CONCEPTO 2369 DE 2026
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Asunto: | Respuesta a su Solicitud de concepto Resolución CREG 101 094 de 2025 Radicado CREG: E2025017396 |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se solicita a esta Comisión aclarar algunas inquietudes sobre la Resolución CREG 101 094 de 2025 "Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones".
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor, y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, transcribimos y respondemos cada una de las inquietudes enviadas en su comunicación:
Punto 1.
"1. Periodicidad y obligatoriedad de los ciclos de asignación (Art. 25) El parágrafo final de artículo 25 estableció: ''(...) Durante la vigencia de la presente resolución, podrán iniciarse otros procesos de asignación para Proyectos con Trámite Ambiental Cumplido. Sin embargo, para efectos de determinar el plazo de radicación establecido en el literal a) de este artículo, este deberá contarse a partir de la fecha en que se cumplan tres (3) meses desde que la UPME haya publicado la información de la capacidad de transporte que haya quedado disponible después del proceso inmediatamente anterior, en lugar del plazo en que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución CREG 101 071 de 2025. (...)" negrilla fuera de texto
Al respecto, y dado que la resolución usa la expresión "podrán iniciarse", solicitamos por favor aclarar:
- ¿La apertura de estos nuevos ciclos es automática y obligatoria cada vez que se cumpla el hito de los tres (3) meses mencionados, o requiere de un acto administrativo adicional que ordene su inicio?
- En caso de que no sea automático, ¿Qué entidad (UPME u OR o CREG) tiene la competencia para decidir si se abre o no un nuevo ciclo y bajo qué criterios objetivos se tomaría dicha decisión?
- ¿Todos los responsables de la asignación deben cumplir los mismos tiempos para abrir nuevos periodos de radicación?
- En caso de que un proyecto con tramites ambientales no sea asignado punto de conexión, ¿puede presentarse a futuros procesos?"
Respuesta punto 1.
Respecto de su consulta, se precisa que el artículo 1 de la Resolución CREG 101 071 de 2025 fue modificado mediante el artículo 34 de la Resolución CREG 101 094 de 2026, en el siguiente sentido:
"Artículo 34. Modificación de la Resolución CREG 101 071 de 2025.
El artículo 1 de la Resolución CREG 101 071 de 2025 tendrá las siguientes modificaciones:
i. Deróguese el literal b.
ii. Modifíquese el literal c, el cual quedará así:
c) Se dé a conocer la capacidad de transporte que ha quedado disponible para asignar en el siguiente proceso. La información sobre dicha capacidad se identificará por subestación y nivel de tensión, incluyendo los aumentos de la capacidad que se tienen previstos anualmente según las fechas de entrada en operación de los proyectos del STR y STN que se encuentren aprobados. Así mismo se identificará la capacidad de cortocircuito por subestación y nivel de tensión."
En consecuencia, al mantenerse vigente el literal "a" del artículo 1 de la Resolución CREG 101 071 de 2025, como requisito para iniciar el primer ciclo transitorio de asignación de capacidad de transporte a proyectos con trámites ambientales cumplidos, además de cumplir el literal "c" antes transcrito, también deben estar en firme todas las decisiones que resuelven las solicitudes de los conceptos de conexión en el marco del calendario del año 2023.
Para los demás ciclos de asignación que se rijan por las medidas transitorias estipuladas en la Resolución CREG 101 094 de 2025, la Comisión entiende que los tres (3) meses establecidos para el nuevo plazo de radicación se empiezan a contar de manera formal a partir de la publicación de la UPME sobre la capacidad de transporte disponible que quede remanente del proceso inmediatamente anterior.
Así mismo, los plazos y procedimientos para iniciar los respectivos ciclos de asignación de capacidad de transporte son iguales para ambos responsables, es decir, aplican tanto para la UPME como para los OR y el inicio de estos nuevos ciclos solo requiere el cumplimiento de las condiciones definidas en la regulación, sin la necesidad de que exista de por medio un acto administrativo en el que se formalice dicho inicio.
Por último, un proyecto con trámite ambiental cumplido que no resulte asignado en un ciclo determinado puede presentarse a procesos futuros. Para ello, deberá cumplir con los requisitos y plazos de radicación vigentes para este tipo de proyectos en los futuros ciclos.
Punto 2.
"2. Competencia de asignación en puntos de conexión de Autogeneración (Art. 6) El parágrafo 2 del artículo 6 dispone que, independientemente de quién asigne la capacidad, la UPME será responsable de la "aceptación, el seguimiento y la liberación". Considerando que para proyectos menores de 10 MW conectados al SDL la asignación recae en el Operador de Red (OR), solicitamos aclarar:
- ¿La "aceptación" a cargo de la UPME se limita exclusivamente a la verificación de garantías y cumplimiento de requisitos formales establecidos en la Resolución CREG 075 de 2021?
- ¿O tiene la UPME la potestad de rechazar o revocar por razones técnicas una asignación de capacidad que ya ha sido validada y aprobada por el OR para un proyecto menor a 10 MW? "
Respuesta punto 2.
La etapa de aceptación se desarrolla en los términos establecidos en el artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021. En consecuencia, la UPME verifica que, dentro del plazo previsto, el interesado haya cumplido con lo estipulado en dicho artículo.
En este contexto, la aceptación corresponde a la verificación del cumplimiento de los requisitos y plazos regulatorios asociados a la formalización de la asignación de capacidad.
Cuando la asignación de capacidad ha sido emitida por un OR, debido a la competencia que para ello se estableció en la Resolución CREG 101 094 de 2025, el análisis técnico que sustenta el concepto de conexión le corresponde a dicho operador.
La función de verificación de la aceptación de la capacidad asignada, a cargo de la UPME, no implica la sustitución ni la revaluación del análisis técnico efectuado por el OR. Su actuación se circunscribe al cumplimiento de las condiciones regulatorias posteriores a la emisión del concepto de conexión.
Una vez verificada la aceptación, el proyecto entra en la etapa de seguimiento por parte de la UPME, en los términos previstos en la Resolución CREG 075 de 2021.
Punto 3.
"3. Competencia de asignación en puntos de conexión de Autogeneración (Art. 6) El artículo 6 asigna al OR la competencia para proyectos menores a 10 MW "conectados al SDL". Para generadores menores a 10 MW conectados directamente al SDL, esto significa conexiones a niveles de tensión menores a 110 kV. Sin embargo, para el caso de la AGGE, existen potenciales autogeneradores cuya carga (demanda) la atiende un OR a través de una frontera comercial en Nivel 4 (110/115 kV - STR), aun cuando su autogeneración operaría en media tensión (13.2 - 34.5 kV).
- Solicitamos confirmar que el criterio de conexión al SDL para definir el responsable de la asignación (OR vs. UPME), solamente aplica a proyectos conectados directamente al SDL y no aplica a potenciales autogeneradores cuyos OR atiendan su demanda en Nivel 4.
- En el caso específico de un proyecto <10 MW conectado directamente al STR, es decir, que inyecta en 110/115 kV (STR), ¿el responsable de la asignación es la UPME?"
Respuesta punto 3.
De conformidad con el artículo 6 de la Resolución CREG 101 094 de 2025, la competencia para la asignación de capacidad de transporte se determina en función del punto de conexión solicitado para el proyecto y de la capacidad de transporte solicitada.
En este sentido, el criterio de conexión al Sistema de Distribución Local (SDL), para efectos de definir el responsable de la asignación, aplica a aquellos proyectos cuya conexión física de generación se realice directamente en niveles de tensión correspondientes al SDL. Por tanto, si el proyecto solicita su conexión en el SDL y la capacidad de transporte solicitada no supera los 10 MW, la competencia para la asignación corresponderá al Operador de Red, en caso contrario será competencia de la UPME.
Punto 4.
"4. Armonización entre Asignación para proyectos con tramites ambientales y Subasta del
Cargo por Confiabilidad
Dada la simultaneidad de cronogramas entre la implementación de esta Resolución y los procesos asociados a la Subasta del Cargo por Confiabilidad (cuyo informe de restricciones de la UPME se espera para mayo de 2025), surgen inquietudes sobre la disponibilidad del recurso de red:
- Si la UPME publica capacidad disponible en el informe de restricciones para la Subasta, pero dicha capacidad es asignada a un proyecto con Trámite Ambiental Cumplido bajo la Resolución 101 094 antes de la realización de la Subasta, ¿Qué mecanismo prevalece?
- ¿Cómo se garantiza que la capacidad "reservada" o "vista" para la Subasta no sea asignada por las asignaciones de la Resolución 101 094 a proyectos con tramites ambientales, o viceversa?
- Si a un proyecto se le asigna capacidad con base en una obra específica y esta es posteriormente modificada por la UPME por razones de planeación: ¿Se mantiene el derecho de conexión del proyecto sin requerir un nuevo estudio completo? "
Respuesta punto 4.
En primer lugar, se aclara que, una vez queda en firme el acto administrativo a través de cual se asigna la capacidad de transporte a un proyecto, bien sea por la UPME o por el OR, dicho acto no puede revocarse de pleno derecho. En este orden de ideas, si a un proyecto con trámite ambiental cumplido se le asigna la capacidad de transporte solicitada, esta asignación se mantiene en firme aun cuando no se haya realizado la subasta.
Así mismo, si a un proyecto con compromisos se le asigna capacidad de transporte condicionada a la entrada en operación de un proyecto de red, el concepto de conexión se mantiene bajo dichas condiciones de conexión. Por lo tanto, si la respectiva obra de la red no llega a ejecutarse, independientemente de la razón, el proyecto que solicitó la capacidad no podría conectarse al sistema usando la aprobación dada en ese concepto de conexión.
Con respecto a la capacidad "vista" para la subasta, entendemos que se refiere a la capacidad que podría existir en el sistema considerando las restricciones identificadas por la UPME como parte de las actividades de la subasta. Bajo este entendimiento, se considera que en caso de simultaneidad el responsable de la asignación analizará las solicitudes de capacidad de transporte (de proyectos de subasta y de trámites ambientales cumplidos) considerando que, para los fines de la asignación de los proyectos con obligaciones, los interesados partieron del escenario de restricciones publicado y, por lo tanto, evaluará los proyecto con los mismos supuestos que fueron brindados para dicho proceso.
En este orden de ideas, tendrían prioridad los proyectos con obligaciones lo cual es consecuente con los objetivos a cargo del Estado establecidos en la Ley 143 de 1994, en lo que respecta al objetivo de garantizar el abastecimiento de la demanda del país.
Punto 5.
"5. Manejo de Obras Compartidas y Acuerdos entre Promotores
En el escenario donde dos o más proyectos sean asignados requiriendo la misma obra de expansión o refuerzo en la red:
- ¿Existe un lineamiento sobre cómo debe distribuirse el costo y la ejecución de la obra compartida o es una negociación entre privados?
- Ante la ausencia de acuerdo privado entre los promotores en los cortos plazos establecidos, o si uno de los asignados desiste, ¿el proyecto restante está obligado a asumir el 100% de la obra o pierde su asignación?
- Si la respuesta al punto anterior es si, ¿podría un proyecto con tramites ambientales compartir los costos de esta obra y conectarse?
Respuesta punto 5.
La posibilidad de ejecutar las obras requeridas para la conexión fue prevista en la Resolución CREG 101 094 de 2025 con el propósito de viabilizar la conexión de proyectos que cuenten con compromisos de entrega de energía al sistema, cuando para ello sea necesaria la ejecución de una obra de expansión o refuerzo en el SIN.
En este marco, la regulación contempla dos alternativas para la ejecución de la obra requerida: que la obra sea ejecutada por el transportador, conforme a las reglas generales aplicables a los proyectos del SIN; o en caso de que este no manifieste interés, que sea ejecutada por el interesado en la conexión. Esto, para garantizar el cumplimiento oportuno de las obligaciones adquiridas con el sistema.
Sobre la distribución de costos, cuando dos o más proyectos requieran una misma obra de expansión o refuerzo, la regulación no establece un mecanismo para la distribución de costos. En consecuencia, la distribución de costos, las responsabilidades de la ejecución y las reglas en caso de incumplimiento del acuerdo entre las partes también deberán ser definidas entre los promotores involucrados, sin perjuicio del cumplimiento de:
- Las condiciones técnicas definidas en el concepto de conexión,
- Las obligaciones regulatorias asociadas a cada proyecto, y
- Las reglas aplicables a la ejecución de proyectos en el SIN.
En el caso de existir un acuerdo entre los promotores dentro de los plazos regulatorios aplicables, y uno de los interesados desista de participar en la ejecución de la obra compartida, ello no implica la pérdida de las obligaciones previamente adquiridas ni la extinción del concepto de conexión otorgado. Por lo que se entiende que:
- Cada proyecto deberá cumplir individualmente las obligaciones y plazos asociados a su asignación de capacidad.
- En caso de incumplimiento de tales obligaciones, procederá la aplicación de las consecuencias previstas en la regulación, incluida la ejecución de las garantías correspondientes.
Si uno de los proyectos decide continuar de manera independiente, podrá asumir la ejecución total de la obra requerida, siempre que ello mantenga la viabilidad técnica de la conexión y el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la asignación.
Con respecto a la ejecución del proyecto de red, cuando no vaya a ser ejecutado por el transportador respectivo sino por el interesado, este último podrá definir cómo realizará ese proyecto y si realiza acuerdos o negociaciones con terceros para ello. No obstante, en caso de que dicho tercero esté interesado en solicitar asignación de capacidad de transporte, eso no implica ningún beneficio o prioridad en este proceso. Así, en el caso de un proyecto con Trámite Ambiental Cumplido que quiera participar eventualmente en la participación en la financiación o ejecución de una obra debe tenerse claro que esto no sustituye el procedimiento de asignación de capacidad previsto en el Capítulo 3 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo