BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2323 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su derecho de petición de interés general

Radicados CREG E-2020-002986

Expediente CREG Comunicaciones

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la que nos solicita resolver algunas inquietudes sobre las tarifas que aplica el prestador del servicio CENS a sus usuarios:

Previo a dar respuesta a sus consultas, es necesario aclarar que, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, Cu, es decir, el costo por unidad de energía (kWh), que se cobra a los usuarios, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas establecidas por la CREG en diferentes resoluciones. Estas fórmulas son las mismas para todo el país, y se deben aplicar por parte de todas las empresas.

Con base en tales fórmulas, y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio.

Para mayor ilustración, en el anexo a esta comunicación se explica la manera como se determina el valor del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, según la regulación vigente.

A continuación, se transcriben cada una de sus inquietudes:

1. Se me explique detalladamente a que se debe el incremento del componente generación, y cuál podría ser su disminución cuando comience el fenómeno de la niña.

Se considera que este tema debe ser resuelto directamente por el prestador del servicio CENS, que es quien tiene el conocimiento de la estrategia de contratación que ha desarrollado con el fin de hacer el cubrimiento de su demanda para cada uno de los meses. Por tanto, y dado que esa información no está disponible en esta Comisión, daremos traslado a dicha entidad de esta inquietud.

2. Se me relacione detalladamente las inversiones hechas por CENS GRUPO EPM en su infraestructura eléctrica, que impactaron en el aumento del componente de distribución.

Para dar respuesta a su inquietud, es necesario realizar un contexto de la remuneración de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. A continuación, transcribimos una parte de los antecedentes del Documento CREG 010 de 2018, que sirvió de soporte para la expedición de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, establecida en la Resolución CREG 015 de 2018:

(…) metodologías de distribución iniciaron con la contenida en la Resolución CREG 099 de 1997, considerando la alineación de señales de costos de administración, operación y mantenimiento (AOM), la de pérdidas reconocidas y calidad requerida; en torno a la remuneración de reposición a nuevo, independientemente de que los activos tuvieran una “edad” determinada y cuya principal característica supone una cantidad de inversión asociada con la vida económica de los activos para conservarlos en el estado que se reconocen: nuevos.

La metodología de la Resolución CREG 099 de 1997 fue reemplazada por la de las resoluciones CREG 082 de 2002 y 097 de 2008, las cuales fueron modificando paulatinamente las señales de AOM, pérdidas y calidad considerando el estado real del sistema, alejándolas de la señal de remuneración con reposición a nuevo con la cual se mantuvo la remuneración de los activos.

Esta combinación, con base en la cual se reconocen unos costos más cercanos a la realidad conjuntamente con el reconocimiento de activos con reposición a nuevo ha causado que los operadores de red, OR, no efectúen las inversiones con el dinamismo requerido para mantener y mejorar la calidad de los sistemas y, por el contrario, se ha evidenciado deterioro en la calidad como uno de los síntomas visibles, por no mencionar el crecimiento de las pérdidas en algunos sistemas.

De esta manera los sistemas han presentado desmejoras con lo que, acorde con lo establecido en la Ley 142 de 1994 respecto de la oportunidad de revisión quinquenal de los esquemas tarifarios, una vez diagnosticadas las causas, en el 2013 la Comisión identificó la necesidad de realizar cambios estructurales en esta metodología con orientación al fortalecimiento de las señales de reposición de la infraestructura existente, la integración de nuevas tecnologías al sistema, la estabilidad en la remuneración de las inversiones realizadas y el mejoramiento de la confiabilidad y la calidad del servicio; guardando la consistencia regulatoria requerida entre sus diferentes elementos, que además de alinear las señales de AOM, calidad y pérdidas con la de inversiones; permitiese hacer explícito el término de inversiones de tal manera que si el OR no efectúa las requeridas, la tarifa al usuario final fuese disminuyendo acorde con el bajo esfuerzo realizado o, si por el contrario, se realizan las inversiones requeridas por el sistema, la tarifa se mantuviese en el nivel acorde con la calidad requerida.

Con la base antes anotada, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, la base de activos de CENS está conformada por:

- Los activos que venían operando para la prestación del servicio hasta diciembre de 2017

- Los activos puestos en operación en el año 2018

- El plan de inversiones que será reconocido durante el período tarifario.

Es importante anotar que, a partir de la entrada en vigencia de las resoluciones particulares de cada una de las empresas distribuidoras, los activos que operan serán afectados por una depreciación.

Los ingresos de distribución para Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., CENS, fueron aprobados con la Resolución CREG 104 de 2019, y la empresa interpuso recurso de reposición que fue resuelto con la Resolución CREG 159 de 2019 aprobada el 27 de noviembre de 2019, es decir, que los impactos de la aplicación de la nueva metodología para el departamento del Norte del Santander se pueden observar a partir del mes de enero de 2020.

En el siguiente cuadro se relacionan los proyectos de inversión entregados por CENS en su solicitud de ingresos, y los años de entrada en operación propuestos:

3. Se me explique detalladamente a que se el incremento del componente pérdidas reconocidas, si corresponde solo a la empresa CENS GRUPO EPM, o son del sector, y si llegan a ser del sector se indique cuáles son las empresas eléctricas que más perdidas están causando en el país.

Las pérdidas que se reconocen a cada uno de los operadores de red son de dos tipos:

- Pérdidas técnicas asociadas al transporte de la energía necesaria para la prestación del servicio

]. Lo anterior supone que en la medida que la demanda crece, es necesario utilizar más generación y mayor transporte por las redes del Sistema Interconectado, y por ello se incrementan las pérdidas técnicas.

- Costo asociado al plan de recuperación y mantenimiento de las pérdidas no técnicas. Dicho valor es reconocido dado que, mediante el Decreto 387 de 2007, el Gobierno Nacional estableció que la CREG le reconocerá al Operador de Red el costo eficiente del Plan de reducción de Pérdidas No Técnicas, el cual será trasladado a todos los Usuarios Regulados y No Regulados conectados al respectivo OR.

Las resoluciones CREG 104 y 159 de 2019 contienen la información relativa a la aprobación de ingresos de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., CENS. La ejecutoria de estas resoluciones se produjo el 18 de diciembre de 2019, por lo cual, a partir del mes de enero la empresa aplica los nuevos cargos, lo que incluye el valor del CPROG, esto es el Cargo en $/kWh por concepto del plan, del mercado de comercialización de CENS, aplicable en un mes determinado. Dicho cargo es calculado y publicado por el LAC.

El costo anual del plan de reducción y mantenimiento de pérdidas no técnicas aprobado para CENS que aparece en la citada Resolución CREG 104 de 2019 es:

VariablePesos de diciembre de 2017
CAPj6.763.754.473

Como puede observarse de las publicaciones tarifarias de la empresa en los últimos meses, esta variable se incrementó por aplicación de las disposiciones antes citadas.

No obstante, la empresa está aplicando la opción tarifaria lo que significa un alivio para los usuarios. El cuadro anterior presenta la tarifa para el estrato 4 que no está sujeto a realizar contribuciones, pero tampoco recibe subsidios.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La formulación del reconocimiento de las pérdidas está en Resolución CREG 119 de 2007, modificada por la Resolución CREG 173 de 2011. Este tema está desarrollado en detalle en el capítulo 7 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018

×
Volver arriba