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CONCEPTO 2894 DE 2022

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Sistemas de medición en estaciones de salida y puntos de transferencia de custodia.

Radicado CREG: E-2022-005132.

Respetado señor DUH:

Hacemos mención a la comunicación recibida en la Comisión con el radicado del asunto, en la que se nos consulta en relación con aspectos del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural y de la Resolución CREG 202 de 2013.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, como es de su conocimiento, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, a continuación, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden en el que fueron formuladas:

Pregunta 1.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 5,3,2 del Anexo General del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural la propiedad y responsabilidad de los sistemas de medición en las Estaciones de Salida será del Remitente.¿Cuáles son las Unidades Constructivas dispuestas por la CREG para que el Distribuidor solicite la remuneración de la inversión en sistemas de medición que se instalarán o se hayan instalado en las estaciones de transferencia de custodia (estaciones de salida)?” [sic]

Respuesta

Al respecto, vale la pena mencionar que la Resolución CREG 202 de 2013 establece, en los anexos 4 a 8, las unidades constructivas y los respectivos costos para aquellos activos que son objeto de remuneración, como parte del desarrollo de la actividad de distribución de gas natural.

En particular, en el anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013 se definen costos de las unidades constructivas para las estaciones reguladoras de presión con o sin medidor. Vale la pena mencionar que los costos de las unidades constructivas se encuentran expresados en pesos de diciembre de 2012. Por lo anterior, para obtener el valor actual, debe ser indexado con el IPP (fuente DANE).

Pregunta 2.

“De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 9.4 de la Resolución CREG 202 de 2013 "Activos tales como cargos de conexión al sistema nacional de transporte y otros activos no homologables a las Unidades Constructivas, deberán ser reportados separadamente como Activos Especiales''.¿La Unidad Constructiva con códigoCONEX_ TRANS incluye el valor a remunerar por los sistemas de medición requeridos en las estaciones de transferencia de custodia (estaciones de salida)?” [sic]

Respuesta.

Al respecto, se debe hacer énfasis en que, en caso de que una conexión al sistema de transporte sea reportada por el distribuidor como un activo especial, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 9.4 de la Resolución CREG 202 de 2013, se deberá reportar a esta Comisión el análisis de precios unitarios de la respectiva conexión, y dicha información se tendrá en cuenta en la respectiva valoración.

Pregunta 3.

“De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 9.4 de la Resolución CREG 202 de 2013 "En caso de justificarse, el Distribuidor podrá solicitar a la Comisión la especificación de nuevas Unidades Constructivas. La CREG estudiará la solicitud y con base en su justificación evaluará la definición de estas nuevas Unidades Constructivas". ¿A abrí1-2022 cuales han sido las nuevas Unidades Constructivas que haya evaluado y aprobado la CREG? Por favor compartir los actos administrativos que se hayan emitido con ocasión de la definición de estas 1nuevas Unidades Constructivas.” [sic]

Respuesta.

Al respecto, le informamos que mediante la Circular 014 de 2018, la Comisión solicitó a las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería reportar información con el fin de adelantar estudios que permitieran establecer la posibilidad de incorporar unidades constructivas especiales de estaciones reguladoras de presión.

En la mencionada Circular se señaló que las empresas podrían reportar aquellas unidades constructivas especiales, con toda la información soporte para su análisis y valoración, que no se encuentran en los anexos de la Resolución CREG 202 de 2013.


Posteriormente, la Comisión decidió contratar un estudio cuyo objetivo era valorar unidades constructivas especiales en redes de distribución de gas por redes de tuberías y estaciones de regulación de presión que no se encuentran en los anexos de la Resolución CREG 202 de 2013. El resultado del estudio se publicó para comentarios de los agentes mediante la Circular 038 de 2018.

Así mismo, mediante la Circular 052 de 2018, la Comisión publicó las unidades constructivas especiales analizadas en el estudio, correspondientes a kilómetros de redes de tuberías y a estaciones de regulación de presión (Anexos 1 y 2 respectivamente). Como parte de la misma circular, la Comisión solicitó a las empresas de distribución de gas por redes que hubiesen homologado las unidades constructivas especiales con aquellas descritas en el anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013, realizar el reporte de la información correspondiente a las unidades constructivas especiales descritas en los anexos 1 y 2 de la mencionada circular.

Dicho lo anterior, le informamos que las unidades constructivas especiales que han sido definidas por la Comisión corresponden a las establecidas en la Circular 052 de 2018 (anexos 1 y 2).

Pregunta 4.

“En el artículo 1 de la Resolución CREG 041 de 2008 se definió el término "Punto de Transferencia de Custodia", en el cual se entiende que es el sitio donde se transfiere la custodia de gas entre un Transportador y un Almacenador Independiente. ¿Cuál es la definición de Almacenador Independiente?” [sic]

Respuesta.

Al respecto, vale la pena mencionar que el término almacenador independiente ha sido recogido por las resoluciones CREG 071 de 1999, 017 de 2000 y 041 de 2008. Sin embargo, no ha sido desarrollado regulatoriamente.

Pregunta 5.

“¿Una Estación de Compresión (estación madre de GNC) propiedad del Distribuidor puede ser considerada como Almacenador Independiente?¿Una Estación de Descompresión (estación hija de GNC} propiedad del Distribuidor puede ser considerada como Almacenador Independiente?” [sic]

Respuesta.

Teniendo en cuenta que el término almacenador independiente no ha sido desarrollado regulatoriamente, no se puede hacer extensivo a otras definiciones.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994, y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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