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CONCEPTO 3016 DE 2026

(abril 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Aprobación de reconfiguraciones en el STR

Radicado CREG: E2025014469

Id de referencia: 20251520157231

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se consulta lo siguiente:

Con relación al asunto, la UPME ha identificado una posible ambigüedad en la regulación vigente. Normativas como las Resoluciones CREG 025 de 1995 (Código de Redes), 070 de 1998 y 024 de 2013, establecen con claridad los procedimientos para la expansión del STR a través de planes de inversión y convocatorias públicas. Sin embargo, no se evidencia un procedimiento explícito para gestionar reconfiguraciones físicas permanentes de la red que son presentadas por los operadores como "maniobras operativas" ya sea con o sin impacto tarifario.

En virtud de lo anterior, y con el fin de obtener la claridad necesaria para ejercer adecuadamente nuestras funciones y garantizar la coherencia, seguridad y eficiencia en el desarrollo del STR, nos permitimos elevar a su consideración las siguientes preguntas:

1. Sobre el Procedimiento y la Competencia

¿Cuál es el procedimiento regulatorio formal que debe seguir un Operador de Red (OR) para ejecutar una reconfiguración física y permanente de activos del STR, ya sean activos de uso o de conexión? Esto incluye escenarios como el traslado de un punto de conexión o la modificación de la topología de una línea.

2. Sobre el Rol de la UPME

Para este tipo de reconfiguraciones, ¿cuál es el alcance de la competencia de la UPME? Específicamente:

- ¿En qué escenarios se requiere que la reconfiguración sea sometida a
evaluación y aprobación explícita por parte de la UPME?

- ¿Cuándo es suficiente con solo notificar a la UPME, coordinando los aspectos operativos únicamente con el CND?

3. Sobre el Impacto Regulatorio

- Si una reconfiguración física y permanente se realiza utilizando infraestructura existente (por ejemplo, infraestructura no remunerada o activos de conexión de un usuario) y el OR argumenta que no hay un impacto en la Base Regulatoria de Activos, ¿exime esto al OR de surtir algún trámite de evaluación o aprobación ante la UPME? De ser así, ¿cuál sería el rol del CND?

4. Sobre los Usuarios Conectados o con Concepto de Conexión aprobado

- Cuando una reconfiguración afecta la línea a la cual está conectado un usuario (o para la cual un tercero tiene un concepto de conexión aprobado), ¿cuál es el procedimiento que debe seguir el OR para notificar, socializar y obtener la conformidad de dicho usuario? ¿La no objeción del usuario es un requisito para proceder con el cambio?

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación damos respuesta a cada una de sus preguntas:

Respuesta 1. De acuerdo con la regulación vigente, los OR son los encargados de la planeación y ejecución de los proyectos requeridos en su sistema. Al respecto, en el artículo 3 de la Resolución CREG 024 de 2013 se dispone lo siguiente:

Artículo 3. Planes de expansión. El OR es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera con base en lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, en la Resolución MME 180465 de 2012, modificada mediante Resolución MME 180712 de 2012 y 90066 de 2013, así como en las demás normas que sobre la expansión de su sistema expidan las autoridades competentes.

Para la preparación del Plan de Expansión del SIN, que elabora la Unidad de Planeación Minero energética, UPME, los OR deberán entregar a esta entidad la información de planeamiento estándar, la información de planeamiento detallada y una copia del plan de expansión del OR referenciado en el párrafo anterior, a más tardar el 15 de junio de cada año.

Los proyectos a ejecutar en los STR y los mercados de comercialización asociados harán parte de la información que publique la UPME en el Plan de Expansión del SIN. Cualquier modificación a los activos que hacen parte del STR que no haya sido incluida en el Plan de Expansión del SIN deberá ser informada a la UPME, previo al inicio de su ejecución.

La no entrega por parte del OR de la información establecida en este artículo, o su entrega tardía o incompleta, ocasiona que la expansión requerida en el SIN no sea considerada en los planes de expansión que publica la UPME y que la prestación del servicio pueda ponerse en riesgo.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo anterior, los OR tienen la responsabilidad de definir los proyectos requeridos en el sistema que opera y deben enviar esta información a la UPME, en el plazo definido, con el propósito de que pueda ser tenida en cuenta en los análisis para la elaboración del plan de expansión del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Al respecto, la Comisión entiende que para poder contar con la información completa y actualizada del SIN, necesaria para el ejercicio de planeación, la información del plan de expansión de los OR debe incluir los proyectos de nuevos activos y los proyectos que modifiquen el estado de sus sistemas, independientemente de que dichas modificaciones no comprendan la inclusión de nuevos elementos o activos.

El OR debe planear la ejecución de los proyectos necesarios para garantizar que el sistema opere bajo los criterios de calidad, seguridad y continuidad exigidos y ejecutarlos acorde con la temporalidad que prevea, según las diferentes necesidades que haya identificado. Estos proyectos pueden consistir en la inclusión en el sistema de nuevos activos o reconfiguraciones de los activos existentes.

Las posibles modificaciones de los activos de conexión que son utilizados exclusivamente por un usuario final, para conectarse a los niveles de tensión 4, son de responsabilidad del respectivo usuario y únicamente podrán requerir concepto de la UPME cuando se prevea la necesidad de la conexión embebida de un OR, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 101 070 de 2025.

Respuesta 2. La UPME, como responsable de la elaboración de Plan de Expansión del SIN, debe considerar la información de planeamiento que le envíen los OR como un insumo indispensable para sus análisis.

Adicionalmente, por solicitud de los OR, la UPME evalúa la viabilidad técnico- económica de los proyectos del STR cuando para estos se prevea solicitar ante la CREG el reconocimiento en los ingresos por la prestación de la actividad, a partir de la inclusión de nuevos activos en sus inventarios, sean para la atención de la demanda que ya se encuentra interconectada como para ampliar la cobertura del sistema. También, la UPME deberá emitir concepto cuando se prevea la necesidad de la conexión de un OR a través de una Frontera Embebida, según lo dispuesto en la Resolución CREG 101 070 de 2025.

Respuesta 3. Como se mencionó en la respuesta 2, la evaluación de la viabilidad técnico-económica de los proyectos del STR es hecha por la UPME, en atención a las solicitudes que para ello reciba por parte de los OR. Asimismo, el concepto de viabilidad técnico-económica emitido por la UPME deberá ser presentado por el OR ante la CREG, para el reconocimiento de las inversiones realizadas en sus ingresos.

Con respecto a las reconfiguraciones o modificaciones que se produzcan en activos de conexión que son utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, estas no requieren ser reportadas a la UPME ni aprobadas por esta entidad, a menos de que el OR pretenda conectarse de manera embebida al SIN, mediante un activo de conexión de propiedad de un Usuario No Regulado, UNR, con base en lo establecido en la Resolución CREG 101 070 de 2025. En aplicación de lo dispuesto en esta resolución la UPME debe emitir concepto así:

En cumplimiento de lo establecido en el numeral ii) del artículo 3 de dicha resolución:

ii) para el caso de la conexión de un OR Embebido, adicional a lo mencionando en el punto i) anterior, el concepto de la UPME donde se identifique que la solución óptima para atender la demanda de varios usuarios es el uso de los respectivos activos de conexión del Usuario No Regulado.

Subrayado fuera de texto.

Para la remuneración del UNR por la utilización de los activos de conexión, en cumplimiento de lo establecido en el literal a) del artículo 8 de dicha resolución:

En el caso de los OR Embebidos, para acordar el valor a pagar se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El porcentaje de utilización del activo de conexión que haga el OR Embebido. Para estimar dicho porcentaje deberá considerarse la información que se incluya en el concepto de la UPME sobre: i) el valor de la capacidad de transporte en el punto de conexión donde, antes de los nuevos ajustes a la red, se conectaba el propietario de los activos de conexión; y ii) el valor de la capacidad proyectada a atender como nueva demanda, durante los siguientes cinco años.

Subrayado fuera de texto.

Respuesta 4. Debido a que la conexión de un OR a través de un activo de conexión de un usuario únicamente procede en el caso de la conexión embebida de un OR, de que trata la Resolución CREG 101 070 de 2025, damos respuesta a su pregunta en el marco de esta regla.

En el artículo 1 de la Resolución CREG 101 070 de 2025 se define Operador de Red Embebido, como se transcribe a continuación:

Operador de Red Embebido: Corresponde al Operador de Red, OR, que conecta activos de uso de su sistema a activos de conexión de un Usuario No Regulado, utilizando una Frontera Embebida. También será denominado OR Embebido.

Subrayado fuera de texto.

Para la conexión de la Frontera Embebida, en el artículo 3 de la mencionada resolución se establece lo siguiente:

Artículo 3. Requisitos adicionales para el registro de las Fronteras Embebidas. Solamente podrán ser clasificadas y registradas como Fronteras Embebidas, las que cumplan las siguientes reglas:

1. La solicitud de registro ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado Mayorista, ASIC, deberá ser presentada por el agente que representará la Frontera Embebida, adjuntando el documento a través del cual se da aprobación por parte del (de los) propietario(s) de los activos de conexión que se utilizarán y la prueba de conocimiento de esta solicitud por parte del Comercializador representante de la Frontera Principal, quien podrá objetar el registro de la frontera en los términos que la regulación vigente establece.

(...)

Subrayado fuera de texto

Con base en esto, para que un OR pueda conectarse de manera embebida a través de los activos de conexión de un UNR debe registrar una Frontera Embebida y, para esto, uno de los requisitos es contar con la aprobación del UNR propietario de dicho activo.

Después de dar respuesta a sus preguntas, finalmente se menciona que, en general, los OR deben informar al CND acerca de las modificaciones e intervenciones que realizan en su sistema, en cumplimiento de la regulación establecida en el Código de Redes, establecido en la Resolución CREG 025 de 1995; el Reglamento de Distribución, establecido en la resolución CREG 070 de 1998 y las disposiciones de calidad del servicio, definidas en la Resolución CREG 015 de 2018, entre otras.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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