CONCEPTO 3525 DE 2025
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Excedentes AGPE
Radicado CREG: S2025003525
Id de referencia: E2025005159
Respetado señor
Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.
En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.
Así las cosas, tanto las preguntas como las respuestas que a continuación se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan s predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y e emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1]
Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos su consulta, a saber:
(...) Mi instalación solar está produciendo mucha más energía de la que yo consumo, ahora mismo estoy entregando mis excedentes a la red de mi operador Air-e (Surtí todo el proceso de conexión), en las últimas facturas siempre me queda saldo a favor que aumenta mes a mes, según he visto en los foros que se encuentran en Youtube en los cuales la Creg instruye a los autogeneradores, las operadores de red deben pagar al autogenerador según los excedentes que envíe a red, esto al precio de generación mas el componente de perdidas, quiero que me confirmen según la regulación actual si debo exigir al operador de red en este caso Aire, que me haga el pago a mi cuenta de la energía que les estoy suministrando.
Necesito aclarar este tema para tener el concepto de nuestro regulador nacional y así seguir contribuyendo a generación de energía verde ayudando al desarrollo local (...)
Respuesta:
Al respecto primero le aclaramos que un usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE) es diferente a un generador distribuido (GD).
El GD es aquel que, entre una de las opciones de remuneración conforme la Resolución CREG 174 de 2021, puede acceder a un precio de remuneración a precio de bolsa[2] más unos beneficios por reducción de pérdidas técnicas. Así mismo, el GD es una empresa de Servicios Públicos Domiciliarios dedicada exclusivamente a la venta de energía. Este no es su caso.
En cuanto al usuario AGPE, el cual es un usuario que tiene excedentes de autogeneración que en el caso presentado en la consulta entendemos es a partir de una fuente solar, le ampliamos las opciones de remuneración a continuación por secciones.
Antes de ampliar los casos, es importante que conozca que recientemente se expidió la Resolución CREG 101 072 de 2025[3] que en uno de sus capítulos actualiza la Resolución CREG 174 de 2021.
A. Caso: cuando se entrega la energía al mismo comercializador que le atiende el consumo del usuario y se aplica el crédito de energía
Le aclaramos que cuando un usuario AGPE con Fuentes no Convencionales de Energía Renovable (FNCER) decide entregarle los excedentes al mismo comercializador que le atiende su consumo (aquel que normalmente le factura la energía por consumo de forma periódica), entonces dicho comercializador está obligado a comprar los excedentes, esto conforme el literal b) numeral 2) del artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021.
Obsérvese que en este caso el comercializador puede o no estar integrado con el operador de red, la condición que debe cumplirse para tener la obligación es que el comercializador sea el que le atiende el consumo al usuario o le factura normalmente.
En este caso, considerando que es un sistema que funciona a partir de FNCER, el valor y pago de la energía debe ser así (artículos 23 y 25 Resolución CREG 174 de 2021):
1.°. Valor de la energía
Se aplica el crédito de energía y la valoración horaria así:
a. Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):
i. Crédito de Energía
Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.
Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007[4] o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.
ii. Valoración horaria
Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
El anterior precio de bolsa aplicará durante un periodo de transición conforme la Resolución CREG 101 072 de 2025 y luego migrará al valor del Costo Promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista (MC) de que trata la Resolución CREG 119 de 2007, lo cual hará más fácil el cálculo del valor a pagar pues será un valor fijo.
b. Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW):
i. Crédito de Energía
Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.
Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.
ii. Valoración horaria
Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
El anterior precio de bolsa aplicará durante un periodo de transición conforme la Resolución CREG 101 072 de 2025 y luego migrará al valor del Costo Promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista (MC) de que trata la Resolución CREG 119 de 2007, lo cual hará más fácil el cálculo del valor a pagar pues será un valor fijo.
2.°. Pago de la energía y tiempo
Para poder aplicarse la remuneración anterior por parte del agente comercializador y que efectivamente sea aplicado el crédito de energía y se pague el valor que lo exceda, debe aplicarse el procedimiento de que trata la Resolución CREG 135 de 2021, en la cual existe una etapa de formalización previa con el comercializador y que se realiza antes de la puesta en operación del proyecto:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolución_creg_0135_2021.htm
Para lo anterior, el primer paso es informar al comercializador que atiende el consumo del usuario que será elegido como receptor de los excedentes para que este conozca que deberá remunerarlos.
Una vez se haya formalizado el contrato para la entrega de excedentes en las condiciones establecidas en la anterior norma, se tienen las siguientes formas de pago, donde subrayamos el tiempo que tiene el comercializador para realizar el pago:
Artículo 28 Resolución CREG 135 de 2021:
(...) B. Saldo a favor del usuario AGPE
En el caso de que haya saldos en dinero a favor del usuario AGPE, los cuales se deben ver reflejados en el desprendible de la factura emitida por el comercializador, el usuario AGPE podrá optar para el pago por parte del comercializador conforme lo siguiente:
1) Utilizar el saldo en dinero a su favor para el pago de los consumos de energía eléctrica de facturas de períodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) períodos de facturación, haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre.
2) Que le sean pagados en el mes siguiente a la facturación de la energía.
3) Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) períodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) períodos para el caso de facturación bimestral.
El plazo máximo y la forma de pago será pactada por las partes en el acuerdo especial. No obstante, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) primeros días del mes en que se debe hacer el pago, según la opción escogida.
Como en este caso se selecciona una opción de pago, la misma se hace efectiva dentro de los cinco primeros días del mes que corresponda. Entonces en ese mismo plazo deberían estar reflejados: el crédito de energía y saldo a favor del usuario.
En cualquier caso, se entiende que la remuneración y aplicación de créditos y los excedentes que lo superen se realiza luego de iniciar operación y haber aplicado la Resolución CREG 135 de 2021.
B. Caso: cuando se entrega la energía al mismo comercializador que le atiende el consumo del usuario u a otro agente comercializador o agente generador y se aplica un precio acordado libremente
Conforme el literal b) numeral 2) del artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021, el usuario AGPE con FNCER puede decidir de común acuerdo con cualquier agente comercializador o cualquier agente generador un precio pactado de forma libre. En este caso la energía es destinada por el agente que la adquiere al mercado no regulado y no tiene traslado en tarifa a la demanda. Como es de común acuerdo entre las partes, el usuario y el agente definen los tiempos y formas de pago.
Consideraciones finales
Finalmente, luego de aclarado todo lo anterior, si considera que usted ha aplicado todos los pasos correctamente y que el agente comercializador no le está remunerando la energía[5] sugerimos remitir el caso con todos los documentos que prueben los hechos directamente a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios[6] pues estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos. La Comisión no tiene la competencia de revisar la aplicación correcta de la regulación, así mismo tampoco realiza seguimientos a procedimientos de aplicación de conexión u otros.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Ley 1437 de 2011, “Artículo 28. Alcance De Los Conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
2. El valor de precio de bolsa para el GD aplicará durante un periodo de transición conforme la Resolución CREG 101 072 de 2025 y luego migrará al valor del Costo Promedio ponderado por energía de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista (MC) de que trata la Resolución CREG 119 de 2007, lo cual hará más fácil el cálculo del valor a pagar.
3. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/
Resoluci%C3%B3n CREG 101 072 2025/
4. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0119 2007.htm
5. para lo cual sugerimos primero revisar bien la factura, porque puede que tenga excedentes y si le estén aplicando el Crédito de Energía
6. https://www.superservicios.gov.co/
Correo electrónico: sspd@superservicios.gov.co
n.d.
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Última actualización: 8 de agosto de 2025