Capitulo no discrimina por nivel de tensión de conexión, si no por el término “Planta de generación variable”[2].

Finalmente, le informamos que la Comisión viene trabajando en la Resolución CREG 170 de 2020 citada por ustedes en el comunicado, y se espera expedir la versión definitiva en el presente semestre.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.

2. Planta de generación variable despachada centralmente o generación variable. Se considerará planta de generación variable: las plantas eólicas, solares fotovoltaicas y plantas filo de agua, que son despachadas centralmente.

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