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CONCEPTO 3732 DE 2025

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Actividad de AGPE y GD

Radicado CREG: S2025003732

Id de referencia: E2025005522

Respetado señor XXXXXX,

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Preguntas 1 y 2:

(...) 1. Sírvase indicar cuál es la normativa vigente sobre autogeneración a pequeña escala: Requisitos, regulaciones, y procedimientos que aplican para esta actividad dentro del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

2. Sírvase indicar cuál es la normativa vigente sobre generación distribuida: Condiciones técnicas, regulatorias y operativas aplicables a esta modalidad de generación en el SIN. (...)

Respuesta:

Le informamos que los requisitos de conexión, procedimientos, técnicos y comerciales de la actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE) y generación distribuida (GD) se encuentran en las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021, siendo esta última actualizada en la parte de remuneración por la Resolución CREG 101 072 de 2025.

Sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:

- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4

- https://youtu.be/CY qnIJVmw5g

- http://youtu.be/r5OONGmRORY

- https://youtu.be/6onKxmu rRo

Sobre lo anterior, solo debe tener en cuenta que para los AGPE y GD se han actualizado los casos en que venden energía a precio de bolsa, ahora la venderán al denominado MC: Costo Promedio ponderado por energía, expresado en $/kWh, de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista.

Sugerimos revisar todo lo citado anteriormente y enviar sus dudas especificas al correo creg@creg.gov.co

Las normas las puede consultar filtrando por año en el siguiente enlace:

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html

Pregunta 3:

(...) 3. Sírvase indicar cuáles son los requerimientos para la venta de energía por red propia: Si es necesario que una empresa cambie su razón social a la de una Empresa Prestadora de Servicios Públicos (ESP) para vender energía a través de su red propia a un hotel, o si esta actividad puede realizarse bajo una figura jurídica distinta. (...)

Respuesta:

Entendemos que se refiere a vender energía entre usuarios con redes propias. En ese sentido le informamos que la Comisión no ha regulado tal actividad y se encuentra en análisis.

Ahora bien, actualmente, en cuanto a la venta de energía, le informamos que las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las cuales están vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio.

De esta forma, para vender energía en el mercado mayorista (o en el Sistema Interconectado Nacional - SIN) se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la ley anterior y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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