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CONCEPTO 2367 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2020-002839

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, a través de la cuál realiza la siguiente consulta sobre calidad de la energía y calidad del servicio:

Me dirijo a usted con todo respeto y cordialidad con el fin de solicitarle el favor si es posible orientarme con información de la calidad de la energía en Colombia para un trabjo de investigación que estoy llevando a cabo en mi especialización de sistemas de transmisión y distribución de energía, los temas serían.

- Calidad del servicio STN/STR/SDL:

- Elementos conceptuales y evolución regulatoria desde el año 2008

- Exigencias en cada tipo de red (STN/STR/SDL)

- Esquemas de incentivos positivos/negativos. (sic)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Sobre su consulta, le aclaramos que la calidad de la energía es tratada en la regulación como calidad de la potencia. Al respecto, le sugerimos consultar la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 024 de 2005 y CREG 016 de 2007, que definen los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada.

En cuanto a la calidad del servicio en el STN, le sugerimos revisar la resolución CREG 011 de 2009, Capítulo 4, que trata aspectos sobre calidad del servicio. El esquema de compensaciones se basa en las Máximas Horas Anuales de Indisponibilidad permitidas por Activo, MHAIA, y contempla también compensaciones por energía no suministrada, ENS.

La calidad del servicio en los STR-SDL fue regulada mediante la Resolución CREG 097 de 2008. Al respecto, le sugerimos revisar el concepto 064 de 2019[1] de la Comisión, en el que puede encontrar una explicación general sobre este esquema, que estuvo vigente hasta la publicación de la nueva metodología tarifaria de la Resolución CREG 015 de 2018, que en el capítulo 5 trata aspectos sobre calidad del servicio.

En esta última resolución se establecen indicadores de referencia para calidad media, e indicadores garantizados para calidad individual del servicio, en ambos casos, tanto para duración como para frecuencia, de las interrupciones superiores a 3 minutos. La remuneración del OR disminuye cuando incumple los indicadores de calidad media de referencia y, adicionalmente, el OR debe compensar a los usuarios cuando se incumplen los indicadores de calidad individual garantizados.

El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.

Le informamos también, que la Comisión ha puesto en funcionamiento la herramienta Gestor Normativo – ALEJANDRÍA[2], que compila las resoluciones y conceptos emitidos por la Comisión, y donde podrá encontrar información adicional que puede ser de su interés.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Disponible en la web: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0000064_2019.htm

2. En el el sitio web https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/, y al que también puede llegar por la página principal www.creg.gov.co, a través del vínculo “Gestor Normativo/ Gestor Normativo”.

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