CONCEPTO 3622 DE 2023
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Asunto: Procedimiento aplicable para aumento de capacidad de transporte de un AGGE
Radicado CREG: E2023010444
Respetado señor Guerra:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de su consulta, la cual hemos recibido traslado desde la UPME, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Respetuosamente solicitamos a la UPME dar claridad sobre el procedimiento de solicitud de ampliación de la asignación de capacidad de transporte de un usuario con capacidad de entrega de excedentes de 4,99 MW ya asignada, y que desea aumentar su capacidad 2 MW más.
Antecedentes:
1) Mediante la Resolución CREG 75 de 2021 “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional” se establece en su Artículo 1 que “Las disposiciones y procedimientos establecidos en esta resolución son aplicables a quienes estén interesados en conectarse como generadores, cogeneradores, autogeneradores o usuarios finales, al Sistema Interconectado Nacional, SIN”. Igualmente, el Parágrafo del Artículo 1 establece que “A los solicitantes de conexión de proyectos relacionados con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, además de lo establecido en dicha resolución, les aplicarán las reglas de esta resolución CREG 075 de 2021 en las que se les mencione de manera directa”. La resolución CREG 030 de 2018 fue derogada por la Resolución CREG 174 de 2021.
La Resolución CREG 075 de 2021 introdujo entre otras la siguiente definición:
“Proyecto clase 1”: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas.
El Artículo 4 de la resolución CREG 075 de 2021 establece que "... La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1...”
El Artículo 6 de la resolución CREG 075 de 2021 establece que “...El interesado en la asignación de capacidad de transporte para un proyecto clase 1 deberá realizar un estudio de conexión y de disponibilidad de espacio físico, en el que se analicen diferentes alternativas para conectarse al SIN....”.
2) Mediante la Resolución CREG 174 de 2021 “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional” cuyo objeto según el Artículo 1 consiste en “Regular aspectos operativos y comerciales para permitir la integración de la autogeneración a pequeña escala y de la generación distribuida al Sistema Interconectado Nacional (SIN). También se regulan aspectos de procedimiento de conexión de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW” se establece en el Artículo 2 que la resolución “...También aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III de esta resolución...”.
Esta resolución introdujo entre otras las siguientes definiciones:
Autogenerador a gran escala (AGGE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.
Autogenerador a pequeña escala (AGPE). Autogenerador con capacidad instalada o nominal igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.
Nota: el límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 es 1MW.
Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario.
Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en
el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial.
El literal b del Artículo 12 de la resolución CREG 174 de 2021 establece que “Para que los AGPE y los GD con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW realicen la solicitud de conexión, o los AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, se deberá realizar un estudio de conexión simplificado...”
El Artículo 14 de la resolución CREG 174 de 2021 establece los requisitos de documentación para la solicitud de la conexión conforme a la Tabla 1 del mismo artículo, la cual es descrita en la Tabla 2 también del mismo artículo.
El Artículo 28 establece que “Los TN y los OR deben enviar a la UPME y a la CREG, durante los primeros 30 días de cada semestre, un informe de los proyectos de autogeneración y generación distribuida conectados a sus respectivos sistemas, con las principales características de cada uno de ellos, capacidad nominal o instalada y potencia máxima declarada, tipo de tecnología utilizada, tipo de usuario (regulado o no regulado), identificación de usuario (si es comercial, industrial o residencial), estrato, ubicación geográfica y nivel de tensión, la energía mensual de excedentes entregada a la red, cantidad de solicitudes de conexión simplificadas recibidas, cantidad de solicitudes rechazadas, sistema de medición utilizado, tiempo de ejecución de estudio y de conexión, entre otros. El formato de reporte de la información será establecido conjuntamente por la UPME y la Comisión. Cualquiera de las dos entidades podrá actualizar este formato de reporte. En el caso de presentarse una actualización del mismo por parte de la CREG, esta será consultada y concertada con la UPME.”
El Artículo 29 de la resolución CREG 174 de 2021 establece que “La capacidad instalada o nominal de un AGPE, AGGE o GD no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas o sistemas de generación independientes y aplicar lo establecido en esta resolución...”.
El Anexo 5 establece los tiempos y etapas del procedimiento de conexión, dependiendo del tipo de solicitante (AGPE, AGGE o GD).
El numeral vii de este anexo 5 establece que “Conforme la Tabla 1 del artículo 14 de la presente resolución, el procedimiento de conexión aquí establecido aplica para los siguientes casos: a) AGPE que se declaren con entrega de excedentes y de capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW y menor o igual a 1 MW; b) AGGE que se declaren con entrega de excedentes y con potencia máxima declarada menor a 5 MW; y c) GD de capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW y menor a 1 MW...”
El numeral viii del mismo anexo 5 contiene las reglas para modificaciones de instalaciones existentes, estableciendo que “El AGPE, AGGE o GD existentes, y que requieran modificar sus condiciones actuales de conexión, deberán volver a realizar el procedimiento de conexión establecido en este anexo conforme a su condición especifica (dependiendo de si aplica o no aplica estudio de conexión simplificado). Se deberá adicionar a los documentos a entregar listados en la etapa de verificación de completitud de información y para la etapa de verificación técnica, un documento informando que ya es existente e informando los cambios a realizar en la instalación.
El documento con los cambios a realizar se deberá entregar junto con el formulario de conexión simplificado al momento de radicación de la solicitud.
Para la verificación de capacidad o de disponibilidad de la red, en caso de aplicar, se debe usar la potencia máxima declarada adicional a la aprobada inicialmente.
En caso de aplicar estudio de conexión simplificado, este debe realizarse con las nuevas condiciones de la instalación.
De no lograr la aprobación de los cambios solicitados, se pueden conservar las condiciones iniciales de aprobación.”. Negrilla y subrayado fuera de texto Consulta: El Autogenerador Ingenio Carmelita cuenta con un recurso de AGGE, con una potencia declarada de 4,99 MW y conectado a una línea de 34,5 KV. Actualmente, se proyecta realizar un aumento de capacidad de transporte a 7 MW, por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el contexto regulatorio anterior, donde se establece que:
“Para la verificación de capacidad o de disponibilidad de la red, en caso de aplicar, se debe usar la potencia máxima declarada adicional a la aprobada inicialmente”.
Dado a que la potencia máxima declarada adicional a la aprobada inicialmente es de 2 MW, se entiende que el proyecto no debe pasar por la UPME y corresponde a un Estudio de Conexión Simplificado. (...)
Se subraya desde el título "Consulta” hasta el final, lo cual es fuera del texto
Respuesta:
Al respecto, primero le informamos a quienes le aplica la Resolución CREG 174 de 2021:
a) Usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE), por definición son de capacidad instalada o nominal(1) menor o igual a 1 MW (la cual es declarada en el proceso de conexión).
Estos también declaran potencia máxima declarada(2) durante el proceso de conexión, la cual no debe superar la capacidad instalada o nominal declarada. Se permitió en la Resolución CREG 174 de 2021 este hecho para maximizar el uso de las redes y lo deben hacer mediante equipos o dispositivos de control que no permitan entregar más de la citada potencia declarada máxima.
b) Generadores Distribuidos (GD), por definición son de capacidad instalada o nominal menor a 1 MW (la cual es declarada en el proceso de conexión).
Estos también declaran potencia máxima declarada, la cual no debe superar la capacidad instalada o nominal y es únicamente una disminución de la capacidad instalada por el efecto de perdidas eléctricas hasta el punto de conexión. Esto sería una empresa de generación dedicada a la entrega exclusiva de energía.
c) Autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW (la cual es declarada en el proceso de conexión).
Estos también declaran capacidad instalada o nominal durante el proceso de conexión. En este caso, el AGGE es por definición de capacidad instalada o nominal mayor a 1 MW (Ley 1715 de 2014 y Resolución UPME 281 de 2015), y puede definir su valor de potencia máxima declarada. Pero aquellos que aplican requisitos simplificados de la Resolución CREG 174 de 2021 son aquellos de potencia máxima declarada menor a 5MW.
d) Autogeneradores a gran escala sin excedentes de cualquier capacidad instalada o nominal.
e) Todos los anteriores con conexión en el SDL. La Resolución CREG 174 de 2021 NO APLICA para conexiones en el STR o STN. Adjuntamos el radicado CREG S-2022-002350 en el cual se amplía la explicación de los recursos que aplican la Resolución CREG 174 de 2021 o la Resolución CREG 075 de 2021 (concepto dado a XM S.A. E.S.P).
Ahora bien, en cuanto a su consulta, la Resolución CREG 174 de 2021 siempre se aplica bajo el hecho de que la planta de autogeneración en su totalidad no superará los limites antes descritos para encontrarse incurso dentro lo considerado como simplificado, esto, considerando ambas definiciones: capacidad instalada o nominal o potencia máxima declarada.
Así las cosas, en caso de que se realicen cambios a la planta de autogeneración y se superen dichos límites de capacidad o potencia, la instalación ya no se considera simplificada, pues lo que se observa es el total de la instalación ante el sistema. En todo caso, para darle respuesta en el caso de su consulta sobre un AGGE y para darle mayor claridad:
a) Si un usuario AGGE tiene una potencia máxima declarada menor a 5 MW y quiere realizar cambios en la instalación que hagan que dicho limite se supere, se debe realizar el proceso de conexión de la Resolución CREG 075 de 2021.
b) Si un usuario AGGE tiene una potencia máxima declarada menor a 5 MW y quiere realizar cambios en la instalación que hagan que dicho limite NO se supere, entonces puede usar la opción brindada en el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 para realizar el proceso de conexión simplificado declarando los cambios que se realizaran en la conexión, pues el límite no se está sobrepasando.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RIOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Resolución CREG 174 de 2021. (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante. Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario (.)
2. Resolución CREG 174 de 2021. (.) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (.)