CONCEPTO 2399 DE 2025
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Pago de excedentes AGPE
Radicado CREG: S2025002399
Id de referencia: E2025001040
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) XXXX como promotor de estos dos proyectos AGPE en Barrancabermeja amablemente solicita la confirmación de VATIA de que en el próximo corte del período de facturación reconocerá los excedentes de energía, realizando la permuta y el pago que corresponden. (...)
(...) Se solicita a la CREG indicar cuáles son los tiempos que tiene el comercializador cuando no es el mismo operador de red para el pago una vez esté normalizada la medida y las condiciones de operación para pagar y reconocer los excedentes de energía (...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Entendiendo que es un sistema de AGPE que funciona a partir de una fuente no convencional de energía renovable, FNCER, como la solar, le daremos respuesta por secciones para aclararle cada caso.
A. CASO: CUANDO SE ENTREGA LA ENERGÍA AL MISMO
COMERCIALIZADOR QUE LE ATIENDE EL CONSUMO DEL USUARIO Y SE APLICA EL CRÉDITO DE ENERGÍA
Le aclaramos que cuando un usuario AGPE con FNCER decide entregarle los excedentes al mismo comercializador que le atiende su consumo (aquel que normalmente le factura la energía por consumo de forma periódica), entonces dicho comercializador está obligado a comprar los excedentes, esto conforme el literal b) numeral 2) del artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021.
Obsérvese que en este caso el comercializador puede o no estar integrado con el operador de red, la condición que debe cumplirse para tener la obligación es que el comercializador sea el que le atiende el consumo al usuario o le factura normalmente.
En este caso, considerando que es un sistema que funciona a partir de FNCER, el valor y pago de la energía debe ser así (artículos 23 y 25 Resolución CREG 174 de 2021):
1. Valor de la energía
Se aplica el crédito de energía y la valoración horaria así:
a. Para el AGPE con capacidad instalada o nominal menor o igual a 100 kW (0,1 MW):
i. Crédito de Energía
Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.
Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j de la Resolución CREG 119 de 2007[1] o aquella que la modifique o sustituya. Si es un usuario no regulado, el costo de comercialización Cvm,i,j corresponde al costo pactado.
ii. Valoración horaria
Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
b. Para AGPE con capacidad instalada o nominal mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1MW):
i. Crédito de Energía
Los excedentes acumulados de energía que sean menores o iguales a su importación de energía de la red serán permutados, en la misma cantidad, por su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación.
Por los excedentes de energía acumulados que sean permutados, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de agregado de las variables Tm, Dn,m, Cvm,i,j PRn,m,i,j y Rm,i;
según lo definido en la Resolución CREG 119 de 2007 o aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.
ii. Valoración horaria
Para las cantidades de excedentes de energía que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el período de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.
2. Pago de la energía y tiempo
Para poder aplicarse la remuneración anterior por parte del agente comercializador y que efectivamente sea aplicado el crédito de energía y se pague el valor que lo exceda, debe aplicarse el procedimiento de que trata la Resolución CREG 135 de 2021, en la cual existe una etapa de formalización previa con el comercializador y que se realiza antes de la puesta en operación del proyecto:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0135_2021.htm
Para lo anterior, el primer paso es informar al comercializador que atiende el consumo del usuario que será elegido como receptor de los excedentes para que este conozca que deberá remunerarlos.
Una vez se haya formalizado el contrato para la entrega de excedentes en las condiciones establecidas en la anterior norma, se tienen las siguientes formas de pago, donde subrayamos el tiempo que tiene el comercializador para realizar el pago:
Artículo 28 Resolución CREG 135 de 2021:
(...) B. Saldo a favor del usuario AGPE
En el caso de que haya saldos en dinero a favor del usuario AGPE, los cuales se deben ver reflejados en el desprendible de la factura emitida por el comercializador, el usuario AGPE podrá optar para el pago por parte del comercializador conforme lo siguiente:
1) Utilizar el saldo en dinero a su favor para el pago de los consumos de energía eléctrica de facturas de períodos siguientes. Estos saldos en dinero podrán ser acumulables hasta seis (6) períodos de facturación, haciendo cortes de saldos en los meses de junio y diciembre.
2) Que le sean pagados en el mes siguiente a la facturación de la energía.
3) Que le sea pagado en dos fechas del año, junio y diciembre, el valor correspondiente al saldo acumulado de hasta seis (6) períodos de facturación anteriores para el caso de facturación mensual y tres (3) períodos para el caso de facturación bimestral.
El plazo máximo y la forma de pago será pactada por las partes en el acuerdo especial. No obstante, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) primeros días del mes en que se debe hacer el pago, según la opción escogida. (...)
Como en este caso se selecciona una opción de pago, la misma se hace efectiva dentro de los cinco primeros días del mes que corresponda. Entonces en ese mismo plazo deberían estar reflejados: el crédito de energía y saldo a favor del usuario.
En cualquier caso, se entiende que la remuneración y aplicación de créditos y los excedentes que lo superen se realiza luego de iniciar operación y haber aplicado la Resolución CREG 135 de 2021.
B. CASO: CUANDO SE ENTREGA LA ENERGÍA AL MISMO COMERCIALIZADOR QUE LE ATIENDE EL CONSUMO DEL USUARIO U A OTRO AGENTE COMERCIALIZADOR O AGENTE GENERADOR Y SE APLICA UN PRECIO ACORDADO LIBREMENTE
Conforme el literal b) numeral 2) del artículo 23 de la Resolución CREG 174 de 2021, el usuario AGPE con FNCER puede decidir de común acuerdo con cualquier agente comercializador o cualquier agente generador un precio pactado de forma libre. En este caso la energía es destinada por el agente que la adquiere al mercado no regulado y no tiene traslado en tarifa a la demanda. Como es de común acuerdo entre las partes, el usuario y el agente definen los tiempos y formas de pago.
Finalmente, de todo lo transcrito y en conclusión con su consulta, le informamos que no existe obligación de compra de energía cuando se vende energía a otro agente comercializador que no le atiende el consumo al usuario.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion creg 0119 2007.htm