CONCEPTO 2250 DE 2026
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Respuesta a su Derecho de petición para la ampliación en el mercado de alternativas tecnológicas en almacenamiento de energía e incremento en las fuentes de energía disponibles, previniendo la afectación a los derechos fundamentales a la igualdad, Artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, Libertad, Libertad de profesión y oficio, libre desarrollo de la personalidad y derecho
Radicado CREG: S2026002250
Id de referencia: E2026000742
Respetado señor:
Hemos recibido la comunicación del asunto, la cual transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Teniendo en cuenta el PROYECTO DE RESOLUCIÓN No. 701103 DE 2025 (13 SEP. 2025), por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías en el Sistema Interconectado Nacional, y en el marco de la invitación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, a participar en la "Postulación de medidas para la Actualización de la NDC 3.0 (2025-2030)", para lo cual se generaron los siguientes documentos, enviados anteriormente, en adición a la documentación solicitada:
Hoja de ruta NDC3.0 Col2025 con HIDESS EEA EAS 20251029
Riesgos hoja de ruta NDC3.0 Col2025 con HIDESS EEA EAS 20251029
Fuels Colombian energy transition reliance and reliability 20251020
epm situation evaluation with HIDESS EEA EAS 20251020
Colombia grid stability with HIDESS + EEA-EAS 20251124
Iberian lesson for reliable and affordable energy transition
Caribe NDC3.0 Col2025 con HIDESS + EEA-EAS 20251111
Me dirijo a ustedes, de forma muy respetuosa, con el fin de insistir en la solicitud de suspensión de la implementación de soluciones de almacenamiento de energía en el sistema interconectado nacional con baterías, hasta que se hayan evaluado de forma conjunta las alternativas hidro, hidro bombeado y, en el marco del concepto de "Prosumidor", la implementación de sistemas de almacenamiento de energía de larga duración y fuentes despachables de energía de alta intensidad. Evitando de esta forma el direccionamiento de contratos, mediante exclusión de las demás tecnologías disponibles en el mercado, la configuración de un prevaricato por omisión y detrimento patrimonial por desperdicio de recursos públicos, obstrucción del cumplimiento con los compromisos de la ley 1844 de 2017, bloqueos y/o riesgos como:
- Riesgo de incurrir en doble CAPEX y OPEX y desestímulo a la inversión en la reducción de emisiones de GEI para los alcances 1, 2 y 3, con la implementación de alternativas de almacenamiento diferentes a los sistemas de almacenamiento de energía de larga duración y fuentes despachables de energía de alta intensidad en relación simbiótica con los "prosumidores", previa evaluación de la ubicación de las facilidades en la topología del Sistema Interconectado Nacional, SIN.
De antemano agradecemos su atención a la presente y quedamos atentos a su pronta y amable respuesta al derecho fundamental de petición, en el marco de Constitución Política de Colombia, y específicamente a la Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad complementaria, en los términos estipulados por ley, mediante una respuesta concreta y concisa, evidenciando el verdadero compromiso con la integridad de los compromisos planteados en la ley 1844 de 2017 o por el contrario una disonancia cognitiva en forma de "greenwashing (...)
Respuesta:
Al respecto, tal como le informamos a través de la comunicación con el radicado S2026000362, reiteramos la respuesta que aplica sobre la suspensión de la expedición por parte de la CREG de la Resolución CREG 701 103 de 2025 a la cual usted hace referencia:
(...) Sobre "suspender la implementación de soluciones de almacenamiento de energía en el sistema interconectado nacional como baterías, hidro, hidro bombeado y demás, hasta que se haya evaluado, en el marco del concepto de "Prosumidor" la implementación de sistemas de almacenamiento de energía de larga duración y fuentes despachables de energía de alta intensidad", le informamos que la actualmente:
- Las Resoluciones CREG 174 de 2021 y CREG 072 de 2025 que aplican a la autogeneración a pequeña escala (AGPE), Generación Distribuida (GD), Autogeneración Colectiva y Generación Distribuida Colectiva, permiten la instalación de sistemas de almacenamiento al interior de la frontera comercial del usuario o generador.
Entendemos que cuando usted usa el término "prosumidor" se refiere a un usuario que consume y tiene autogeneración. En ese sentido, la citada regulación ya se encuentra aplicando. Sugerimos su revisión.
- Actualmente la CREG evalúa el proyecto de Resolución CREG 701 103 de 2025, en el cual se identifican necesidades sistémicas y se proponen alternativas de la instalación de sistemas de almacenamiento de energía SAEB - en el SIN.
La anterior resolución se encuentra en análisis de comentarios y le sugerimos que la consulte, dado que la instalación de SAEB se da por dos medios: necesidades del sistema (como por ejemplo contingencias, sobre cargas u otros) y de incentivos de mercado.
Finalmente le informamos que la CREG en la construcción de los proyectos regulatorios realiza el análisis de impacto normativo como elemento de mejora regulatoria, el cual es publicado junto con las propuestas de resolución con el ánimo de recibir comentarios por parte de todos los interesados, en dicho análisis se evalúan criterios de orden técnico, económico y de cumplimiento de las políticas públicas. En ese sentido, el almacenamiento de energía se ha identificado como alternativa técnica y económica para atender las necesidades del sistema, motivo por el cual la Comisión consideró pertinente publicar el proyecto de Resolución CREG 701 103 de 2025.
Ahora bien, la Comisión no puede suspender la continuación de su agenda regulatoria y emisión de normas, pues las mismas son necesarias para el funcionamiento y avance del sector de energía y gas, las cuales siempre tiene en cuenta todo el marco legal y política pública para su expedición.
Diferente es que usted tenga comentarios sobre la implementación para tener en cuenta en la normativa, para lo cual la CREG siempre está abierta a recibir comentarios. En ese sentido, si tiene comentarios sobre las resoluciones citadas, de modificación o complemento, quedamos atentos a sus sugerencias. (...)
Sin otro en particular, damos por atendida su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 19 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Anexo: S2026000362
Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.
1. Artículo 19. CPCA. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.