CONCEPTO 2407 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2020-002943
Expediente CREG - General N/A
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita información sobre las tarifas del servicio de energía eléctrica aplicadas por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., así:
(…) En los últimos seis (6) meses, la comunidad ha manifestado de manera masiva quejas e inconformidades a través de redes sociales y medios de comunicación contra la prestataria por el drástico aumento del costo del servicio de energía; sólo para los meses de enero – marzo 2020, el valor del kilovatio presentó la siguiente variación $530.16; $541.86; $583.97, respectivamente.
(…)
1. Se informe si de acuerdo a los valores mencionados en el punto tres del acápite fáctico, se encuentran dentro del marco legal o la prestataria cobró por encima de las tarifas aprobadas por la CREG.
Al respecto le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es la entidad encargada de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, según las funciones establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y el control de la aplicación de las fórmulas tarifarias que se expiden.
Dicha función, y en general las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponden a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad a la que damos traslado de su pregunta.
2. Informe cuáles son los actos administrativos por medio de los cuales se aprobaron las tarifas para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para los períodos 2019 y 2020, y copia digital de los mismos.
Las tarifas del servicio de energía eléctrica son el resultado de la aplicación del principio de solidaridad sobre el costo del servicio. Esto es, primero se calcula el costo unitario de prestación de servicio, CU, con base en la sumatoria de los costos por unidad de energía de las actividades que componen la cadena de prestación del servicio, para luego aplicar los subsidios (para usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3) o las contribuciones de solidaridad (para usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y usuarios comerciales).
Anexo a la presente comunicación encontrará la explicación detallada de los componentes del costo unitario de prestación del servicio y de la formación de la tarifa, incluyendo las resoluciones donde se detallan las metodologías generales con base en las cuales se cobra la energía actualmente.
Una de las metodologías generales que se ha modificado recientemente es la del reconocimiento de la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica (Resolución CREG 015 de 2018), con base en la cual se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., mediante las resoluciones CREG 103 y 158 de 2020, que se adjuntan para su conocimiento.
3. Manifieste si el factor CV1 dentro de la fórmula tarifaria se encuentra regulado por la CREG o es facultativo de la prestataria, y si el mismo debe ser estipulado dentro de la tarifa.
De referirse a la variable Cvm,i,j que hace parte de la fórmula del Costo Unitario de Prestación del Servicio, que se presenta en el documento mencionado en la respuesta a la segunda pregunta (Anexo tarifario), se observa que dicha variable remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD, y los costos de atención comercial del usuario.
Este costo se denomina máximo, dado que el prestador puede cobrar un valor inferior al permitido por la fórmula respectiva.
4. Se informe la relación del costo del KwH para el estrato cuatro (4) en el Distrito de Barrancaberrmeja, Santander, mes a mes para el período 2019 y los meses transcurridos de 2020.
En el siguiente cuadro encontrará el costo unitario de prestación del servicio de nivel de tensión 1, discriminado por componente, reportado por la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., entre enero de 2019 y abril de 2020, igual a las tarifas del servicio aplicables a los usuarios residenciales de estrato 4:

5. Se informe cual fue la cuidad con el mayor costo del KwH para el estrato cuatro (4) en Colombia, y en contraposición cual fue la que tuvo el menor valor, en los periodos indicados en el punto anterior.
En el siguiente cuadro encontrará, según la disponibilidad de datos a la fecha, los valores máximos y mínimos del costo unitario de prestación del servicio de nivel de tensión 1 entre enero de 2019 y marzo de 2020, registrados en nuestra base de datos:

6. Se informe la fecha del último estudio para el subsidio del consumo de subsistencia, para los municipios ubicados por debajo de los 1000 m.s.n.m. y el resultado del mismo.
Al respecto le informamos que, acorde con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 632 de 2000, la determinación del consumo de subsistencia fue designada a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, entidad que expidió la Resolución UPME 0355 de 2004.
En la parte motiva de dicha resolución se encuentra que la UPME efectuó un estudio al respecto en el 2003. En caso de requerir más información al respecto, sugerimos consultar con la UPME.
7. Informe si la Resolución CREG 079 de 1997 que estableció las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, regulando que para el estrato 1, 2 y 3 la tarifa = CU – Subsidio, ha tenido modificaciones o actualizaciones que respondan a las condiciones climáticas y geográficas de ciertas regiones del país. En caso de ser negativa la respuesta se solicita se argumente el por qué.
La Resolución CREG 079 de 1997 no ha tenido modificaciones ni actualizaciones con base en parámetros climáticos, dado que dicha resolución permite el cobro de tarifas con base en subsidios y contribuciones que defina el legislador.
Dentro de las funciones asignadas a la CREG no se encuentra la de determinar los usuarios sujetos de subsidio, ni el límite sobre el cual se debe efectuar dicha asignación reflejando condiciones climáticas o geográficas de una determinada población, así como tampoco se encuentra la de determinar la base de contribución.
8. Señale si existe dentro del marco legal, alternativa para disminuir el costo del KwH, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y geográficas del distrito.
El Costo Unitario de Prestación del Servicio de energía eléctrica, CU, es el costo eficiente de cada kilovatio-hora de energía en la prestación del servicio, donde se acumulan los costos de las actividades involucradas en la prestación del servicio, cuya fórmula se encuentra definida en la Resolución CREG 119 de 2007, y mediante la cual las empresas comercializadoras de energía eléctrica deben calcular los costos a trasladar a los usuarios regulados de un mercado determinado en el Sistema Interconectado Nacional.
El CU no varía según las condiciones particulares de una determinada población. Varía en función de la abundancia o escasez de los insumos para generación de energía eléctrica (por ejemplo, según las condiciones climáticas del país), y según las características geográficas del sistema de distribución atendido por un determinado prestador del servicio.
Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo