CONCEPTO 2664 DE 2024
(marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Créditos de energía y venta de energía a la red de usuarios autogeneradores a pequeña escala (usuarios AGPE)
Radicado CREG: S2024002664
Id de referencia: E2024002479
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta 1
(...) 1. Si un autogenerador a pequeña escala, con energía solar fotovoltaica, exporta energía a la red, mayor a la que importa, ¿qué alternativas tiene, además de que le quede el saldo a favor? ¿Puede obtener un pago en dinero por esta energía excedente? (...)
Respuesta:
Al respecto, le informamos que conforme el artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021 para los que usan fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) como la solar se regularon las siguientes formas de venta:
a. Pueden vender la energía excedente a agentes generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.
b. Puede vender la energía excedente al agente comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el Operador de Red. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) se debe aplicar el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito que se define en el artículo 25 de la misma citada resolución, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.
En el último caso anterior, donde aplica el crédito de energía y valoración horaria, el mismo funciona de la siguiente forma, el cual aplica dependiendo de la capacidad instalada o nominal:
- Para el usuario AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW) se aplica así:
Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.
Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.
Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente. En el artículo 26 de la Resolución CREG 174 de 2021 se encuentra la formula para la determinación de los excedentes horarios.
- Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW) se aplica así:
Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.
Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i; según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.
Igual al caso anterior, para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
En todo caso, el artículo 28 de la Resolución CREG 135 de 2021, que esta sincronizada con la Resolución CREG 174 de 2021, permitió que, si quedan saldos a favor del usuario, se puedan ver reflejados en la factura y se podrá optar por su pago conforme a lo siguiente:
(...) 1) Utilizar el saldo en dinero a su favor para el pago de los consumos de energía eléctrica de facturas de períodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) períodos de facturación, haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre.
2) Que le sean pagados en el mes siguiente a la facturación de la energía.
3) Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) períodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) períodos para el caso de facturación bimestral.
El plazo máximo y la forma de pago será pactada por las partes en el acuerdo especial. No obstante, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) primeros días del mes en que se debe hacer el pago, según la opción escogida.
La acumulación de los valores de las facturas no genera el reconocimiento de intereses a favor del usuario AGPE por parte del comercializador. (...)
Pregunta 2
(...) 2. En caso de ser favorable la pregunta anterior ¿qué procedimiento debe seguir para que le sea pagada esta energía? ¿A qué precio se le pagará esa energía? (...)
Respuesta
Cuando la energía exportada en un periodo de facturación supera la energía consumida, la diferencia se remunera a precio de bolsa nacional según el día y hora (artículo 26 Resolución CREG 174 de 2021). El precio de bolsa nacional lo puede encontrar en el siguiente enlace:
https://sineraox.xm.com.co/trpr/Paginas/Informes/PrecioBolsaNacional.aspx
Sobre estos saldos a favor si existe un mecanismo regulado para pactar la forma de pago. Este se encuentra en la Resolución CREG 135 de 2021, donde se establecen los mecanismos de protección y deberes de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica que ejercen la AGPE y entregan o venden sus excedentes al Comercializador que le presta el servicio.
En dicha norma, se establece el proceso para remuneración de la energía a un usuario AGPE por parte del comercializador cuando queda saldo a favor, el cual lo invitamos a revisar:
https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0135_2021.htm
En todo caso, de forma general, se debe diligenciar un formato en donde se informa los datos del usuario, se acepta que se venderán los excedentes al comercializador que atiende al usuario y se acuerdan los aspectos de pago antes del inicio de operaciones. Cumpliendo dichos pasos y demás pasos indicados en la anterior norma, se deben pagar los excedentes de energía.
Ahora bien, podría ser que deba emitirse una factura por parte del usuario a la empresa para que le sean remunerados los excedentes (aquellos que superan el consumo en un periodo de facturación), esto si el usuario tiene el deber por norma de facturar. En los considerandos de la Resolución CREG 174 de 2021 se tiene el siguiente concepto de la DIAN:
(...) La Comisión recibió concepto de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -DIAN- en mayo de 2021 en el que se establece lo siguiente:
“(...) en el caso de la comercialización y la venta de excedentes de energía, por parte de los autogeneradores, se indica de acuerdo con las normas previamente citadas, que en la medida en que la operación de venta sea efectuada por parte de sujetos obligados a facturar, los mismos deberán expedir las respectivas facturas de venta de conformidad con las normas vigentes.
Sin embargo, si el autogenerador es un sujeto no responsable de IVA, este se encuentra catalogado por el artículo 616-2 del Estatuto Tributario como no obligado a facturar y en consecuencia, no deberá cumplir con esta obligación formal. (...)”
(...)
El anterior concepto es del año 2021, por lo cual es deber del peticionario informarse sobre las normas tributarias actuales las cuales no son competencia de la CREG.
Sugerimos ver los siguientes videos taller que se realizaron de las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021, donde se explica en mas detalle todo lo relacionado a las preguntas 1 y 2 anteriores:
https://www.youtube.com/watch2vEBPkWMFBwwCc
https://www.youtube.com/watch2yEUYVOpOaegmE
Pregunta 3
(...) 3. En el contexto de las preguntas anteriores ¿Es posible vender la energía excedente a otro usuario? (...)
Respuesta
Primero le informamos que las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las cuales están vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio.
De esta forma, para vender energía en el mercado mayorista (o en el Sistema Interconectado Nacional - SIN) se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la ley anterior y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.
Ahora bien, la Ley 1715 de 2014 creo la figura de autogeneración a pequeña escala. Estos pueden vender energía al SIN, sin necesidad de constituirse como agentes del mercado, pero lo deben hacer a través de las empresas facultadas para esto (empresas de generación o comercialización, las cuales son empresas de servicios públicos domiciliarios). La Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 regulan la actividad de autogeneración a pequeña escala y regulan la venta de energía.
En ese sentido, un usuario AGPE no puede vender energía a otro usuario que se encuentre conectado al SIN dado que la energía se vende directamente al Sistema.
Pregunta 4
(...) Si tengo un sistema solar fotovoltaico que exporta energía a la red ¿puedo usar o compensar esa energía en otras cuentas con el mismo u otro comercializador y a nombre del mismo u otro titular?
Respuesta
Como lo citamos en una pregunta anterior, la energía excedente se puede comercializar con un agente comercializador o un agente generador a precio libre. En este caso, el total de la energía es vendida al sistema.
En el caso de aplicar el Crédito de Energía (que entendemos es el caso referdido por usted como compensación), necesariamente debe aplicarse tal mecanismo con el agente comercializador que atiende el consumo del usuario y sobre la cuenta del mismo usuario, es decir, no puede usarse la energía para aplicar el crédito en otros usuarios diferentes.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo