CONCEPTO 3642 DE 2019
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2019-003642
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual manifiesta:
“Amablemente solicitamos a la Comisión precisar si un Comercializador que atiende un Usuario No Regulado (estación de servicio de GNV) a través de la Distribución de Gas Mediante(Sic) Gasoductos Virtuales debe dar aplicación a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 25 de la Resolución CREG 202 de 2013, que establece las obligaciones que deben cumplir quienes realicen la prestación del servicio público a través de este medio, esto es:
'(...) 3. Acoger el cargo de distribución establecido por la CREG para el mercado relevante en el que presten el servicio para los usuarios regulados que atiendan. En el caso de que no haya cargos aprobados, deberán hacer la solicitud de cargo de distribución a la CREG (...)'”.
En atención a su solicitud le manifestamos que el Artículo 25 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018 establece lo siguiente:
"Artículo 25. DISTRIBUCIÓN DE GAS MEDIANTE GASODUCTOS VIRTUALES. Quienes presten la actividad de distribución de gas natural a través de gasoductos virtuales deberán cumplir como mínimo las siguientes condiciones hasta tanto la CREG fije la metodología y demás condiciones para la prestación del servicio a través de este medio.
1. Conforme a la Ley 142 de 1994, deberán estar constituidos como Empresa de Servicios Públicos “ESP”.
2. El gas objeto de la distribución mediante esta tecnología podrá ser adquirido por el prestador directamente al Productor Comercializador o a otro Comercializador, desde el punto de salida de un campo de producción o desde el punto de salida del Sistema Nacional de Transporte SNT.
3. Acoger el cargo de distribución establecido por la CREG para el mercado relevante en el que presten el servicio para los usuarios regulados que atiendan. En el caso de que no haya cargos aprobados, deberán hacer la solicitud de cargo de distribución a la CREG.
4. No podrán exigir a quienes soliciten el servicio, ningún activo de conexión adicional a la acometida y el medidor establecido en la regulación.
5. Los prestadores de gas natural mediante gasoductos virtuales deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas para los prestadores del servicio público domiciliario de gas por redes de tubería, que conforme a la tecnología empleada les sea aplicable.” (Negrilla y subraya fuera de texto)
De la lectura del Numeral 3 de disposición transcrita se desprende claramente que, si el distribuidor de gas mediante gasoducto virtual atiende usuarios regulados, en cuyo caso será un distribuidor-comercializador, deberá acoger el cargo de distribución establecido por la CREG para esos usuarios y el valor de las demás componentes de la fórmula tarifaria aplicable a estos usuarios se obtiene como lo establece la regulación vigente.
Si se trata de usuarios no regulados, a los cuales no se refiere la mencionada disposición, el valor de las distintas componentes de la prestación del servicio se forma como lo establece la regulación vigente.
En cualquier caso, el distribuidor-comercializador mediante gasoducto virtual deberá desagregar en las facturas de los usuarios los costos de los distintos componentes de la prestación del servicio, según se establece en el Numeral 14 del Artículo 8 de la Resolución CREG 123 de 2013.
Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación/Resoluciones.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo