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CONCEPTO 2875 DE 2019

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Medición y Excedentes - Resolución CREG 030 de 2018

Radicado CREG E-2019-002875

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

(…) POR MEDIO DE LA PRESENTE ME PERMITO EXPRESAR UNAS INQUIETUDES QUE TENGO FRENTE A LA RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2018:

SI YO SOY UN USUARIO QUE POSEE UN SISTEMA SOLAR FOTOVOLTAICO Y POR CAUSAS AJENAS AL PRESTADOR DEL SERVICIO NO ES POSIBLE QUE ME TOMEN LA LECTURA DE MI MEDIDOR BIDIRECCIONAL, ES DECIR, QUE EL MEDIDOR SE ENCUENTRE BLOQUEADO POR OBJETOS MÍOS, QUE EL MEDIDOR SE ENCUENTRE EN UNA HABITACIÓN Y LA PUERTA SE ENCUENTRE CERRADA CON CANDADO O QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA NO PUEDAN ACCEDER AL PREDIO PARA TOMAR LA MEDIDA, ¿PUEDO HACER ALGÚN TIPO DE RECLAMACIÓN PARA QUE ME RECONOZCAN LA ENERGÍA INYECTADA DESDE MI SISTEMA A LA RED CORRESPONDIENTE A ESE PERIODO DE TIEMPO?, ¿EL OR ESTÁ OBLIGADO A RECONOCERME ESOS EXCEDENTES?

SI BIEN LA RESOLUCIÓN CREG 030 DE 2018 ENTRÓ EN VIGENCIA EL 26 DE FEBRERO DE 2018 Y MI SISTEMA ENTRÓ EN OPERACIÓN UNA FECHA ANTERIOR A LA ENTRADA DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN, ¿PUEDO HACER ALGÚN TIPO DE RECLAMACIÓN PARA QUE ME RECONOZCAN LA ENERGÍA INYECTADA POR MI SISTEMA A LA RED DESDE LA FECHA DE ENCENDIDO DE MI GENERADOR HASTA LA FECHA EN QUE LA RESOLUCIÓN ENTRÓ EN VIGENCIA?, ¿ EL OR ESTÁ OBLIGADO A RECONOCERME ESOS EXCEDENTES? (…)

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto su consulta, primero le informamos que los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE), existentes al momento de la expedición de la Resolución CREG 030 de 2018, para constituirse como tal a la luz de dicha resolución, debieron haber entregado toda la información que correspondiera al Operador de Red (OR) y cumplir con los requisitos que se establecen en la mencionada norma (Artículo 7 Resolución CREG 030 de 2018).

Solo a partir de que se cumple con los pasos para establecerse ante el sistema como un AGPE[1], se puede acceder a la comercialización de excedentes y la aplicación de crédito de energía cuando se trate de fuentes no convencionales[2]. Así las cosas, no se puede obtener remuneración de excedentes de energía para un AGPE: i) cuando el sistema autogenerador no ha surtido el procedimiento establecido en la Resolución CREG 030 de 2018 para su conexión, ii) por la energía entregada a la red antes de la entrada en vigencia de la mencionada resolución, porque las normas no son retroactivas. La Resolución CREG 030 de 2018, está vigente desde el 1 de marzo de 2018.

Además de lo mencionado anteriormente, le informamos que los usuarios autogeneradores deben cumplir con el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014. En ese sentido, el artículo 13 de la Resolución CREG 030 de 2018 establece que los AGPE que no inyectan excedentes de energía no tienen que modificar sus condiciones de medición existentes; sin embargo, aquellos que inyectan excedentes a la red deben contar con un medidor horario bidireccional, aun cuando están exentos de algunas condiciones generales, como se establece en el mencionado artículo.

En cuanto al acceso al sistema de medición, en el artículo 22 de la Resolución CREG 038 de 2014 se establece que es deber del representante de la frontera comercial y el usuario lo siguiente:

(…) El representante de la frontera debe asegurar el acceso al sistema de medición, asociado a la frontera comercial, para efectos de las verificaciones establecidas en este Código y en la regulación.

El usuario debe dar acceso al sistema de medida para realizar la visita de revisión conjunta en los plazos señalados en la Resolución CREG 156 de 2011 y demás revisiones o verificaciones de que trata esta resolución. (…)

Por lo anterior, el usuario autogenerador, además del agente comercializador que lo representa, también tiene la responsabilidad de permitir el acceso al sistema de medida para realizar revisiones o verificaciones.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículos 10 o 11 de la Resolución CREG 030 de 2018. Procedimiento simplificado de conexión al STR o SDL del AGPE de acuerdo al tamaño de la instalación.

2. Artículos 16, 17 y 18 de la Resolución CREG 030 de 2018. Aspectos comerciales de la entrega de energía de los AGPE.

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