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CONCEPTO 2464 DE 2024

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Actividad ESP y textil simultaneamente

Radicado CREG: S2024002464 Id de referencia: E2024000400

Respetada señora

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Como persona jurídica nos gustaría convertirnos en Generador Distribuido con fuentes de energía no convencionales (Energía Solar), nuestra actividad económica se ubica en la industria textil, haciendo las respectivas averiguaciones en Cámara de Comercio, podemos registrar sin ningún problema la actividad económica para constituirnos como ESP, mi duda es la siguiente: Dentro de las especificaciones para ser Generador Distribuido, se exige que se desempeñe únicamente esa actividad económica de ESP, o la empresa puede continuar con la actividad económica textil simultáneamente, es decir, puede tener ambas actividades registradas, o deben ser completamente independientes? (.)

Respuesta:

Al respecto le informamos que un Generador Distribuido(1) es una Empresa de Servicios Públicos dedicada exclusivamente a la actividad de Generación, es decir, a la venta de energía.

Ahora bien, si se refiere a que desea instalar un sistema de generación para atender su propia demanda de energía eléctrica (en este caso la energía que consume el proceso textil) y, además, que pueda vender los excedentes de energía a la red, entonces se refiere a la actividad de autogeneración, la cual puede ser de pequeña o gran escala.

En cualquiera de los dos casos anteriores (autogeneración de pequeña o gran escala), NO se requiere que el usuario (sea persona natural o jurídica) se constituya como una Empresa de Servicios Públicos (ESP), pues la energía se vende al sistema a través de empresas comercializadoras o generadoras de energía, las cuales si son ESP. Lo anterior pues la Ley 1715 de 2014 permitió a los usuarios autogeneradores vender energía al sistema.

Las resoluciones que rigen las actividades de autogeneración de pequeña y gran escala son la Resolución CREG 024 de 2015 (gran escala) y 135 y 174 de 2021 (pequeña escala):

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0135_2021.htm

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0024_2015.htm

Finalmente le informamos que los usuarios que tienen equipos de generación con capacidad instalada menor o igual a 1 MW, son considerados de pequeña escala, y los que excedan dicha capacidad son considerados de gran escala.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Resolución CREG 174 de 2021 (...) Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).

Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos. (.)

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