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CONCEPTO 64 DE 2019

(enero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a TL-2019-000064

Consulta sobre calidad del servicio

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

¿Cuáles son las obligaciones que deben de tener las empresas de servicios públicos de energía en cuanto a calidad y suministro del servicio, y cuáles son las leyes y decretos que las regula?

Previo a dar respuesta a su solicitud le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora, con respecto a su solicitud, a continuación le informamos cuál es la regulación de calidad del servicio y de la potencia, definida por la CREG.

Regulación calidad del servicio de distribución:

El número y la duración de las interrupciones durante la prestación del servicio es un tema conocido en la regulación como calidad del servicio, y se encuentra regulado mediante la Resolución CREG 097 de 2008.

La citada resolución estableció un mecanismo de incentivos y compensaciones a la calidad del servicio, incluido el numeral 11.2 de su anexo general, según el cual las empresas distribuidoras de energía deberán aumentar o disminuir la tarifa o cargo que cobran a los usuarios por concepto de distribución (componente Dt en la factura) en la medida en que mejoren o desmejoren la calidad del servicio que prestan.

Estas mejoras o desmejoras son medidas con respecto a un índice de calidad de referencia, establecido mediante resolución particular por la CREG, y determinado con base en el nivel de calidad histórico de suministro por la empresa a sus usuarios.

El índice de referencia representa la energía promedio que no se entregó a los usuarios de la empresa, y es diferente para usuarios conectados al nivel de tensión 1 (menor a 1000 voltios) respecto de los usuarios conectados en los niveles de tensión 2 y 3 (mayor o igual a 1000 voltios y menor a 57.500 voltios). Para una mejor comprensión, aclaramos que el nivel de tensión 1 es al que normalmente se provee la energía a cada una de las residencias. El índice de referencia mencionado corresponde a la relación entre la energía dejada de suministrar y la realmente suministrada.

Adicional a la variación en la tarifa, el esquema prevé que, cuando la calidad del servicio recibida por un usuario es inferior al índice de referencia, en el que ese usuario es clasificado según su grupo de calidad, la empresa deberá compensarlo en forma monetaria, como un descuento en el valor de la factura. El grupo de calidad al que pertenece cada usuario debe ser informado en la factura.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que es responsabilidad de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica reportar la información de interrupciones del servicio al Sistema Único de Información, SUI, tal como lo establece el numeral 11.2.5.2.5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, que transcribimos a continuación:

11.2.5.2.5 Reporte de la Información de las Interrupciones

Los reportes de información de calidad de cada OR al SUI, en los formatos y condiciones que para el efecto se determinen mediante circular, serán mensuales y corresponderán como mínimo a la información registrada de acuerdo con lo establecido en este numeral. De todas formas, los reportes en la base de datos de Calidad de Transformadores deberán reflejar las interrupciones presentadas tanto por el transformador como por los circuitos, o tramos de circuitos, que lo alimenten.

(…)

En caso de que las fallas del servicio ocasionen perjuicios a los usuarios, destacamos lo establecido en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994:

ARTÍCULO 137. REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.

137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas <sic> el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas <sic> el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.

Debe tenerse en cuenta que la indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral, con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.

Conforme a las disposiciones anteriores, es obligación de la empresa reparar los perjuicios que se hayan causado al usuario por las fallas en la prestación del servicio.

Adicional a lo mencionado en este tema, le informamos que la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 fue reemplazada por la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, pero su aplicación se iniciará una vez se expidan las resoluciones particulares con base en la nueva metodología.

Regulación calidad de la potencia:

Respecto a la calidad del producto, conocida en la regulación como calidad de la potencia, el numeral 6.2 de la Resolución CREG 070 de 1998, modificado por las resoluciones CREG 024 de 2005 y CREG 016 de 2007, define los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada.

El Anexo 1 de la Resolución CREG 024 de 2005, que modificó el numeral 6.2.1 de la Resolución CREG 070 de 1998, define los estándares de calidad de la potencia así:

6.2.1. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA

Los siguientes fenómenos calificadores miden la Calidad de la Potencia (CPE) suministrada por un OR:

6.2.1.1 Desviaciones de la Frecuencia y magnitud de la Tensión estacionaria

La frecuencia nominal del SIN y su rango de variación de operación son las establecidas en el Código de Operación incluido en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan). La responsabilidad por el control de la frecuencia corresponde al Centro Nacional de Despacho –CND- y a los generadores.

Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz no podrán ser inferiores al 90% de la tensión nominal ni ser superiores al 110% de esta durante un periodo superior a un minuto. En el caso de sistemas con tensión nominal mayor o igual a 500 kV, no podrán ser superiores al 105%, durante un periodo superior a un minuto.

6.2.1.2 Distorsión Armónica de la Onda de Tensión

Es la distorsión periódica de las ondas de voltaje, modelable como el contenido adicional de ondas seniodales cuyas frecuencias son múltiplos de la frecuencia de suministro, acompañando la componente fundamental (componente cuya frecuencia es igual a la de suministro). Este fenómeno es el resultado de cargas no lineales en el STN, STR y/o SDL. Tanto los transportadores del Sistema de Transmisión Nacional – STN -, como los Operadores de Red – OR-, deberán cumplir las exigencias establecidas en la siguiente tabla, basada en el Estándar IEEE 519 - [1992]:

TABLA 1. Límites máximos de Distorsión Total de Voltaje

Tensión del SistemaTHDV Máximo (%)
Niveles de tensión 1,2 y 35.0
Nivel de Tensión 42.5
STN1.5

Nota: Los niveles de tensión de la Tabla 1, corresponden a los definidos por la Resolución CREG 082 de 2002 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

El Artículo 6o de la Resolución CREG 016 de 2007 establece que:

ARTÍCULO 6o. Límites del PST. Los límites máximos exigidos para PST serán definidos por la CREG a partir de los resultados que se obtengan de los estudios de diagnóstico que deberá elaborar cada Operador de Red de su respectivo Sistema. La Dirección Ejecutiva informará mediante circular el alcance de dichos estudios. Inicialmente el cumplimiento de los límites se verificará a partir del autocontrol que deberá implementar cada OR. El sistema de autocontrol podrá ser revaluado por la CREG si lo considera necesario.

De otra parte, el artículo 8o de la Resolución CREG 024 de 2005 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 8o. Aclaración. El cumplimiento de los indicadores PST y THDV no exonera al OR de las responsabilidades derivadas del daño ocasionado en equipos de los usuarios, o de perjuicios adicionales generados por la anomalía. Sin embargo, la automatización en la forma de procesamiento de registros puede servir como elemento probatorio en reclamaciones a la empresa.

(subrayado fuera de texto)

De lo anterior se señala que la regulación vigente establece indicadores y estándares de calidad para las desviaciones de la frecuencia y la magnitud de la tensión estacionaria, así como para la distorsión armónica de la onda de tensión. En el caso de variaciones de corta duración, se definió el indicador PST, y los valores permitidos para este indicador se encuentran en proceso de definición.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Lo invitamos a consultar la regulación expedida por la CREG en nuestra página web, www.creg.gov.co.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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