CONCEPTO 3709 DE 2019
(junio 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio SURTI-COM S-2-5-192057 enviado vía correo electrónico. Comentarios de acuerdo a cargue de expediente tarifario en Apligas. Radicado CREG E-2019-006221.
Respetado señor Mejía:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que formula consulta a esta Comisión, en los siguientes términos:
“La empresa Surtigas S.A. E.S.P. ha realizado el cargue y reporte de la información de activos en el aplicativo APLIGAS para los Mercados relevantes Existentes de Distribución, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Circular 031 de 2019. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 202 de 2013 el “Mercado Relevante Existente de Distribución: Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por uso del Sistema de Distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003”; por lo anterior, dentro del reporte cargado no se incorporaron los Mercados Relevantes cuyos cargos transitorios fueron aprobados bajo la metodología de la Resolución 202 de 2012<sic, 2013>, en los que actualmente se está prestando el servicio, por ser considerados como Municipios Nuevos.
Adicionalmente, se informa que Surtigas S.A. E.S.P. dentro del reporte no incluyó las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que fueron compradas al Transportador con base en lo contenido en la Resolución CREG 138 de 2014, artículo 13.2 “Reposición de Activos para el siguiente periodo tarifario”, debido a que no se encontraba habilitada la hoja de cargue de activos de Reposición. Por esta misma razón, no fue posible indicar otras reposiciones realizadas porta empresa durante la vigencia.
Solicitamos se nos indique, cuál es el procedimiento a seguir en los casos señalados.”
En atención a su consulta de manera atenta, le manifestamos que el Numeral 1 de la Circular CREG 031 de 2019 dispone, entre otros, lo siguiente:
“Las empresas deberán realizar el reporte del inventario de que trata el presente numeral para los Mercados Relevantes Existentes en los que prestan servicio, exceptuando aquellas empresas a las cuales se les aprobaron cargos transitorios de distribución con base en la Circular 034 de 2017 y que solicitaron expresamente mantenerlos durante el siguiente periodo tarifario”.
De otra parte, un Mercado Relevante Existente de Distribución conforme a ia definición del Artículo 2 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2019 “(Corresponde al municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por uso del Sistema de Distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003”.
En este orden de ideas, sólo se deberá realizar el reporte de información de que trata el referido Numeral 1 de la Circular CREG 031 de 2019 respecto de los Mercados de Distribución Existentes, o sea, aquéllos que tienen cargos por el uso del Sistema de Distribución aprobados con base en la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2003. También deberán reportarse aquellos mercados existentes a los cuales se les aprobaron cargos transitorios con base en la Circular CREG 034 de 2017, respecto de los cuales los distribuidores no manifestaron decisión de mantenerlos durante el siguiente periodo tarifario.
De otra parte, para aquellos mercados que cuentan con cargo transitorio de distribución vigente aprobado por esta Comisión, con base en la Circular CREG 034 de 2017, para un Municipio Nuevo no debe realizarse el reporte del que trata el Numeral 1 de la Circular CREG 031 de 2019.
Finalmente, respecto al reporte de información correspondiente a las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que pasan del Transportador al Distribuidor y que harán parte del programa de reposición para el siguiente periodo tarifario, éste debe realizarse en el momento de la presentación de la solicitud tarifaria, en la pestaña
“Reposición de Activos” del Aplicativo Apligas, conforme al cronograma que, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, establezca la Comisión2.
En los anteriores términos y de conformidad con el alcance establecido en la Ley 142 de 1994 y el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo