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CONCEPTO 2233 DE 2026

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.

Señor

XXXXXX

Señor

XXXXXX

Asunto: Su comunicación 202644004504-1

Respuesta a «Solicitud de concepto Etapa dar respuesta a las aclaraciones sobre declaración de interés y de parámetros Resolución CREG 101 079 de 2025. Subasta 2029-2030»

Radicado CREG: E2026003733

Respetados señores XXXXXX:

Antes de dar respuesta a su solicitud, se le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.

Así las cosas, las respuestas que se presentan deben entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, y se emiten en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3].

Realizadas las anteriores consideraciones, señalamos que esta Comisión recibió su comunicación en la cual indica:

«En cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones CREG 101 024 de 2022, CREG 101 101 079 y 101 092 de 2025, el 27 de febrero de 2026 a las 17:00 horas se cumplió el plazo para que los agentes generadores y participantes interesados en la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme para la vigencia 2029-2030, dieran respuesta a las solicitudes de aclaración sobre las declaraciones de interés y de parámetros solicitadas por el ASIC.

Una vez vencido el plazo, y tras la revisión realizada por XM en su función de Administrador de la Subasta a las respuestas de los participantes, se han identificado a la fecha algunas situaciones que requerimos sean aclaradas por el Regulador en el marco de la presente Subasta, las cuales se presentan a continuación: »

A continuación se resuelve su solicitud de la siguiente manera:

1. Proyecto PLANTA NNNNN.

«(…) Adicionalmente, el agente indica que “el elemento determinante para que el proyecto sea clasificado como “planta de generación especial”, es que se encuentre en proceso de construcción o instalación, conforme a la definición planteada de planta especial en la Resolución CREG 071 de 2006 y sus modificaciones.

En este sentido, solicitamos concepto al Regulador si en el contexto anterior, el proyecto PLANTA NNNNN puede participar en la Subasta 2029-2030 como planta y/o unidad de generación ESPECIAL, teniendo en cuenta que, según la descripción del agente, este proyecto corresponde a la construcción, desarrollo e instalación de una planta NNNNN a través de la adecuación, integración técnica y aprovechamiento de una infraestructura existente».

Respuesta:

En primer lugar, se reitera que la Comisión no atiende casos particulares y que los conceptos deben considerarse de carácter y aplicación general.

Así mismo, se pone de presente la definición establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 sobre «plantas especiales» como sigue:

«Artículo 2o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

(…)

Planta y/o unidad de generación especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6o de esta resolución». (Énfasis agregado)

Adicionalmente, la Resolución CREG 101 079 de 2025 «Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones» indica:

«Artículo 2o. Convocatoria de la subasta de asignación de OEF. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) convoca a todos los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, existentes con obras, o existentes, así como a las personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación, a participar en la subasta de asignación de OEF para el período cargo 2029-2030».

De lo anterior, esta Comisión entiende que, para este caso, si una planta se encuentra en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, la misma será considerada como Planta y/o unidad de generación especial y podrá participar como tal en la subasta convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025.

Por otro lado, entendiendo que en su consulta se hace referencia al aprovechamiento de infraestructura existente, se indica que en el documento «ANÁLISIS COMENTARIOS A LA RESOLUCIÓN CREG 130 DE 2021» (Doc. CREG-144A del 8 de octubre de 2021), la Comisión se manifestó al respecto en los siguientes términos:

«Comentario 2. A las plantas nuevas según la definición de nuevas de la Resolución CREG 071 de 2006, se les hace la verificación de los 3 años de construcción de la turbina y el generador. ¿A las plantas en construcción se le deberá hacer dicha verificación?

Análisis. Para las plantas en construcción se les debe aplicar la definición que tenga la Resolución CREG 071 de 2006 para las plantas especiales del tipo en construcción, a las cuales en la actualidad no se les adelanta verificación de la antigüedad del grupo turbina-generador».

2. Tratamiento de plantas nuevas con OEF previas que declaran que no se encuentran en construcción al momento de efectuar la Subasta 2029-2030: Casos plantas NNNNN, NNNNN y NNNNN.

«Las plantas , recibieron asignaciones de Obligaciones de Energía Firme por 20 años como Plantas Nuevas en la Subasta del Cargo por Confiabilidad 2027-2028, realizada el 15 de febrero de 2024, y desean participar para la Subasta 2029-2030, bajo la clasificación nuevamente de Planta Nueva solicitando 20 años de asignación de OEF.

Al respecto, XM en sus funciones de Administrador de la Subasta contrasta que la clasificación declarada por los agentes para cada uno de sus proyectos de generación se refleje en el Cronograma y Curva S declarado. De manera particular, las plantas en cuestión presentaron el mismo Cronograma y Curva S que habían presentado en la subasta 2027-2028, por lo que el CND al contrastar la clasificación presentada y los años de asignación solicitados, identificó que dichas plantas nuevas con OEF estarían en construcción al momento de la ejecución de la subasta 2029-2030 (22 de mayo de 2026) y por tanto su periodo de asignación estaría limitado a 10 años, según el Artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

Por tanto, dentro de los plazos para solicitar aclaraciones, el Administrador de la Subasta solicitó a los participantes de dichas plantas revisar el periodo de vigencia presentado en su declaración de interés, en los términos del numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, veamos:

“…Las plantas nuevas que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar una subasta estén en construcción, e inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en esa subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y el período de asignación será el mínimo entre diez (10) años, y los años restantes para cumplir la asignación que se le hizo la primera vez, contados a partir del período que se va a subastar…” (Subrayado fuera de texto)

Seguidamente, los participantes representantes de las plantas mencionadas manifiestan que, dado el estado actual de desarrollo del proyecto a la fecha de ejecución de la subasta, mayo 22 de 2026, los proyectos no habrían iniciado la etapa de construcción, y por tanto, indican que para el caso particular de las plantas Nuevas con OEF, las cuales declaran el mismo Cronograma y Curva S de las subastas anteriores, el contraste para identificar si la misma está en construcción o no, es con la declaración que hacen los agentes del estado actual del proyecto, y no con el Cronograma y Curva S que presentaron en subastas anteriores. Lo anterior, tendría como diferencia el periodo de vigencia por el cual podrían participar en la Subasta 2029-2030. Sobre lo anterior, solicitamos al Regulador su concepto».

Respuesta:

En primer lugar, se ponen de presente algunas definiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 como sigue:

«Artículo 2o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

(…)

Planta y/o unidad de generación existente: Planta y/o unidad de generación que, al momento de efectuar la subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces, esté en operación comercial. También se considerará dentro de esta categoría, la ENFICC no comprometida de plantas que estén en operación comercial y que hayan recibido asignaciones de OEF previamente a través de cualquier mecanismo.

Planta y/o unidad de generación nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador(es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.

Planta y/o unidad de generación especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6o de esta resolución». (Énfasis agregado)

Posteriormente, la Comisión expidió la Resolución CREG 101 024 de 2022, «Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía», la cual entre sus disposiciones incluye:

«Artículo 19. Período de vigencia de la obligación. El período de vigencia de la obligación para el caso de las plantas y/o unidades de generación existentes será de un año, que inicia el día siguiente a la fecha en que finaliza el Período de Planeación.

Para plantas y/o unidades de generación existentes con obras, especiales y nuevas, el propietario o quien las represente comercialmente, elegirá el período de vigencia de la obligación para ese recurso en particular. Este período podrá ser:

19.1. Entre uno y veinte (20) años para las plantas y/o unidades nuevas. El ASIC calculará el Período de Vigencia de la Obligación aplicando las siguientes fórmulas:

(…)

Las plantas nuevas que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar una subasta estén en construcción, e inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en esa subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y el período de asignación será el mínimo entre diez (10) años, y los años restantes para cumplir la asignación que se le hizo la primera vez, contados a partir del período que se va a subastar.

(…)

19.2. Entre uno y diez (10) años para las plantas y/o unidades especiales. Las plantas especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar una subasta estén en construcción, e inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en esa subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y el período de asignación será el mínimo entre diez (10) años, y los años restantes para cumplir la asignación que se le hizo la primera vez, contados a partir del período que se va a subastar.

Los plazos de los que tratan este artículo se contarán a partir de la fecha de finalización del período de planeación de la asignación. El período elegido no podrá ser modificado.

(…)

Artículo 42. Auditorías para la construcción de plantas o unidades con asignaciones de OEF. El ASIC deberá contratar una auditoria de la construcción a las plantas o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, a quienes haya entregado certificados de asignaciones de OEF, para verificar el cumplimento de las obligaciones de que trata el numeral 41.2 del artículo 41 de esta resolución. El ASIC deberá cumplir con las siguientes condiciones:

(…)

42.2. La contratación de la auditoría para todas las plantas nuevas, especiales o existentes con obras, a quienes haya entregado certificados de asignaciones de OEF, deberá iniciarse una vez publicado el resultado de la subasta y surtirse a la brevedad posible, de tal forma que el primer informe del auditor se entregue a más tardar seis (6) meses después de la expedición de la certificación de asignaciones de OEF de que trata el artículo 40 de esta resolución.

(…)

42.4 <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 101-34 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El auditor estará obligado a rendir cada seis (6) meses, al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG, al CND y a la UPME, un informe de avance del proyecto, y un informe final a su culminación. El auditor estará obligado a rendir informe cada tres (3) meses durante el año anterior a la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación asignada y, en adelante, hasta tanto inicie su operación comercial o pierda las obligaciones de energía firme, de conformidad con lo previsto en la regulación.

La entrega de los informes de auditoría deberá realizarse como máximo tres (3) meses después de la fecha de corte del período a auditar. Será obligación de los agentes suministrar en forma oportuna la información completa que requiera el auditor para elaborar el informe.

(…)

42.6. El auditor verificará que la Curva S de ejecución real sea elaborada según el avance de la construcción de la puesta en operación de la planta o unidad de generación. La Curva S será un gráfico donde se presente avances acumulados en la construcción de un proyecto de generación, en función del tiempo de ejecución real sobre los hitos de construcción declarados». (Énfasis agregado)

Posteriormente, expidió la Resolución CREG 101 079 de 2025 «Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones», la cual en su artículo 1 consagra:

«Artículo 1o. Objeto. Mediante esta resolución se establece la convocatoria y oportunidad en la cual el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) llevará a cabo la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiablidad para el período cargo 2029-2030 comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.

Las actividades asociadas a la subasta y a la asignación de OEF serán realizadas conforme a la Resolución CREG 071 de 2006, la Resolución CREG 101 024 de 2022, lo dispuesto en la presente resolución, y demás normas concordantes». (Énfasis agregado)

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión reitera lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, en el sentido que:

- Para las «plantas nuevas que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar una subasta estén en construcción, e inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en esa subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y el período de asignación será el mínimo entre diez (10) años, y los años restantes para cumplir la asignación que se le hizo la primera vez, contados a partir del período que se va a subastar»; y

- Para «Las plantas especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar una subasta estén en construcción, e inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en esa subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y el período de asignación será el mínimo entre diez (10) años, y los años restantes para cumplir la asignación que se le hizo la primera vez, contados a partir del período que se va a subastar».

Por otro lado, se entiende que la curva S presentada por el agente es el instrumento de referencia para verificar la fase y/o estado de desarrollo en la que se encuentra un proyecto, por lo cual el estado de avance de cada proyecto, en una fecha determinada, debe corresponder con la información allí registrada.

Adicionalmente, esta Comisión considera que en caso de que un proyecto no esté cumpliendo con los plazos de los hitos relacionados en el cronograma, podría poner en riesgo la ejecución de los compromisos adquiridos con en las asignaciones previas de obligaciones de energía firme, todo lo anterior sujeto a la verificación y seguimiento periódico que debe realizar cada uno de los auditores.

Finalmente, se señala que en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se definen los comportamientos esperados en los agentes que participan en las subastas de expansión, así:

«Artículo 4. Comportamientos esperados. En la realización de la subasta del cargo por confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.

Los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de subastas del cargo por confiabilidad al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error».

Conforme a lo anterior, damos por atendida su solicitud.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”.

3. Ley 1437 de 2011, «Artículo 28. Alcance de los Conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».

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