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CONCEPTO 3193 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de petición del 13 de junio de 2011

Radicado CREG E-2011-005737

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia donde nos realiza las siguientes preguntas.

“(…)

EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN NACIONAL SE PRESENTO COMO NOTICIA (EL ESPECTADOR MAYO 26 DE 2011, PAGINA 11, NEGOCIOS) UN ARTICULO TITULADO “TATEQUIETO A COBRO POR REVISIONS DE GAS”, POR LO RELEVANTE DE DICHA NOTICIA SOLICITO SE ME INFORME:

1. ¿POR QUE EL DISTRIBUIDOR DE GAS DOMICILIARIO NO PUEDE OBLIGAR AL USUARIO A TOMAR EL SERVICIO CON DETERMINADA EMPRESA?

2. ¿HACIA EL FUTURO, A RAIZ DE ESTA DECISION, COMO SE EFECTUARAN LAS VISITAS DE REVISIÓN AL INMUEBLE DEL USUARIO QUE DEMANDE EL SERVCIO DE GAS DOMICILIARIO?

3. POR FAVOR INFORMAR LAS ULTIMAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA CREG, CON RELACIÓN AL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO?

4. ES DE MI CONOCIMIENTO QUE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA PARA ESTABLECER LAS AREA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA INFORMO QUE LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P NO HACE PARTE DE NINGUN AREA DE DISTRIBUCIÓN. A SU VEZ MIN MINAS ME INFORMA QUE ELLO OBEDECE A LA DECISION DE LA CREG DE FORMULAR TECNICAMENTE LAS VENTAJAS Y/O DESVENTAJAS PARA ESTABLECER DICHAS AREAS, POR TANTO PREGUNTO: CUALES SON LAS RAZONES TECNICAS QUE A LA FECHA IMPIDEN A LA CREG INCLUIR A LA ESSA S.A. E.S.P EN UN AREA DE DISTRIBUCIÓN?”.

Con el fin de dar respuesta a su comunicación, de manera atenta le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función y facultad de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias. A continuación procedemos a responder sus inquietudes en el orden en que fueron formuladas:

1. ¿POR QUE EL DISTRIBUIDOR DE GAS DOMICILIARIO NO PUEDE OBLIGAR AL USUARIO A TOMAR EL SERVICIO CON DETERMINADA EMPRESA?

De manera atenta, le informamos que La Resolución 054 de 2011 “por la cual se modifica el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995 y se establecen otras disposiciones” es una propuesta que tiene aún el carácter de proyecto regulatorio y las disposiciones allí consignadas no se encuentran vigentes sino en una etapa de estudio. Es decir, hoy aplican las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 067 de 1995. Este proyecto de resolución tiene por objeto general adaptar la regulación de la actividad de revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas, para que se ajuste a la actual situación del mercado, mejorando las condiciones para el usuario, promoviendo la competencia, asignando costos a través de mecanismos de mercado, aplicando la normatividad técnica y garantizando las condiciones de seguridad requeridas para la prestación eficiente del servicio público domiciliario de gas combustible, tal y como se establece en el Documento CREG-046 de 2011.

2. ¿HACIA EL FUTURO, A RAIZ DE ESTA DECISION, COMO SE EFECTUARAN LAS VISITAS DE REVISIÓN AL INMUEBLE DEL USUARIO QUE DEMANDE EL SERVCIO DE GAS DOMICILIARIO?

La Resolución 054 de 2011 propone el siguiente esquema para la revisión periódica de las instalaciones internas:

a. El distribuidor informa al usuario con una anticipación de tres (3) meses sobre la fecha en que deberá hacer la revisión periódica a la instalación interna y una vez se cumpla el tiempo establecido verifica que el usuario cuente con la certificación de conformidad de la instalación existente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 14471 de 2002 de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Resolución 1509 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

b. La notificación será enviada por el distribuidor al usuario con la factura del servicio, junto con un sobre que debe ser devuelto por el usuario a la empresa, con la copia de la certificación de conformidad de la instalación interna, una vez efectuado el procedimiento único de inspección de la instalación y la evaluación de conformidad, de acuerdo con las normas expedidas por las autoridades competentes. Para tal efecto, el distribuidor cancelará previamente los gastos de envío de dichos documentos por parte del usuario, por lo que la devolución del sobre no implica costos para el usuario.

c. Si pasados dos (2) meses de la notificación la empresa no ha recibido copia de la certificación de conformidad, el distribuidor, en la factura de dicho mes, avisará al usuario acerca de la suspensión del servicio y lo invitará a enviar la copia de la certificación en el sobre remitido, o a acercarse a la empresa y entregarla en un plazo máximo de un (1) mes.

d. Si cumplidos los cinco (5) años de haberse efectuado la última revisión periódica el usuario no ha remitido copia de la certificación de conformidad habrá lugar a la suspensión del servicio por parte del distribuidor.

e. Entre la fecha en la que el distribuidor informe al usuario sobre la necesidad de realizar la revisión a su instalación y aquella máxima en la que deba aportar la certificación de conformidad, el distribuidor únicamente podrá suspender el servicio como consecuencia de los reportes que le haga quien esté llevando a cabo el procedimiento de inspección de la instalación, en caso de fugas previamente verificadas por el distribuidor.

Tal y como lo manifestamos en la respuesta a la pregunta No 1, este esquema se encuentra en etapa de estudio. La Comisión actualmente está analizando los comentarios recibidos en el proceso de consulta, y posteriormente elaborará la resolución definitiva con el nuevo esquema para la realización de la revisión periódica de las instalaciones internas.

3. POR FAVOR INFORMAR LAS ULTIMAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA CREG, CON RELACIÓN AL SISTEMA DE ALUMBRADO PUBLICO?

En relación al tema de alumbrado público, la Comisión ha emitido las siguientes resoluciones:

- Resolución CREG 037 de 2010, " Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público."

- Resolución CREG 183 de 2010, Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución que pretende adoptar la CREG con el fin de definir la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados al servicio de alumbrado público.”

Las resoluciones en mención se encuentran en consulta. En estos momentos la Comisión realiza el análisis de todos los comentarios a la metodología propuesta presentados por los diferentes sectores relacionados con el servicio de alumbrado público. Una vez revisado y analizado todos los temas, la Comisión expedirá la resolución definitiva.

4. ES DE MI CONOCIMIENTO QUE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA PARA ESTABLECER LAS AREA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA INFORMO QUE LA ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P NO HACE PARTE DE NINGUN AREA DE DISTRIBUCIÓN. A SU VEZ MIN MINAS ME INFORMA QUE ELLO OBEDECE A LA DECISION DE LA CREG DE FORMULAR TECNICAMENTE LAS VENTAJAS Y/O DESVENTAJAS PARA ESTABLECER DICHAS AREAS, POR TANTO PREGUNTO: CUALES SON LAS RAZONES TECNICAS QUE A LA FECHA IMPIDEN A LA CREG INCLUIR A LA ESSA S.A. E.S.P EN UN AREA DE DISTRIBUCIÓN?”.

A través de la Resolución CREG 058 de 2008, expedida con base en lo ordenado por el Decreto 388 de 2007, se crearon cuatro Áreas de Distribución (ADD) y se establecieron las reglas para su implementación, con lo que fue posible iniciar el esquema en los departamentos de Cundinamarca y Valle del Cauca.

Posteriormente, a través del Decreto 3451 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía modificó el Decreto 388 de 2007 en el sentido de retomar la determinación de las ADD, manteniendo el esquema donde haya iniciado.

Así, la conformación de las ADD se encuentra en cabeza del Ministerio de Minas y Energía, facultad ejercida a través de las Resoluciones MME 182306 de 2009, 181347 de 2010 y 180696 de 2011, a través de las cuales se crearon las ADDOriente, Occidente y Sur respectivamente.

La ADD Oriente está conformada por los Operadores de Red Codensa S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P.

La ADD Occidente está conformada por los Operadores de Red Empresas Municipales de Cali E.I.C.E., Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., Empresa Municipal de Energía Eléctrica S.A. E.S.P., Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P., Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. y Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P.

La ADD Sur está conformada por los Operadores de Red Empresa de Energía Eléctrica del Valle de Sibundoy S.A. E.S.P., Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Bajo Putumayo S.A. E.S.P. Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare S.A. E.S.P.

En conclusión la CREG no puede incluir a ninguna empresa en un ADD dado que la potestad de definir la conformación de las ADD es del Ministerio de Minas y Energía, según lo establecido en el Decreto 3451 de 2008, que se encuentra vigente, y según el cual se han determinado las ADD mencionadas

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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