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CONCEPTO 3505 DE 2021

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto:Sistema de Medida – Resolución CREG 030 de 2018
Radicado CREG E-2021-008665
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:

(…) Muy amablemente solicito una aclaración con respecto a la correcta interpretación que se le debe dar al Artículo 13 de la CREG 030 de 2018 y al Anexo 4 de la CREG 038 de 2014 para el caso de autogeneradores a pequeña escala.

En el artículo 13 de la CREG 030 de 2018 se menciona que todo AGPE que quiera entregar excedentes a la red debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de tres obligaciones que se explican claramente en el documento.

Adicional, en la nota J del Anexo 4 de la CREG 038 de 2014 se establecen las condiciones para determinar el número de elementos en la medida indirecta.

La duda radica en la siguiente condición, para un usuario antiguo que ya posee un sistema de medida a dos elementos y que quiere convertirse en AGPE, si la frontera cumple con las condiciones establecidas en la nota J del anexo 4 de la CREG 038 de 2014 y los demás requisitos que contempla el código de medida, ¿este usuario puede convertirse en AGPE y mantener la medida a dos elementos? ¿El operador de red o comercializador le puede exigir al usuario cambiar su sistema de medida y pasarlo a 3 elementos?

Es importante aclarar que la CREG 038 de 2014 no es explícita en definir si las fronteras de generación en el caso de una medida indirecta deben determinar la energía para cada una de las tres fases, a través de un sistema de tres transformadores de tensión y tres transformadores de corriente. Por último, se anexa la Tabla 6 de la NTC 5019 donde se define la selección de transformadores de medida, como se observa coincide con lo establecido en la CREG 038 de 2014.

Quedo atento a cualquier duda o comentario. (…) Subrayado fuera de texto

Respuesta:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Al respecto de su consulta, primero le aclaramos que un usuario autogenerdor a pequeña escala es aquel que tiene una capacidad instalada en su sistema de generación menor o igual a 1 MW (Resolución UPME 281 de 2015).

No obstante, la Resolución CREG 030 de 2018 también aplica, en el procedimiento de conexión, a autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW[1]. Sin embargo, los requisitos de medida para estos autogeneradores son los de la Resolución CREG 024 de 2015, los cuales también direccionan al Código de Medida (Resolución CREG 038 de 2014).

En cuanto al Código de Medida, el literal J del Anexo 4 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:

(…) j) Para los puntos de medición tipo 1 o ubicados en niveles de tensión iguales o superiores a 57,5 kV, el sistema de medición debe determinar la energía para cada una de las tres (3) fases, a través de un sistema de tres (3) transformadores de tensión y tres (3) transformadores de corriente. Para los demás puntos de medición, se pueden emplear sistemas de medición con dos elementos, Conexión Aron, siempre y cuando se cumplan los supuestos para este tipo de conexión y las características técnicas del punto de conexión así lo permitan. (…)

Así las cosas, en cuanto a su consulta, entendemos que, si la conexión es en un nivel de tensión igual o superior a 57.5 kV, o es del tipo Punto de Medición 1[2], el sistema de medición debe determinar la energía para cada una de las tres (3) fases, a través de un sistema de tres (3) transformadores de tensión y tres (3) transformadores de corriente. Caso contrario, no existe la obligación de tener medición en tres elementos, siempre y cuando las condiciones del punto de conexión lo permitan para medición con dos elementos, y se cumplan los supuestos de este tipo de conexión.

En todo caso, sea de un autogenerador de pequeña o gran escala, deben cumplir el código de medida y las excepciones en la Resolución CREG 030 de 2018 son únicamente para el autogenerador a pequeña escala[3].

En cuanto a la conversión de un usuario a usuario autogenerador a pequeña escala, se debe cumplir el procedimiento de la Resolución CREG 030 de 2018, y se debe tener el límite regulado por la UPME.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Resolución CREG 024 de 2015 (…) Potencia máxima declarada. Es la capacidad de energía que un autogenerador declara al centro nacional de despacho (CND) para entregar energía excedente a la red. (…)

2. De acuerdo con el articulo 6 de la Resolución CREG 038 de 2014.

3. Artículo 13, Resolución CREG 030 de 2018. (…) AGPE que entrega excedentes: debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones: i) contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014, ii) la verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014 y iii) el reporte de las lecturas de la frontera comercial al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta.(…)

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