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CONCEPTO 2430 DE 2021

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: CONSULTAS TEMAS DE GAS.
Radicados CREG E-2021-004295
Expediente: No aplica

Respetados señores:

En la comunicación del asunto formula la siguiente consulta a esta Comisión:

“¿Por qué es tan importante que el mantenimiento en las redes de gas?

¿Qué se debe tener en cuenta para realizarlo con los más altos estándares?

¿Cómo está Colombia en relación con está práctica, frente a otros países de la región?.”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, como es de su conocimiento, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Sobre su consulta:

1. ¿Por qué es tan importante que el mantenimiento en las redes de gas?

Respuesta

El servicio público de gas domiciliario debe ser prestado en condiciones de calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad para todos los usuarios, destacando la especial importancia que tiene una operación segura del servicio, la cual está directamente relacionada con el mantenimiento de las redes de transporte y de distribución que son utilizadas para llevar el gas desde las fuentes de producción hasta los domicilios de los usuarios.

Desde la regulación, la CREG ha trabajado de manera detallada y se han promulgado normas centrales para una operación segura en la prestación del servicio de gas, entre estas, el Reglamento Único de transporte, RUT[1], el cual está enfocado a dar directrices enfocadas a los gasoductos que atraviesan el país, y el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes[2] enfocado a las redes que operan a bajas presiones en los centros urbanos.

En las normas mencionadas se les exige a las empresas que realicen el transporte de gas: entre otras, mantenimiento a los gasoductos, a los puntos de entrada, puntos de salida del sistema nacional de transporte, SNT[3], donde, además, se deja claro que, salvo situaciones de fuerza mayor, no se admitirán interrupciones por labores de mantenimiento, de tal manera que cualquier usuario que utilice los servicios de transporte tiene derecho a exigir, sin discriminación, su prestación con la calidad, seguridad y continuidad.

Así mismo, en distribución de gas se exige a las empresas un plan de operación y mantenimiento, donde además deben incluir las diferentes actividades en las redes instaladas en las diferentes poblaciones para asegurar la continuación y seguridad en la operación de las redes y en las estaciones de puerta de ciudad. Además, los procedimientos para la operación, márgenes de operación, control de la demanda, plan de atención de contingencias, y coordinación de seguridad y realización de pruebas, de manera que se asegure el funcionamiento eficiente y seguro del sistema de distribución.

Adicionalmente a lo anterior en las metodologías tarifarias, aprobadas por la Comisión, que remuneran las actividades de transporte y distribución, se reconocen los costos eficientes en que incurren las empresas para el mantenimiento de las redes de tubería.

2. ¿Qué se debe tener en cuenta para realizarlo con los más altos estándares?

Respuesta

Para que el mantenimiento de los sistemas de transporte y de los sistemas de distribución de gas se realice con los más altos estándares, es importante mencionar que las empresas deben observar los más altos estándares que se encuentran determinados en las Normas técnicas nacionales e internacionales que se constituyen en las buenas prácticas de la industria, mismas que se han identificado como resultado de la experiencia de las empresas para el aseguramiento de la integridad de la infraestructura de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, para el caso de las redes de transporte en el Reglamento Único de Transporte, RUT[4], se establece que “El Sistema de Transporte y las conexiones existentes o futuras deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas técnicas colombianas, expedidas por el ICONTEC o, en su defecto, las aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible”.

Así mismo, en dicho reglamento de transporte, en ausencia de normas expedidas por las autoridades mencionadas anteriormente, las empresas adoptarán las normas aplicables emitidas por una de las agremiaciones que se listan en la tabla siguiente donde, para mayor contextualización, se incluye una breve reseña de los ámbitos de temas que tocan. Sin embargo, es importante señalar que existe una vasta cantidad de temas que se abordan:

AgremiaciónAlgunos de los temas que aborda
- AGA: American Gas Association: - Donde se abordan temas de medición entre otros.
- ANSI: American National Standards Institute - donde se abordan temas como materiales utilizados para almacenar gas natural para evitar daños por corrosión y otros riesgos para la salud y la seguridad asociados con los equipos de gas entre otros
- API: American Petroleum Institute: - Donde se abordan temas de medición entre otros.
- ASME: American Society of Mechanical Engineers: - Donde se abordan buenas prácticas de construcción de gasoductos entre otros.
- ASTM: American Society for Testing and Materials - Donde se abordan temas como especificaciones de composición de gases entre otros.
- AWS: American Welding Society: - Donde se abordan buenas prácticas en temas de soldadura entre otros.
- DOT: Department of Transportation: - Donde se abordan temas tales como las clases de localidad en la construcción de gasoductos entre otros.
- IEC: International Electrothecnical Comission - Donde se abordan temas como calidad e la energía en sistemas eléctricos en otros
- NACE: National Association of Corrosion Engineers: - Donde se abordan temas de integridad de gasoductos entre otros.
- NEMA: National Electrical Manufacturing Association - Donde se abordan diferentes estándares enfocados en equipo eléctrico.
- NFPA: National Fire Protection Association: - Donde se abordan temas como buenas prácticas de protección contra incendios entre otros.
- UL: Underwrite Laboratories Inc.: - Donde se abordan temas como pruebas de equipos mecánicos entre otros.

Ahora bien, respecto a la distribución de gas natural en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes [5], se señala explícitamente que “Para los efectos pertinentes a este Código, todo distribuidor o usuario del sistema de distribución, deberá cumplir como mínimo con las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad”.

En este sentido, y para el caso de redes internas de los Usuarios, la Comisión mediante las Resoluciones 059 de 2012 y 014 de 2014, estableció la obligatoriedad de que el usuario realice la revisión periódica, como mínimo, cada 5 años, con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Esto para garantizar las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones de los usuarios para la prestación del servicio.

Por tal razón, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el certificado de conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio, sino se cuenta con el certificado a la fecha del plazo máximo.

En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía expidió mediante la Resolución MME 90902 de 2013. Esta es la norma técnica que deben cumplir las personas que se dediquen a la construcción o mantenimiento de instalaciones internas de gas y los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas. La vigilancia y control del cumplimiento estricto del reglamento compete a la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. ¿Cómo está Colombia en relación con esta práctica, frente a otros países de la región?

Respuesta

La aplicación de estas normas permiten observar resultados positivos en los estándares del servicio como los expuestos por la Superintendencia de Servicios Públicos en el informe “Diagnóstico de la calidad del servicio público domiciliario de gas combustible Vigencia 2019.” donde se presenta la gráfica del comportamiento de la duración de interrupción por usuario interrumpido.

El texto completo de la normativa mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Regulaciones” y luego “Resoluciones”.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994, y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. CREG 071 de 1999

2. CREG 067 de 1995

3. Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento.

4. Numeral 6.1 del Capítulo 6 “Cumplimiento de Normas y Estándares”

5. Resolución CREG 067 de 1995: Capítulo II del anexo

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