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CONCEPTO 3560 DE 2024

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Capacidad para constituirse un Generador Distribuido (GD)

Radicado CREG: S2024003560

Id de referencia: E2024004798

Respetado señor

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Motivados por la necesidad imperiosa de apoyar al gobierno nacional en la generación de energía eléctrica, la transición energética justa y descarbonización de la matriz energética, queremos construir plantas de generación de energía eléctrica fotovoltaica y generar capacidades laborales en las regiones de Colombia, supliendo en alguna medida la demanda de energía eléctrica renovable a los centros poblados y brindar estabilidad de la red eléctrica en los nodos de conexión.

El siguiente para solicitar concepto con todo respeto sobre nuestra inquietud interpretativa de la citada RESOLUCIÓN CREG 174 DE 2021, amparados en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991:

¿podemos como empresa de generación de energía eléctrica con código de actividad ciiu 3511 realizar la construcción y conexión de plantas de generación de energía eléctrica fotovoltaicas de 3 MW y 5 MW en las redes de los operadores de red en la figura de generador distribuido o solo como autogeneradores?

La anterior inquietud respecto al artículo 3 de la RESOLUCIÓN CREG 174 DEL 2021

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm

Somos empresa de generación de energía renovable con su fundador una victima del conflicto armado Colombiano (...)

Respuesta:

Sobre su consulta, le damos respuesta en el siguiente orden:

a) Primero le informamos que el artículo 24 de la Ley 143 de 1994 no limita la construcción de plantas de generación a ningún agente económico:

(.) ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos (.)

Diferente es el tema de catalogarse como agente generador y poder vender energía en el sistema.

b) En cuanto a qué empresas pueden ejercer la actividad de generación para vender energía en el sistema, se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Es importante que conozca que para ser agente generador del Mercado de Energía Mayorista debe también cumplirse con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.

c) Como se citó anteriormente, el construir una planta de generación puede realizarse por cualquier agente económico, pero una vez operando para vender energía en el sistema se debe cumplir con ser agente generador, incluso esto aplica a un Generador Distribuido (GD).

Así las cosas, la figura de Generador Distribuido (GD) corresponde a aquellos agentes generadores que exclusivamente venden energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y cuya capacidad nominal del generador es menor de 1 MW:

Resolución CREG 174 de 2021:

(...) Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).

Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos. (...)

Recordamos que la Ley 1715 de 2014 le proporciono la potestad a la CREG de definir el tamaño para ser un GD.

d) Sobre lo que debe cumplir para ser un agente generador, la Comisión ha dado concepto anteriormente con respecto a las obligaciones ante la Comisión:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_00O2171_2021.htm

Obligaciones con otras entidades deben ser consultadas con las mismas.

e) Finalmente, aquellos generadores que sean de capacidad instalada igual o mayor a 1 MW como lo indicado en su petición, deben aplicar la Resolución CREG 086 de 1996 actualizada por la Resolución CREG 96 de 2019 para vender energía en el sistema. Así mismo, el procedimiento de asignación de capacidad y conexión que les aplica es la Resolución CREG 075 de 2021, pues dicha resolución indica que aplica a todo recurso de generación que no este contenido en la Resolución CREG 174 de 2021.

En todo caso, dichos proyectos pueden ser construidos por cualquier agente económico, pero de igual forma para vender energía en el sistema deben cumplir con lo ya mencionado.

Como su consulta también es dirigida a la UPME, damos copia a los mismos para que conozcan el concepto de la Comisión.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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