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CONCEPTO 3442 DE 2017

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Duda estructura tarifas
Radicado CREG E-2017-005933

Respetada señora XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual nos formula la siguiente consulta:

(...) Actualmente estamos elaborando un estudio sobre los precios de las tarifas eléctricas en distintos países, incluyendo Colombia. En concreto, estamos analizando el desglose de tarifas eléctricas, tanto para clientes regulados como no regulados, con especial interés en el desglose de las actividades de comercialización.

Nos gustaría saber si existe algún informe / estadística reciente en relación a la estructura tarifaria colombiana, que indique los precios y márgenes de ganancia medios de las empresas de comercialización para clientes regulados y no regulados, o algún estudio sobre precios de mercado a consumidor final.

¿Serían tan amables de indicamos si existen estos estudios, o indicamos dónde creen que sería posible encontrar información sobre estos aspectos?

En respuesta a sus inquietudes nos permitimos exponer los siguientes temas:

1. Marco tarifario

Con relación al servicio de energía eléctrica, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que se refleja en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones.

Dichas fórmulas reflejan los costos que implican la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras.

Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todos los usuarios que hacen parte del Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos.

Por lo general, de acuerdo con la fórmula establecida en la Resolución CREG 119 de 2007 las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes:

- Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía.

- La aplicación del esquema de ADD. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007 estableciendo las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, reglamentadas a través de la Resolución CREG 058 de 2008[1], unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución al interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando.

- Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente.

Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio.

2. Remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Con la promulgación de la Resolución CREG 180 de 2014 se establecieron los criterios generales para la determinación de la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados del SIN.

Con la aplicación de dicha resolución, mediante resoluciones particulares, se estableció para los 29 mercados de comercialización del país el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales de cada mercado.

3. Resoluciones aplicables a las diferentes actividades

A continuación se presenta un cuadro en el que se relacionan las resoluciones que establecen las metodologías de remuneración para las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio en el Sistema Interconectado Nacional, SIN

ResoluciónDescripción
CREG 119 de 2007
Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a los usuarios regulados en el sistema interconectado nacional
CREG 011 de 2009
Por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional.
CREG 097 de 2008
Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.
CREG 180 de 2014
Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional

Es importante mencionar que estas resoluciones tienen un documento que soporta cada decisión e ilustra sobre los estudios o argumentos que dan pie a la propuesta y a la decisión final.

4. Usuarios no regulados

En lo que concierne con el mercado no regulado, el prestador del servicio debe observar algunas disposiciones como las contenidas en la Resolución CREG 131 de 1998, en donde se establecieron disposiciones aplicables al mercado competitivo de energía eléctrica, dentro de las cuales se encuentran:

“(...)

Artículo 1o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Mercado competitivo. Es el conjunto de generadores y comercializadores en cuanto compran y venden energía eléctrica entre ellos. Forman parte de él, igualmente, los usuarios no regulados y quienes les proveen de energía eléctrica.

Usuario No Regulado Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.

(...)

Artículo 5o. Obligación de recaudar la contribución de solidaridad. En las facturas de los usuarios pertenecientes al mercado competitivo de energía que, de acuerdo con las normas legales que rigen la materia, están sujetos a la contribución de solidaridad de que trata la Ley 142 de 1994, los comercializadores deberán distinguir entre el valor que corresponde al servicio y dicha contribución, en las condiciones establecidas en la Resolución CREG-093 de 1994, o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 6o. Neutralidad. Al vender electricidad en el mercado competitivo, los comercializadores no discriminarán entre personas o ciases de personas, salvo que puedan demostrar que las diferencias en los precios reflejan diferencias en los costos por las circunstancias de dicha venta. A los comercializadores les está prohibido emplear prácticas para restringir, distorsionar o evitar la competencia en la generación o comercialización de la electricidad.

Artículo 7o. Reglas sobre comercializadores. Sin excepción, todos los comercializadores de energía en el Sistema Interconectado Nacional estarán sujetos a lo establecido en la Resolución CREG-054 de 1994, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. (...)” (Subrayado fuera de texto).

De otra parte, el Artículo 4o de la Resolución CREG 015 de 1999 establece:

“ARTÍCULO 4o. En las ofertas y en los contratos celebrados con Usuarios No-regulados o grandes consumidores, así como en las facturas que se emitan a estos usuarios, se deberán incluirlos precios de la electricidad y del gas negociados libremente, desagregados en los diferentes componentes correspondientes a cada una de las etapas del respectivo servicio.”

(Subrayado fuera de texto).

De esta manera, los Usuarios No Regulados como parte del mercado competitivo, pueden transar energía eléctrica a precios acordados libremente con el comercializador de energía elegido. Sin embargo, se deberá tener en cuenta lo consagrado mediante el artículo 98 de la Ley 142 de 1994, en lo referente a la prohibición por parte de los prestadores de servicios públicos, de dar a los clientes de un mercado competitivo tarifas inferiores a los costos operacionales.

Como ya se mencionó, mediante la Resolución 015 de 1999 se determinó la obligación de los comercializadores de discriminar los costos involucrados en la cadena de prestación del servicio. A continuación se relacionan compromisos de los comercializadores de energía, que se deben reflejar en los mencionados eslabones de la cadena:

- Costo de compra de energía por parte del comercializador. ($/kWh). Son los que enfrenta el comercializador como producto de la compra de energía eléctrica en el Mercado Mayorista, regulados principalmente en la resolución CREG 024 de 1995.

- Costo promedio por uso del Sistema de Transmisión Nacional ($/kWh). Es el costo del transporte de la energía a través del Sistema de Transmisión Nacional[2], como se dijo este se calcula conforme según lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009

- Costo de distribución ($/kWh). Es el costo del transporte de la energía a través de Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local (STR y/o SDL)[3]. En la Resolución CREG 097 de 2008, se encuentra la metodología de cálculo de estos valores, que fueron determinados y aprobados para cada Operador de Red mediante resoluciones particulares.

- Pérdidas de energía. Cuando el comercializador atiende un usuario No Regulado que se encuentra conectado a un STR y/o SDL, enfrenta costos relacionados con las pérdidas de energía asociadas con dicho sistema, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 12 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008

- Costos de comercialización ($/kWh). Son los que enfrenta el Comercializador en desarrollo de su actividad, incluyendo los asociados a las contribuciones a las entidades de regulación y control, así como los asociados a los servicios del Centro Nacional de Despacho y del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales las garantías para cubrir el pago de los cargos por uso de STR y SDL

- Costo de las restricciones. En esta parte se incluye la generación Riera de mérito, por indisponibilidades en las redes de transmisión, conforme lo establecido en la Resolución CREG 119 de 2007

Ahora bien, en lo que concierne a las estadísticas de las tarifas aplicadas en cada uno de los mercados, esta información reposa en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el Sistema Único de Información, al que puede ingresar a través de la página web www.sui.qov.co

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace REGULACIÓN/RESOLUCIONES y por año, las resoluciones tienen adjunto el documento de soporte mencionado arriba.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Modificada por las resoluciones CREG 068 y 070 de 2008, 189 de 2009, 116 de 2010, 149 de 2010 y 133 de 2013.

2. Líneas de transporte de energía y equipos asociados que operan a un nivel de tensión superior o igual a 220 kV

3. Líneas de transporte de energía y equipos asociados que operan a un nivel de tensión inferior a 220 kV, discriminadas en cuatro niveles de tensión, definidos en la Resolución CREG 097 de 2008.

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