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CONCEPTO 3614 DE 2019

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D.C.,

1. ¿Cuál sería el valor de la tarifa y de la Matricula?

2. ¿Qué valor tiene la red interna?, ¿los usuarios pueden contratar con una empresa diferente a la prestadora del servicio, para la red interna?

3. ¿Cuál sería el procedimiento que debe seguir el municipio para implementar dentro de su territorio el gas natural o el gas GLP?

4. ¿Qué puede subsidiarla administración municipal?

5. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa prestadora de servicio, para lo propio y para la implementación del proyecto?

6. De ser posible me gustaría invitarlos al Municipio a realizar la resolución de las anteriores preguntas, pues en sí mismas constituyen la certeza de la legalidad del proyecto y el efectivo desarrollo de los procedimientos que en la materia puedan darse, respecto de la normatividad nacional vigente. De ser posible solicitaré audiencia en el recinto del Concejo Municipal, con convocatoria a la ciudadanía, en la hora y fecha indicada por ustedes.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Aclarado lo anterior, en lo relativo a las preguntas 1,2,5,6,7 y 8, es importante precisar que esta Comisión no es la entidad competente para pronunciarse respecto a la implementación y desarrollo de proyectos de infraestructura de GLP por redes.

No obstante lo anterior, le informamos que de conformidad con la función privativa que le fue asignada al Ministerio de Minas y Energía en los términos establecidos en el Artículo 8 de la Ley 142 de 1994, daremos traslado de sus preguntas a dicha entidad para lo de su competencia.

Ahora bien, en relación con sus preguntas 3 y 4, le informamos que la Metodología por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones se encuentra contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014 y CREG 090 y CREG 132 de 2018.

Igualmente, una vez se presente la solicitud de cargos ante la CREG, se debe agotar un procedimiento el cual se encuentra establecido en la Circular CREG 030 de 2019, el cual cuenta con varias etapas como lo son:

- Completud de la Solicitud. En donde se verídica previo al inicio de la actuación administrativa que la documentación que acompaña la solicitud este completa y sí ello no es así, de acuerdo con lo establecido en la ley se proceda a complementarla en lo que sea necesario.

- Actuación Administrativa. Una vez superada la completud de la solicitud, se procede a dar inicio a la actuación administrativa, la cual se inicia con la publicación del auto mediante el cual se da inicio a la misma y a partir de ese momento comienzan a contar los cinco (5) meses de que trata el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para resolver la solicitud tarifaria.

Esos cinco (5) meses podrán verse interrumpidos, en el evento que a petición de parte o de oficio se proceda a decretar la práctica de pruebas que sean necesarias para poder decidir la actuación administrativa respectiva.

Dentro de este tiempo, se debe proferir el acto administrativo correspondiente, el cual puede ser objeto de recurso de reposición por parte del interesado, caso en el cual se cuenta, por parte de la CREG, con dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito para resolver.

De otro lado, en lo relativo a la vigencia de los cargos, le informamos que el artículo 7 de la Metodología establece lo siguiente:

“Artículo 7. VIGENCIA DE LOS NUEVOS CARGOS. Los Cargos de Distribución aprobados con base en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la resolución que los apruebe y hasta cuando se cumplan cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente resolución, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.”

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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